Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 884/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20040033007.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 884/2004. Negociado: 3.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Magdalena Perea Ortiz.

Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.

Letrado: Sr. Enrique Carrasquilla Navarrete.

Contra: Don Andrés Estévez Márquez.

EDICTO

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 884/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de doña Magdalena Perea Ortiz contra Don Andrés Estévez Márquez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es cómo sigue.

SENTENCIA NUM. 522/05

En Sevilla, a dieciocho de octubre de 2005.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 884/04, Negociado núm. 3, a instancia de doña Magdalena Perea Ortiz, representada por la Procuradora doña Marta Muñoz Martíñez y dirigida por el Letrado don Enrique Carrasquilla Navarrete contra don Andrés Estévez Márquez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Muñoz Martíñez, en nombre y representación de doña Magdalena Perea Ortiz, contra don Andrés Estévez Márquez, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así lo pronuncio, mandó y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Andrés Estévez Márquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de octubre de dos mil cinco. El/La Secretario.

Descargar PDF