Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 26 de marzo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante del recurso de casación en interés de la Ley núm. 1/2006.

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EDICTO

Don Miguel Sanz Septien, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría el recurso de casación en interés de la Ley núm. 1/2006, a instancias del Ayuntamiento de Benalmádena, en el que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1. Estima el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Benalmádena contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Málaga, en el procedimiento abreviado núm. 89/05, declarando como doctrina legal que "la integración de los funcionarios de la Policía Local prevista en la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, que tenga como consecuencia un cambio de grupo, se llevará a efecto de modo que no suponga un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales, en virtud de lo cual los trienios devengados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, seguirán valorándose de acuerdo al Grupo de clasificación al que pertenecieran los funcionarios de la Policía Local en el momento de perfeccionar cada trienio, sin que los mismos se vean incrementados por la reclasificación operada por la Ley".

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, a la Sala de procedencia, interesándole acuse de recibo.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 101.4 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada, 26 de marzo de 2007.- El Secretario.

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