Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de las vías pecuarias "Cordel de Arjona", en el tramo que va desde la antigua carretera de Torredonjimeno hasta encontrarse con la Cañada Real de Córdoba o Camino de los Romanos, y "Cordel de Arjonilla", en el tramo que va desde el antiguo paso a nivel del FF.CC hasta recorrer unos 328 metros dirección Noroeste llevando la antigua carretera de Torredonjimeno en su interior, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén. (VP@2860/06).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de las vías pecuarias "Cordel de Arjona y "Cordel de Arjonilla", en el término municipal de Andújar, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias "Cordel de Arjona" y "Cordel de Arjonilla" vienen recogidas en la Clasificación de las Vías Pecuarias de Andújar, aprobada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 12 de julio de 1955 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de julio de 1955, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Tras la solicitud de desafectación efectuada por el Ayuntamiento de Andújar, mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Jaén de 3 de noviembre de 2006, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de las mencionadas vías pecuarias.

Tercero. Los tramos de vías pecuarias objeto de desafectación están clasificados como Suelo Urbano, Uso Industrial, por el Plan General de Ordenación Urbana de Andújar, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 22 de diciembre de 1989, encontrándose dicho uso completamente desarrollado en la actualidad, correspondiendo su desafectación de acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La superficie total a desafectar es de 15.948,26 metros cuadrados, correspondiendo 3.592,20 a la vía pecuaria "Cordel de Arjona", y 12.356,06 a la vía pecuaria "Cordel de Arjonilla".

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, el mismo fue sometido al trámite de información y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 272, de 27 de noviembre de 2006.

Quinto. A la Propuesta de Resolución no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico"; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén de 26 de enero de 2007,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la Desafectación Parcial de las vías pecuarias "Cordel de Arjona" y "Cordel de Arjonilla", en los tramos que discurren por Suelo Urbano, Uso Industrial, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Andújar, de 22 de diciembre de 1989, del término municipal de Andújar, provincia de Jaén, como a continuación de describe:

- "Cordel de Arjona", en el tramo que va desde la antigua carretera de Torredonjimeno hasta encontrarse con la "Cañada Real de Córdoba o Camino de los Romanos".

Longitud del tramo: 95,27 metros.

Superficie a desafectar: 3.592,20 metros cuadrados.

- "Cordel de Arjonilla", en el tramo que va desde el antiguo paso a nivel del FFCC hasta recorrer unos 328 metros dirección Noroeste llevando la antigua carretera de Torredonjimeno en su interior.

Longitud del tramo: 328,58 metros.

Superficie del tramo: 12.356,06 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 19 de febrero de 2007 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba la desafectación parcial de las vías pecuarias "Cordel de Arjona", en el tramo que va desde la antigua carretera de Torredonjimeno hasta encontrarse con la Cañada Real de Córdoba o Camino de los Romanos, y "Cordel de Arjonilla", en el tramo que va desde el antiguo paso a nivel del FF.CC hasta recorrer unos 328 metros dirección Noroeste llevando la antigua carretera de Torredonjimeno en su interior, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.

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