Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda del Vado de Doña Luisa o de Guillena", en los tramos que discurren por suelo urbano del casco urbano y por suelo urbano y urbanizable de las zonas denominadas Torre Pavas, Majaloba, Majarabique y Nacoisa, de acuerdo con el PGIU vigente, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla. (VP 246/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Córdoba a Sevilla", en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, en el tramo que va intermitentemente por suelos urbanos y urbanizables de El Gordillo, Los Labrados, Jarilla, Nueva Jarilla, Los Abetos, Cruz de Cartuja, Caravacas y El Toril, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de enero de 1936, con una anchura legal inicial de 75,22 metros, reduciéndose a 20,89 metros en las zonas enajenadas y manteniéndose en 75,22 metros en el resto.

Segundo. Previamente al inicio del expediente de desafectación, se llevó a cabo el deslinde y un proceso de enajenación aprobado por resolución de 15 de enero de 1955 de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.

Tercero. Mediante Resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla de 15 de julio de 2005, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la via pecuaria "Cañada Real de Córdoba a Sevilla", en el tramo que discurre intermitentemente por zonas urbanas y urbanizables de El Gordillo, Los Labrados, Jarilla, Nueva Jarilla, Los Abetos, Cruz de Cartuja, Caravacas y El Toril, en el municipio de La Rinconada.

Cuarto. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano y urbanizable según lo establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 30 de junio de 2000.

El citado tramo tiene una longitud de 2.776,18 metros y la superficie a desafectar es de 34.109,71 metros cuadrados.

Quinto. Instruido por la Delegación Provincial procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 248, de 26 de octubre de 2005, sin que se presentaran alegaciones.

Sexto. Con fecha 27 de diciembre de 2005, la Delegación Provincial de Sevilla eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda. 2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y DA 2.ª de la Ley 17/1999, de medidas administrativas y fiscales, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Córdoba a Sevilla", en el tramo Vereda de Herrera", en el tramo que discurre de forma intermitente por zonas urbanas y urbanizables, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, de El Gordillo, Los Labrados, Jarilla, Nueva Jarilla, Los Abetos, Cruz de Cartuja, Caravacas y El Toril, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 9 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE CORDOBA A SEVILLA", EN EL TRAMO QUE DISCURRE DE FORMA INTERMITENTE POR ZONAS DE EL GORDILLO, LOS LABRADOS, JARILLA, NUEVA JARILLA, LOS ABETOS, CRUZ DE CARTUJA, CARAVACAS Y EL TORIL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CAÑADA REAL DE CORDOBA A SEVILLA

Descargar PDF