Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda" en el tramo desde su inicio en la línea de términos con Almargen (Málaga), hasta la carretera A-360 de los Corrales a El Saucejo, sita en el término municipal de Corrales (Los), en la provincia de Sevilla (VP@741/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Ronda" en el tramo desde su inicio en la línea de términos con Almargen (Málaga), hasta la carretera A-360 de Corrales (Los), a El Saucejo, sita en el término municipal de Corrales (Los), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Corrales (Los), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 28 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias como bienes de dominio público afectadas al tránsito ganadero están también destinadas a la protección y conservación ambiental, y que son susceptibles de constituir el soporte de diversas actividades compatibles y complementarias.

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2006, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 111, de 17 de mayo de 2005.

En el acto de apeo no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de fecha 29 de marzo de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han alegado diversas cuestiones por parte de ASAJA.

Estas alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 31 de julio de 2006, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda" en el tramo desde su inicio en la línea de términos con Almargen (Málaga), hasta la carretera A-360 de Corrales (Los) a El Saucejo, sita en el término municipal de Corrales (Los), en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación efectuada a la Proposición del Deslinde, ASAJA, plantea con carácter general, diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Arbitrariedad del Deslinde.

2. Nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. Situaciones posesorias existentes.

4. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

5. La alegante ASAJA solicita que se aporte al expediente el correspondiente certificado de homologación del modelo GPS usado en este deslinde, e igualmente se le aporte certificados periódicos de calibración de este aparato, realizados por Entidad autorizada, y que por parte de la Consejería de Medio Ambiente, se le remita oficio al Sr. Registrador competente para que certifique la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde.

Finalmente solicita a la Consejería de Medio Ambiente, que le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que certifique la existencia y constancia en sus archivos, de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

A las referidas alegaciones hay que decir:

1. En cuanto a que la propuesta de resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la titularidad del bien de Dominio Público.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Planos del Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1: 25.000 y 1:50.000.

- Plano del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y fotografía aérea actual.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquéllos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son rustas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y aún cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995 de vías pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias , dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

2. En referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

3. Respecto a las situaciones posesorias existentes alegadas, significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que "la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción "iuris tantum" de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública".

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jusrisdicción civil competente, tal como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, núm. 870/2003, de 22 de diciembre (en el mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo 7 de febrero de 2006 y de 27 de mayo de 2003).

4. Respecto a la ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas por este procedimiento de deslinde, se debe contestar, que tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde, como en la fase de audiencia e información, se notificó a ASAJA en los días, 13 de junio para las operaciones materiales, y el 17 de febrero de 2006 para la Exposición Pública. Asimismo, Por otra parte, las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes de la vía pecuaria.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, notificándose personalmente el inicio de estas operaciones a todos los interesados conocidos, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72 de fecha de 29 de marzo de 2006.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestiman todas las cuestiones alegadas por la interesada ASAJA.

5. Respecto a las diversas cuestiones solicitadas por la alegante ASAJA, contestar que:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de este vía pecuaria de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 5 de julio de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 31 de julio de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Ronda" en el tramo desde su inicio en la línea de términos con Almargen (Málaga), hasta la carretera A-360 de Corrales (Los), a El Saucejo, sita en el término municipal de Corrales (Los), en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.352,58 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral:

La Vía Pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", Tramo 1.º constituye una parcela rústica en el término municipal de Los Corrales de forma rectangular con una superficie total de 327.351,24 metros cuadrados con una orientación Sur-Norte y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Cañada Real de Ronda, Tramo 2.º.

- Sur: T.M. Almargen (Málaga)

- Este: Jesús Fernández Repiso, Manuel Lizana Martín, Juan Antonio Hidalgo Gallardo, Francisco Hidalgo Gallardo Mercedes Lebrón Cano, Emilio Machuca de Castro, Cristóbal Ríos Contero, Emilio Machuca de Castro, Cristóbal Ríos Contero, Arroyo, Andrés Trujillo Zamora.

- Oeste: Jesús Fernández Repiso, Arroyo Los Pedrenales, Jesús Fernández Repiso, Luis Sorlozano Mateos, María Sorlozano Mateos, María Antonia Gallardo Zamora, Manuel Lizana Martín, María Sorlozano Mateos, María Gallardo Lozano, José Gallardo Gallardo, Antonio Gallardo Gallardo, Benito Hermoso Gutiérrez, Telesforo Gallardo Reyes, Juan Antonio Hidalgo Gallardo, Emilio Machuca de Castro, Arroyo, Adecuación Recreativa, Carretera SE-484, Juan García Gutiérrez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE RONDA" EN EL TRAMO DESDE SU INICIO EN LA LINEA DE TERMINOS CON ALMARGEN (MALAGA), HASTA LA CARRETERA A-360 DE LOS CORRALES A EL SAUCEJO, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORRALES (LOS), EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda", Tramo 1º, en el TM de Corrales (Los)

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