Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", tramo 2º, desde la carretera A-360 de Los Corrales a El Saucejo, hasta la línea de términos con Osuna, en el término municipal de los Corrales, en la provincia de Sevilla. (VP@867/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de Ronda", tramo 2.º, comprendido desde la carretera A-360 de Los Corrales a El Saucejo, hasta la línea de términos con Osuna, en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, como consecuencia del desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

Mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2006 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 118 de fecha 25 de mayo de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 72, de fecha 29 de marzo de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de varios interesados que igualmente son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don José Moreno Gallardo manifiesta su disconformidad con parte del trazado propuesto, concretamente a la altura de las colindancias 103 y 105, alegando lo mismo en el periodo de exposición pública, aportando la documentación oportuna; a este respecto decir que estudiada dicha documentación, se desestima, ratificándose el trazado del apeo, ya que el mismo está basado en el croquis y el Proyecto de Clasificación. En la descripción incluida en dicho Proyecto se menciona "...continúa por la Cañada de la Gotera, quedando el cortijo de Repla junto a la vía...". Según lo alegado, esta circunstancia no se cumpliría, ya que la vía pecuaria quedaría unos 150-200 metros al oeste del cortijo citado.

A este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que no procede estimar lo alegado.

En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla y doña Valentina Gallardo Perea, aclarar que las mismas son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación y arbitrariedad de deslinde.

- Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Respecto a las alegaciones anteriores, decir en primer lugar respecto a la falta de motivación y arbitrariedad que el presente expediente de deslinde se fundamenta en el acto de clasificación que aprueba las vías pecuarias del término municipal de Los Corrales, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de arbitrariedad en el presente procedimiento.

Por otro lado no es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda. Además, el motivo del deslinde de esta vía pecuaria es la recuperación del dominio público que constituyen las vías pecuarias en diversos municipios de la provincia de Sevilla, por su especial problemática en cuanto a las intrusiones o las urbanizaciones ilegales, con el objeto de favorecer el desarrollo de los usos compatibles y complementarios, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto al esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

En segundo término, respecto a lo ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde alegado de contrario, aclarar que la relación de interesados en un procedimiento de deslinde se obtiene a partir de los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro así como de la investigación registral realizada en este expediente por nuestros técnicos con los diferentes Registros de la Propiedad afectados, de tal manera que la falta de notificación a alguno de los interesados registrales no impide que el deslinde sea aprobado, pues será en la inscripción del dominio público pecuario, cuando se tenga en cuenta a dichos interesados.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, no aportando copia de Escrituras ni otro documento que acredite la titularidad alegada, nada cabe decir respecto de las mismas.

No obstante, se informa que el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995.)

Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995.) En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por lo expuesto, y como establece el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, no basta la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria y su condición de bien de dominio público, no resultando admisible la mera alegación genérica, ya que ni siquiera es realizada por los propios interesados en relación a una finca concreta.

En cuanto a la nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento por falta de notificación personal del expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española, decir que no procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y entonces vigente no exigía tal notificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 20 de julio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", tramo 2.º, comprendido desde la carretera A-360 de Los Corrales a El Saucejo, hasta la línea de términos con Osuna, en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.413,77 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"La Vía Pecuaria denominada "Cañada Real de Ronda", Tramo 2.º constituye una parcela rústica en el término Los Corrales, de forma rectangular con una superficie total de 707.001,42 metros cuadrados con una orientación Sur-Norte y tiene los siguientes linderos:

Sur: Cañada Real de Ronda, Tramo 1.º, Cordel de la Carretera de Los Corrales a El Saucejo y Carretera SE-481.

Norte: T.M. Osuna y Cañada Real de Ecija a Teba, Tramo 7-B.

Este: Andrés Trujillo Zamora, Carretera SE-481, Andrés Trujillo Zamora, Juan García Gutiérrez, Francisco Trujillo Zamora, Francisco Gutiérrez Mora, Julián Gutiérrez Durán, Francisco Gutiérrez Mora, Pedro Benítez Lavado, Catalina Gutiérrez Ríos, Manuel Gutiérrez Izquierdo, Antonio Velasco Rodríguez, Francisco Gallardo Maldonado, Ana Trujillo Zamora, Alonso Benítez Pozo, Juan Gallardo Gallardo, Manuel Izquierdo Rodríguez, Alonso Benítez Pozo, Manuel Rodríguez Sánchez, Antonio Peral Ruda, Valentina Gallardo Perea, Andrés Gallardo Reyes, Teresa Hidalgo Gutiérrez, Antonio Zamora Cantalejo, Antonio Peral Ruda, José María García Gallardo, Benito Hidalgo Moreno, Carmen Hidalgo Gutiérrez, Francisca Segura Haro, Vicente Eslava Cordón, José Reina Gallardo, Diego Martín Reyes, Vicente Eslava Cordón, María Antonio Reyes Pedrosa, Teresa Hidalgo Gutiérrez, Francisca Carrero Benítez, Cordel de los Almadenes, Mercedes Gallardo Hidalgo, Valentina Lozano Gallardo, Manuel Lozano Gallardo, Juan García Gutiérrez, Francisco Cano Gallardo, Angeles Gutiérrez Trujillo, Domingo Gutiérrez Durán, Manuel Reina Gallardo, Juan García Gutiérrez, Antonio Trujillo Muñoz, María Antonia Reyes Pedrosa, María Gallardo Gallardo, Arroyo de la Cañada, José Moreno Gallardo, Juana Jesús Moreno Martín, Josefa Gallardo Cama, Camino de Osuna a Los Corrales, Josefa Gallardo Cama, Francisco Izquierdo Rodríguez, Pedro García Lozano, Francisco López Gallardo, Pedro García Lozano, Arroyo Galán, Ayuntamiento Los Corrales, Pedro García Lozano, Ayuntamiento Los Corrales, Cañada Real de Málaga, Arroyo del Carrizoso, Vereda del Arroyo del Carrizoso, Manuel Domínguez Calle.

Oeste: Juan García Gutiérrez, Rosa Gallardo Gutiérrez, Ayuntamiento Los Corrales, Andrés Trujillo Zamora, Francisco Trujillo Zamora, Carmen Hidalgo Gutiérrez, José María Lozano Reyes, María Gutiérrez Ríos, Francisco Gallardo Maldonado, Ana Trujillo Zamora, Francisco Izquierdo Rodríguez, Manuel Reina Gallardo, Francisco Morillo Torres, Isabel Eslava Hidalgo, Valentina Gallardo Perea, Andrés Gallardo Reyes, Teresa Hidalgo Gutiérrez, Manuel Reina Gallardo, Pedro Rodríguez Ríos, Manuel Rodríguez Sánchez, Juana Jesús Moreno Gallardo, Pablo Martín Reyes, Diego Martín Reyes, Carmen Hidalgo Gutiérrez, Andrés Cordón Gutiérrez, Vicente Eslava Cordón, Encarnación Reina Gallardo, Diego Martín Reyes, Carmen Torres Sánchez, Juan Gutiérrez Rueda, Manuel Ibañez Hidalgo, Carmen Gutiérrez Rueda, Manuel Rueda Gutiérrez, Antonio Peral Ruda, Andrés Cordón Gutiérrez, Cordel de los Almadenes, Joaquín Peral López, Manuel López Martín, Joaquín Peral López, Vicente Eslava Cordón, José María García Gallardo, Juana Jesús Hidalgo Moreno, Arroyo de la Cañada, Arroyo de La Muerta, Manuel Moreno Gallardo, Arroyo de La Muerta, José Moreno Gallardo, Arroyo de La Muerta, José Moreno Gallardo, Arroyo de La Muerta, Manuel Moreno Gallardo, Andrés Trujillo Gallardo, Valentina Gallardo Perea, Josefa Gallardo Cama, Juan Jesús Moreno Martín, Josefa Gallardo Cama, Camino de Osuna a Los Corrales, Josefa Gallardo Cama, Francisco López Gallardo, Pedro García Lozano, Arroyo Galán, Ayuntamiento de Los Corrales, Pedro García Lozano, Arroyo del Carrizoso, Vereda del Arroyo del Carrizoso, Manuel Domíguez Calle."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCION DE 19 DE MARZO DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE RONDA", TRAMO 2.º, DESDE LA CARRETERA A-360 DE LOS CORRALES A EL SAUCEJO, HASTA LA LINEA DE TERMINOS CON OSUNA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS CORRALES, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. (@867/04)

Relación de coordenadas UTM de la via pecuaria "Cañada Real de Ronda", tramo 2.º, T.M. Los Corrales (Sevilla)

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