Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 27 de febrero de 2007, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 866/2006. (PD. 1424/2007).

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NIG: 2906737C20060002896.

Núm. procedimiento: Rollo Apelación Civil 866/2006.

Negociado: 3R.

Asunto: 500867/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 1098/2003.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve

de Málaga.

Negociado: 3R.

Apelante: Tore Inmuebles y Gestiones, S.L.

Procurador: Cabezas Manjavacas, Ursula.

Apelado: Gabriel Lázaro Rodríguez y Concepción Martín Jiménez.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"SENTENCIA Núm. 42

En Málaga a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, sobre incumplimiento de contrato, seguidos a instancia de la entidad "Tore Inmuebles y Gestiones, S.L.", contra don Gabriel Lázaro Rodríguez y doña Concepción Martín Jiménez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Tore Inmuebles y Gestiones, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha dieciséis de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de los de Málaga en sus autos civiles 1098/2003, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria, condenando en su lugar a los demandados don Gabriel Lázaro Rodríguez y doña Concepción Martín Jiménez solidariamente a abonar a la actora y ahora apelante la cantidad de 3.485,87 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Abonarán también las costas de la primera instancia, sin que hagamos especial atribución de las de esta apelación. Notifíquese esta Resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos."

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Gabriel Lázaro Rodríguez y doña Concepción Martín Jiménez, actualmente en ignorado paradero, y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, expido la presente en Málaga, 27 de febrero de 2007.- El Secretario.

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