Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1337/2006. (PD. 1406/2007).

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NIG: 2906742C20060024295.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1337/2006.

Negociado: A.

Sobre: Acciones Acumuladas.

De: Don Jesús Rosa Rivero.

Procurador: Sr. Torres Beltrán, José Luis.

Letrado: Sr. Martín Artiles, José Domingo.

Contra: Doña Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1337/2006 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Jesús Rosa Rivero contra Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez sobre Acciones Acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil seis.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 1337/2006-C, a instancias de don Jesús Rosa Ribero, representado por el procurador don José Luis Torres Beltrán y con la asistencia letrada de don José Domingo Martín, frente a doña Clara Vico Chamorro y doña Rocío Jiménez Jiménez, ambas declaradas en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por frente a, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de septiembre de 1999 sobre la vivienda sita en Málaga, C/ Salitre número 33, piso 3.º, condenando a la parte demanda a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con quince céntimos, más las rentas se vayan devengando hasta la fecha de la recuperación de la posesión del inmueble arrendado por la parte actora.

3. La cantidad reclamada en la demanda devengará el interés legal del dinero desde la fecha de su interposición hasta sentencia y la cantidad total recogida en sentencia desde la fecha de la misma hasta el día del pago el interés legal del dinero aumentado en dos puntos.

4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Clara Vico Chamorro y Rocío Jiménez Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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