Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 392/2003. (PD. 1422/2007).

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NIG: 2906942C20035000455.

Procedimiento: J. Verbal (N) 392/2003. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Rafael Guillermo Cano Oñate.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

Contra: Francisco Gambero Sierra, Shaskia Erdoitza Gómez Sargado, Sergio Rosales Ríos, Mapfre, S.A. y Allianz Seguros.

Procurador: Sr. Juan Manuel Ledesma Hidalgo y Juan Manuel Ledesma Hidalgo.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 392/2003, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Rafael Guillermo Cano Oñate contra Francisco Gambero Sierra, Shaskia Erdoitza Gómez Sargado, Sergio Rosales Ríos, Mapfre, S.A. y Allianz Seguros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NúM. 119/06

En Marbella, a 23 de mayo de 2006.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, he visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el número 392/03 promovidos a instancia de don Rafael Guillermo Cano Oñate, representado por el Procurador don Luis Roldán Pérez y defendido por el Letrado don Agustín Ramos de la Cámara, contra don Francisco Gambero Sierra y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, representados por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta y defendidos por el Letrado don Juan A. Romero Bustamante; contra don Sergio Rosales Ríos y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representados por el Procurador don Diego Ledesma Hidalgo y defendidos por el Letrado don Francisco Franquelo Carneo; y contra doña Shaskia Erdoitea Gómez Sargado, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Luis Roldán Pérez, obrando en la indicada representación, se presentó demanda que fue turnada a este Juzgado, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 740,14 euros, más el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, intereses legales y costas de este procedimiento.

Segundo. El 17 de mayo de 2006 tuvo lugar la vista legalmente prevenida. Los demandados comparecidos se opusieron a la demanda en los términos que constan en los autos. A instancia de las partes se han practicado las siguientes pruebas: Documental, interrogatorio de los codemandados don Sergio Rosales Ríos y don Francisco Gambero Sierra e interrogatorio del actor don Rafael Guillermo Cano Oñate.

Tercero. En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos procesales debido a la gran acumulación de trabajo que soporta este Juzgado y a la falta de medios personales y materiales. La presente sentencia sí se dicta en el plazo de diez días hábiles por la Ley.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de don Rafael Guillermo Cano Oñate, contra don Sergio Rosales Ríos y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., condenando a dichos demandados a pagar el actor la cantidad de 740,14 euros más intereses conforme al Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución. Las costas ocasionadas al actor en esta instancia se imponen a dichos demandados.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don Luis Roldán Pérez, en nombre y representación de don don Rafael Guillermo Cano Oñate, contra don Francisco Gambero Sierra, doña Shaskia Erdoitza Gómez Sargado y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm. Cinco de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Shaskia Erdoitza Gómez Sargado, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de febrero de dos mil siete.- La Secretaria.

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