Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 03/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de marzo de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carrión de los Céspedes (Sevilla), "Parque Empresarial Lerena IS3" (Expte. SE-175/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carrión de los Céspedes (Sevilla), "Parque Empresarial Lerena IS3".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carrión de los Céspedes (Sevilla),

Parque Empresarial Lerena IS3

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado con uso global industrial, unos terrenos 94.962 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, apoyados en la carretera de Pilas (A-8061) y en las proximidades de la autopista A-49. Los terrenos albergan en su tercio norte unas instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tresillos que fueron autorizadas en su momento en suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 23 de noviembre de 2006, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Carrión de los Céspedes, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. En este contexto, deberá recogerse en los planos de ordenación el trazado de la vía pecuaria colindante con el sector (Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal) a los efectos de justificar la no afección a la misma.

b) El servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 14 de septiembre de 2005, ha informado el proyecto manifestando que no existe inconveniente en la aprobación de la Modificación de referencia, conminando al planeamiento de desarrollo a justificar el cumplimiento de las limitaciones derivadas de la legislación de carreteras (ordenación, usos permitidos, zona de no edificación y accesos).

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto acreditando la no inundabilidad de los terrenos objeto de la actuación.

d) La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, con fecha 31 de enero de 2007, ha informado el proyecto manifestando que no afecta a ninguna carretera de su competencia, ya que los accesos al nuevo sector industrial se sitúan sobre una carretera que no es de su competencia y a distancia considerable de su enlace de la Autopista A-49. Asimismo, se considera que el aumento del flujo de tráfico que pueda provocar esta instalación es asumible por el enlace 28

Pilas- Carrión

de la A-49.

e) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que el citado sector se encuentra incluido en la demanda de potencia global prevista por el PGOU, encontrándose la capacidad de acceso en la línea 66 KV denominada

Sanlúcar- Bollullos

No obstante, se está realizando un estudio técnico-económico más favorable teniendo en cuenta la terminación a medio plazo de la subestación denominada

Huévar

, en la cual se podría conceder el punto de acceso, una vez analizada la viabilidad técnica de la misma y acordadas las condiciones en convenio entre el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y Sevillana Endesa.

En aplicación del RD 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía, así como las infraestructuras dotacionales de dicha actuación.

f) Telefónica informa que las infraestructuras previstas no son suficientes, por lo que con la entidad que desarrolle el proyecto se colaborará a través del correspondiente convenio tanto para el diseño como para la construcción y mantenimiento de las infraestructuras de la obra civil, soporte de las redes públicas de comunicaciones electrónicas correspondientes al presente proyecto.

g) El Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua, empresa responsable de la depuración de las aguas residuales del municipio, informa que la incorporación a los colectores que conducen las aguas residuales hasta la estación de tratamiento requerirá por parte del organismo competente un estudio de la viabilidad de los colectores actuales para vehicular los incrementos de caudal que se prevén.

En el informe se manifiesta, asimismo, la necesidad de ejecutarse el colector que recogerá los vertidos de la zona sur, que discurriendo paralelo a la Autovía A-49, conectará con la planta de tratamiento.

En el proyecto no se recogen estas infraestructuras generales ni se valoran las obras de extensión necesarias para garantizar la evacuación de los vertidos generados por el nuevo sector proyectado.

h) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

Asimismo la Modificación de referencia deberá incluir las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y saneamiento a que se refiere dicho informe, que habrán de discurrir por zonas de dominio público y libre acceso, estableciéndose, en su caso, las correspondientes servidumbres permanentes de acueducto subterráneo

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto debe justificar la edificabilidad bruta del sector que alcanza el valor máximo de 1 m2/m2 establecido por el artículo 17.1.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por otra parte, existen discrepancias en diversos apartados de la memoria a la hora de cuantificar la edificabilidad total del sector.

b) El aprovechamiento medio del área de reparto debe calcularse conforme establece el artículo 60 y 61 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no considerándose ajustado a la legislación urbanística asignar coeficientes de ponderación a las parcelas calificadas como viales, zonas verdes y dotaciones públicas.

c) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial, conllevando un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, debe dar respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro. Consecuentemente, la modificación debe prever, justificadamente, una mejora de la reserva de suelo para dotaciones públicas, independientemente de las cesiones mínimas locales establecidas por el artículo 17 de la citada Ley.

d) La modificación no contiene las previsiones de sistemas generales mínimas exigidas por el artículo 10.1.A c) del referido texto legal, debiendo incorporar los sistema de espacios libres, viario, dotaciones e infraestructuras que garanticen la adecuada inserción del sector en la estructura urbana y territorial existente.

e) El proyecto debe contener las previsiones de programación del nuevo sector, en virtud de lo establecido en el art. 10.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

f) El proyecto, a pesar de no contener adecuadamente las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural, contiene ciertas determinaciones que corresponden al ámbito del planeamiento de desarrollo, pero que no alcanzan el nivel mínimo exigible para poder considerarse que el nuevo sector propuesto tenga el carácter de suelo urbanizable ordenado, en el contexto del artículo 10.2.B de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por ello deberá definirse la ordenación pormenorizada mediante el correspondiente plan parcial, o, en su caso, completar las determinaciones de la ordenación pormenorizada por el presente proyecto urbanístico, posibilitando la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

g) El proyecto no justifica mínimamente la delimitación del sector, que se apoya longitudinalmente en la carretera de Pilas, agrupando fincas catastrales preexistentes, colonizando excesivamente dicha infraestructura supramunicipal.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Carrión de los Céspedes (Sevilla),

Parque Empresarial Lerena IS3

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5 de octubre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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