Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de marzo de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marinaleda (Sevilla), para la clasificación de terrenos situados en C/ Pedro Leonardo (Expte. SE-675/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marinaleda (Sevilla), para la clasificación de terrenos situados en C/ Pedro Leonardo.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el Proyecto Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marinaleda (Sevilla), para la clasificación de terrenos situados en C/ Pedro Leonardo, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar unos terrenos como suelo urbano no consolidado que en el planeamiento vigente tienen la clasificación de suelo no urbanizable. Los terrenos se encuentran situados al norte del núcleo, colindante con el suelo urbano y dando fachada a la C/ Pedro Leonardo, siendo la superficie de los terrenos de 4.808,25 m².

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente manifiesta que no se considera necesario someter el presente proyecto urbanístico al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, tras visita efectuada a los terrenos objeto del presente proyecto urbanístico, los terrenos no son inundables.

c) La Oficina Técnica del Ayuntamiento de Marinaleda informa que las dimensiones y características técnicas de la red de distribución de agua y saneamiento que discurre por C/ Pedro Leonardo permiten el suministro de estos servicios a los terrenos objeto de la Modificación.

d) Sevillana-Endesa informa respeto a la viabilidad de suministro de energía eléctrica a los terrenos de esta Modificación que en la actualidad no existe infraestructura eléctrica de capacidad suficiente para el suministro solicitado, por lo que se deberán realizar las infraestructuras de extensión, en aplicación del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Marinaleda para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Al tratarse de suelo urbano no consolidado, ha de definirse la densidad global del ámbito de la Modificación, así como el área de reparto en que se integra y el aprovechamiento medio de la misma, tal como se establece en el art. 10.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Las dotaciones establecidas para áreas libres y viario han de ser de titularidad pública y su cesión al Ayuntamiento de Marinaleda ha de ser obligatoria y gratuita.

c) No se garantiza el suelo para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tal como se establece por el art. 10.1.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Marinaleda (Sevilla), para la clasificación de terrenos situados en C/ Pedro Leonardo, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 15 de septiembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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