Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de marzo de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del "Camino del Junquillo" (Expte. SE-111/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del "Camino del Junquillo".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del

Camino del Junquillo

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos de 24.222 m² de superficie actualmente clasificados como suelo no urbanizable, para lo que se modifican las Normas Subsidiarias de Salteras, aprobadas por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7.5.1998.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha informado el proyecto en relación con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

b) Sevillana Endesa, S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado que no existe en los terrenos afectados por la Modificación la infraestructura eléctrica necesaria para atender la nueva demanda, debiendo ejecutar el promotor de la misma las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios, según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto con fecha 5 de mayo de 2006, estableciendo que los terrenos objeto de la modificación no son inundables y que tanto el abastecimiento de agua como el saneamiento se conectarán a la red municipal.

d) Aljarafesa, S.A., compañía encargada de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento ha informado que es previsible que las instalaciones generales de estos servicios permitan atender nueva demanda. Asimismo, se establece que la Modificación deberá incluir las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, que habrán de discurrir por zonas de dominio público y libre acceso, estableciéndose, en su caso, las correspondientes servidumbres permanentes de acueducto subterráneo.

e) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ha informado el proyecto con fecha 10 de enero de 2007, estableciendo que no existen inconvenientes para la aprobación de la Modificación, señalando la obligación por parte de los promotores de las actuaciones de notificar a la referida Delegación Provincial la aparición de restos o evidencias arqueológicas durante el transcurso de las obras, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

f) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado favorablemente con fecha 31 de enero de 2007, a los solos efectos ambientales, la Modificación de referencia, condicionando la viabilidad de la misma al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, el documento de Aprobación Provisional recoge adecuadamente las medidas establecidas en la Declaración Previa, no incorporándose a este documento nuevas medidas correctoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El documento no garantiza la gestión de 7.800 m² del sistema general deportivo y del sistema general viario, especificando que se obtendrán por compensación en otras áreas de reparto que establezca el futuro Plan General y dejándolos fuera del área de reparto establecida.

Teniendo en cuenta que el alcance de las determinaciones de la Modificación debe ser el mismo que el del instrumento de planeamiento general, según el art. 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que entre las determinaciones que han de ser establecidas, según lo especificado en el art. 10 de la citada Ley, se encuentran la programación y gestión de la ejecución de la ordenación propuesta, se concluye que este proyecto debe contener las previsiones de gestión y ejecución de la totalidad de su ámbito.

b) La ordenación pormenorizada del sector no garantiza la accesibilidad desde la red viaria al equipamiento local propuesto. Independientemente de la posibilidad de que dicha reserva local forme parte del sistema general educativo, el proyecto debe garantizar la coherencia interna de la ordenación propuesta.

c) El proyecto carece de un documento diferenciado de Normas Urbanísticas donde se recojan con claridad las determinaciones de la modificación que tienen carácter estructural y las que tiene carácter pormenorizado, según la clasificación de determinaciones establecida en el artículo 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Por el Ayuntamiento de Salteras se ha presentado un documento rectificado que subsana adecuadamente las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho anterior, pero este documento no ha sido aprobado aún por el Pleno municipal.

Teniendo en consideración este documento, procede la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico, aunque la falta de aprobación por el Pleno municipal del documento corregido obliga a dejar en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras no se proceda a tal aprobación municipal.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del

Camino del Junquillo

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de noviembre de 2006, dejando en suspenso su publicación y registro mientras no se apruebe por el Pleno municipal el documento que corrige las deficiencias urbanísticas señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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