Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se revoca la autorización como entidad colaboradora de la Consejería en materia de protección ambiental correspondiente a la Sociedad Ambio, S.A. (Expte. REC010)

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Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La sociedad Ambio, S.A., fue autorizada mediante Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Como consecuencia de las labores de inspección de las Entidades Colaboradoras que, en virtud del art. 13 del citado Decreto 12/1999, tiene encomendadas el Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento, por parte de la sociedad Ambio, S.A., de los requisitos y obligaciones a que están sujetas las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, establecidos en los artículos 5, 9 y 12 del Decreto 12/1999, y que sucintamente pueden resumirse en:

- No mantener la acreditación conferida por la Entidad Nacional de Acreditación que se establece como requisito para ser autorizada.

- No comunicar a esta Consejería de Medio Ambiente dicha circunstancia.

- No haber facilitado los datos e informes que en relación a sus actuaciones le han sido solicitados por parte de esta Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Como consecuencia de los hechos expuestos en el punto anterior, mediante resolución de 20 de marzo de 2007 se notificó acuerdo de inicio de procedimiento de revocación de la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental y se dio conocimiento a la mencionada sociedad de tales incumplimientos mediante informe del Servicio de Actuaciones Integradas de fecha 19 de marzo de 2007. En dicho acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, se otorgó a la interesada un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, sin que a fecha actual la sociedad interesada haya presentado escrito de alegaciones.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 12/1999, en relación con el artículo 11 del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, corresponde a la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para revocar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. El artículo 5 del Decreto 12/1999, establece entre los requisitos que deben de cumplir las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente el de encontrarse acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación como entidades de inspección medioambiental. El artículo 9 del citado Decreto establece que las Entidades Colaboradoras están obligadas a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Consejería de Medio Ambiente. El artículo 12 del Decreto 12/1999 establece entre las obligaciones que deben cumplir las Entidades Colaboradoras el de mantener los requisitos que justificaron su autorización, incluyendo las obligaciones que comporta la acreditación, y facilitar cuantos datos e informes les sean solicitados en relación a sus actuaciones.

Tercero. El artículo 10.1 del citado Decreto 12/1999, dispone que será causa de revocación de la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en este Decreto.

Por lo expuesto,

Vistos el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

R E S U E L V O

Primero. Revocar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental correspondiente a la sociedad Ambio, S.A. (Expte. REC010).

Segundo. Ordenar la baja en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de la citada sociedad.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de abril de 2007.- La Directora General (Orden de 26.5.2004), El Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.

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