Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 100/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un conjunto de ayudas para facilitar la incorporación de las familias al uso de las nuevas tecnologías, destinadas fundamentalmente a la adquisición de equipos informáticos. El Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, a la vista de los buenos resultados alcanzados en las distintas convocatorias de ayudas realizadas en el marco del Decreto 137/2002, y el incremento del parque de ordenadores que supusieron las citadas convocatorias, reorientó estas ayudas, en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía (2007-2010) y del VI Acuerdo de Concertación de Andalucía, con la creación del programa Hogar Digital.

La Orden de 4 de julio de 2005 estableció las bases reguladoras del programa para todas las convocatorias realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y estableció la primera convocatoria en la que se fijaban como beneficiarias las familias andaluzas residentes en municipios de menos de 10.000 habitantes. La Orden 25 de abril de 2006, adaptó las bases reguladoras a las nuevas demandas de las familias y las ofertas de las operadoras de telecomunicaciones y fijó la convocatoria para el 2006, estableciendo como beneficiarias a las familias residentes en municipios andaluces de entre 10.000 y 50.000 habitantes.

Manteniéndose la conveniencia de continuar facilitando a las familias andaluzas el acceso a las nuevas tecnologías de la información mediante el incentivo a la contratación de conexiones a Internet de banda ancha, se hace necesaria una nueva revisión del programa Hogar Digital que, en consonancia con su marco de referencia y la nueva visión que ofrece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo adapte a las nuevas necesidades de las familias andaluzas y le incorpore la experiencia adquirida hasta la fecha.

La adaptación de Hogar Digital universaliza el programa, extendiendo su aplicación a todas aquellas familias que contraten una conexión a Internet de banda ancha en Andalucía, con independencia de su lugar de residencia en la Comunidad Autónoma.

Asímismo, Hogar Digital contempla ahora un tratamiento preferente a aquellos colectivos que deben hacer frente a un mayor riesgo de brecha digital, como son las familias cuyos miembros pertenecen a la tercera edad o aquellas otras, entre cuyos miembros se encuentran personas en situación de dependencia.

El nuevo programa Hogar Digital supone, adicionalmente, un avance respecto a su configuración anterior, no solo en cuanto a la tramitación de los incentivos, incorporando nuevas tecnologías que lo agilizan, sino en cuanto a los procesos de contratación, que se simplifican.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 1/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 100/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias del programa Hogar Digital que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario la persona física con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con mayoría de edad que forme parte de una de las unidades familiares descritas a continuación y que sea titular de la conexión a Internet que se incentiva.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona solicitante del incentivo.

3. Sólo se concederá un incentivo de los previstos en la presente Orden por unidad familiar.

4. Quedan exceptuadas las unidades familiares que hayan disfrutado de una conexión a Internet de banda ancha incentivada en el marco de convocatorias anteriores del programa Hogar Digital.

5. No podrán beneficiarse de los incentivos las unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de banda ancha, en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de la que quiere beneficiarse, o bien se haya dado de baja de un contrato en los tres meses anteriores a esa fecha.

6. Para poder ser beneficiario de Hogar Digital será requisito que el mismo tenga la posibilidad técnica de contratar una conexión de Internet de banda ancha, con una de las operadoras de telecomunicaciones que colaboren con el Programa.

7. Los beneficiarios del programa tendrán que haber contratado, a su nombre, en el domicilio de la unidad familiar, con una de las operadoras adheridas al programa, y tener de alta la conexión a Internet de banda ancha objeto de la solicitud de incentivo. La contratación deberá haberse realizado con posterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes y previamente a la presentación de la solicitud, habiendo solicitado y obtenido, con anterioridad, una reserva de incentivo, en los términos que se establecen en el artículo 17 de esta Orden.

8. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden, destinados a favorecer a las familias andaluzas, se exceptúa a los beneficiarios de las mismas de la aplicación general de las previsiones que para ostentar la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13.21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Entidades Colaboradoras.

1. Serán Entidades Colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las operadoras de telecomunicaciones que presten servicios de calidad de acceso a Internet en banda ancha, que se adhieran al convenio de colaboración en el que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión de los incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, siendo obligaciones de las mismas las mencionadas en el artículo 15 de la Ley 38/2003.

El convenio de colaboración se adecuará a los contenidos establecidos por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de solicitud de adhesión se iniciará el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden y tendrá una duración 10 días naturales. Salvo renuncia expresa o incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, las operadoras de telecomunicaciones adheridas en la primera convocatoria continuarán siéndolo en las sucesivas.

3. El formulario para la solicitud de adhesión al programa que estará disponible en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/hogardigital, se dirigirán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y se presentarán, bien directamente, o bien por correo certificado, en la calle Luis Montoto, núm. 107, portal A, planta 2.ª, módulo J, de Sevilla (41007). En este último caso las empresas deberán comunicar a IDEA la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, mediante fax al número: 955 030 961. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el apartado anterior.

Artículo 6. Clases de incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Conexión a Internet de forma que se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas, mediante incentivo directo.

2. Curso de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como garantía del mejor uso y la aportación de valor a la misma, mediante sistema de autoformación.

Artículo 7. Conceptos incentivables.

Podrán ser objeto de incentivo los siguientes gastos:

1. Conexión a Internet: Conexión a Internet de banda ancha, a través de una de las operadoras de telecomunicaciones, que actúe como entidad colaboradora del programa.

Se entenderá por banda ancha, la conexión a una velocidad de descenso igual o superior a 512 Kbps.

2. Cursos de formación: Curso de formación básica que permita facilitar el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización del correo electrónico y otras materias similares. El acceso al curso de formación se realizará a través de la pagina web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 8. Intensidad y cuantía de los incentivos.

1. Conexión a Internet: La intensidad del incentivo será del 50% del coste de la tarifa de conexión a Internet por un período de tiempo no superior a 12 meses, con una cuantía máxima de 200 euros.

Se entenderá, como coste de la tarifa de conexión a Internet, la suma de los costes de conexión propiamente dichos (alta y hardware) y la cuota del servicio.

Las unidades familiares que reúnan los requisitos que se establecen en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden y que se configuran como familias con mayor riesgo de brecha digital, a los efectos de la misma, podrán beneficiarse de un 50% adicional del coste de la tarifa de conexión a Internet por un período de tiempo no superior a 12 meses, con un importe máximo de 200 euros.

2. Cursos de formación: La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa asumirá directamente los costes de los mismos.

Artículo 9. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

2. La concesión de los incentivos regulados en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la competencia para la gestión, tramitación, resolución y pago de los incentivos, así como para la firma de los convenios con las entidades colaboradoras a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

2. Así mismo, se delega en el titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la realización de nuevas convocatorias, publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las fechas de apertura y cierre de los plazos de adhesión y presentación de solicitudes de incentivo, así como las modificaciones que puedan requerirse en cuanto a clases e intensidad de incentivos y procedimientos de tramitación.

Capítulo II

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Los incentivos se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

2. Las resoluciones y actos de trámite se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. El estado de tramitación de los expedientes de incentivos podrá conocerse por los solicitantes a través de la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa descrita en el apartado anterior.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/hogardigital.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de incentivos mediante firma electrónica de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), ante el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo 1 de la presente Orden.

Para utilizar este medio de presentación, el solicitante deberá disponer del certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio. La relación de estas autoridades de certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

3. Alternativamente, las solicitudes de incentivos, impresas con los medios electrónicos citados en el apartado 1 de este artículo y con firma manuscrita, dirigidas al Director General de IDEA, podrán presentarse en el registro administrativo de IDEA o en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a IDEA para recabar información necesaria a suministrar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por otros organismos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 14. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable de haber contratado, a su nombre, en el domicilio de la unidad familiar, en el plazo establecido, con una de las operadoras adheridas al programa y tener de alta la conexión a Internet de banda ancha objeto de la solicitud de incentivo, indicando la operadora adherida con la que se ha realizado el contrato, la fecha de contratación y la oferta contratada.

b) Declaración expresa responsable del número de miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que el solicitante, en el momento de solicitar el incentivo, indicando la fecha de nacimiento y el núm. de NIF para los mayores de edad. En el supuesto de las familias a que se refiere la Disposición Adicional Segunda será necesario declarar además los ingresos de la unidad familiar.

c) Declaración expresa responsable de que ningún miembro de la unidad familiar tiene en vigor un contrato de conexión a Internet de banda ancha, en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de la que quiere beneficiarse o, se ha dado de baja de un contrato en los tres meses anteriores a esa fecha.

d) Declaración expresa responsable de que mantendrá de alta la conexión objeto del incentivo durante al menos un año.

e) Declaración expresa responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet incentivable por la presente Orden, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, que individualmente o en su conjunto, supere junto a la que se solicita, el 100% del importe de la contratación de la conexión.

f) Autorización para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como, de las entidades colaboradoras del programa, con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

g) Autorización expresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para que pueda efectuar, directamente y/o a través de terceros las comprobaciones necesarias para la acreditación de la realidad de los datos reflejados en la solicitud, especialmente los relativos a la contratación de la conexión a Internet y a la no disponibilidad previa de una conexión de Internet.

2. Los interesados que soliciten el incentivo específico para familias con mayor riesgo de brecha digital a que se refiere la Disposición Adicional Segunda deberán presentar, adicionalmente:

h) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar (certificado de convivencia), con relación expresa de los miembros que conviven con el solicitante en el mismo domicilio, con indicación de la fecha de nacimiento y NIF de cada uno de ellos, en su caso.

i) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía, con indicación de la necesidad de ayuda de terceras personas del miembro de la unidad familiar en situación de dependencia, en su caso.

3. En el supuesto de que la solicitud no se presente a través del Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, también deberán presentar copias de los siguientes documentos:

j) El NIF del solicitante.

k) El contrato del certificado electrónico de usuario, firma digital.

4. Las declaraciones, autorización y aceptación a que se refieren el punto 1 de este artículo, se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

La presentación de los certificados reflejados en el apartado 2, se realizará junto al impreso de solicitud, cuando no se opte por la presentación telemática y mediante carta certificada dirigida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuando la solicitud se presente telemáticamente.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A los efectos de comprobar el nivel de ingresos de las familias con mayor riesgo de brecha digital, IDEA resolverá de oficio con los datos que le proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativos a los rendimientos del ejercicio 2005.

Artículo 16. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la solicitud de incentivo, así como el de solicitud de reserva de incentivo, permanecerá abierto desde la entrada en vigor de esta Orden, hasta la fecha establecida en la Disposición Adicional Primera de la misma, para la convocatoria de 2007 o en los términos establecidos en las respectivas convocatorias, y finalizará, en todo caso, cuando se agoten los recursos económicos disponibles. Si esta circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, la conclusión de la convocatoria se acordará por el Director General de IDEA y se publicará en los tablones de anuncios y en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en al dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/hogardigital.

Artículo 17. Tramitación.

1. Previamente a la presentación de solicitud, en el período de presentación de la misma, el interesado deberá solicitar a IDEA, bien a través de un SMS, o en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de Internet referida en el artículo anterior, una solicitud de reserva de incentivo.

2. Confirmada la disponibilidad de reserva de incentivo y recibida la clave de contratación que garantiza la obtención de la ayuda si el solicitante cumple los requisitos exigidos para ello, el interesado deberá, en el plazo máximo de 10 días naturales dentro del período de presentación de solicitudes de incentivo, contactar con alguna de las operadoras adheridas al programa y contratar la conexión a Internet, haciendo uso de la clave de contratación. Trascurrido el plazo establecido sin que el interesado haya contratado la conexión a Internet perderá la reserva de incentivo.

3. Las conexiones a Internet contratadas fuera del plazo establecido no podrán ser objeto de incentivo.

4. Si ninguna de las operadoras adheridas al programa puede ofrecerle una conexión de Internet de banda ancha, el interesado no podrá hacer uso de su reserva de incentivo.

5. Perdida la reserva de incentivo por no haber contratado la conexión de Internet, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de reserva de incentivo, siempre que se encuentre en el plazo habilitado para la realización de las mismas.

6. Contratada la conexión y en alta el servicio, el interesado deberá obtener su certificado reconocido de usuario, y presentar su solicitud en los términos establecidos en el ar-

tículo 13 de esta Orden. La presentación de solicitudes deberá realizarse en los 15 días naturales siguientes a la fecha del alta del servicio de Internet y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Si la solicitud de incentivo no se presenta en el plazo establecido se entenderá desistida la reserva de incentivo, incluso si la misma se debe a la no alta del servicio de Internet.

7. Los interesados con conexión de Internet en alta, que no hayan presentado la solicitud de incentivo en el plazo establecido para ello, podrán solicitar ampliación del plazo establecido en el apartado anterior, siempre que no haya concluido el plazo de presentación de solicitudes.

8. Si contratada la conexión, la operadora no puede atender el compromiso contraído de ofrecer el servicio de Internet, ya sea por motivos técnicos o de plazos, el interesado podrá optar por desistir de la reserva de incentivo o por contratar con otra operadora de las adheridas al programa, siempre que se encuentre dentro el plazo habilitado para la realización de la misma.

9. Recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las solicitudes de incentivo, se procederá a la validación de las mismas, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario del incentivo, se confeccionarán las correspondientes propuestas definitivas de Resolución.

Artículo 18. Resolución y publicación de los incentivos.

1. El órgano competente para dictar resoluciones será el titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por Delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. En la resolución de concesión se harán constar la relación de beneficiarios, cuantía del incentivo, forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para el abono del incentivo, forma de justificación y condiciones que se impongan para el abono al beneficiario.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de 60 días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La notificación al interesado se realizará en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Capítulo III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:

1. Acreditar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la contratación de la conexión a Internet, así como de los demás requisitos que se establezcan en la Resolución. En todo caso, la contratación de la conexión a Internet deberá haberla realizado el beneficiario con una operadora de telecomunicaciones, libremente elegida por el mismo entre las adheridas al programa Hogar Digital.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 20. Pago del incentivo.

1. El pago del incentivo de hasta el 50% del coste de la conexión, se realizará por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante abono a la operadora adherida, con la que el beneficiario haya contratado la conexión a Internet, por cesión de éste, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la operadora adherida, indicada por ésta en el proceso de adhesión.

La operadora destinará el importe del incentivo a aminorar el coste de la conexión a Internet contratada por el beneficiario. Esta circunstancia se reflejará en los correspondientes recibos mensuales emitidos por la operadora.

2. El pago del incentivo adicional correspondiente a las familias con mayor riesgo de brecha digital se realizará directamente al solicitante, en la cuenta corriente designada por él, en la solicitud de incentivo, una vez recibida y verificada la documentación acreditativa de dicha condición.

3. El pago del incentivo se efectuará de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la excepción contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de medidas tributarias, administrativas y financieras, no siendo necesario el establecimiento de garantías, pudiendo abonarse en varios pagos.

El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la conexión a Internet efectivamente disfrutada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Artículo 21. Justificación del incentivo.

1. La justificación de la inversión se realizará mediante informe de las operadoras adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se hará referencia a los justificantes de gasto que acrediten el cumplimiento del objetivo de la subvención y reflejen el coste total de la conexión en el período incentivado. El informe se emitirá en los dos meses siguientes al cumplimiento del plazo de 12 meses de conexión del último de los beneficiarios que haya contratado con la operadora. Se considera como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

Si la permanencia en alta en el servicio de Internet de un beneficiario no alcanza la duración prevista de 12 meses, se reducirá el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a la justificación presentada.

2. No será posible traspasar el incentivo de una operadora adherida a otra operadora, aunque ésta también lo sea y no se haya disfrutado, en el momento del traspaso, del total de los meses de conexión incentivados. Igualmente la interrupción del contrato, antes del disfrute del total de los meses incentivados, y el cambio de la oferta contratada tendrá como consecuencia la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente, aunque, posteriormente se renueve el contrato o se continúe el mismo con la nueva oferta.

No obstante, podrá continuar disfrutándose del incentivo, en aquellos supuestos en los que sin cambio de operadora, el cambio de oferta suponga una mejora objetiva de la conexión contratada y se admita por la operadora de telecomunicaciones.

El impago de dos recibos mensuales sucesivos, supondrá, al igual que en el supuesto de interrupción del contrato de conexión, la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, que deberán ser, en todo caso, justificadas.

Las solicitudes de modificación de resolución deberán cumplimentarse de forma telemática, a través de la web de la Conserjería de Innovación, Ciencia y Empresa, remitiendo el documento impreso con los medios electrónicos citados anteriormente, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Artículo 23. Reintegro del incentivo.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención del incentivo sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que el incentivo fue concedido

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo.

f) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

g) En el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) Los interesados que contraten la conexión a Internet haciendo uso de la clave de contratación y no presenten la solicitud en el plazo máximo establecido o presentándola no se resuelva positivamente, deberán reintegrar a la operadora de telecomunicaciones con la que haya contratado la conexión, el importe del incentivo que se haya aplicado en sus recibos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria para el año 2007.

Se realiza la convocatoria de incentivos para la contratación de conexión a Internet de banda ancha para el año 2007.

El plazo de presentación de solicitudes, así como el de solicitud de reservas de incentivo, permanecerá abierto desde el día de entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 31 de julio de 2007.

El Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá prorrogar el plazo máximo de presentación de solicitudes, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición Adicional Segunda. Familias con mayor riesgo de brecha digital.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de familias con mayor riesgo de brecha digital, las que estén integradas únicamente por personas mayores de 65 años y aquellas otras en las que algunos de sus miembros se encuentren en situación de dependencia, siempre que los ingresos de las mismas no superen, en computo anual, los siguientes límites establecidos en función del número de miembros de la misma:

- Familias de 1 miembro, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

- Familias de 2 miembros, 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

- Familias de 3 miembros, 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

- A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se computará un (1) Salario Mínimo Interprofesional por cada uno de los restantes.

Se entenderá que se encuentran en situación de dependencia, aquellas personas que tienen reconocida una pensión de gran invalidez o la necesidad de atención de tercera persona, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUD DE INCENTIVOS

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y seleccionará la sección del registro telemático (incentivos). Dentro de éste seleccionará la solicitud general y el formulario relativo a la línea de incentivo solicitada.

2. Deberá cumplimentar los datos solicitados.

3. Deberá anexar cuantos documentos considere oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar el fichero anexar. En ningún caso los ficheros anexos deberán exceder de 5 megabytes de información.

4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante procedimiento anterior, deberá pulsar el botón firmar y enviar.

5. Si la solicitud es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta la solicitud, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace la solicitud, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el registro telemático el recurso y la huella digital generada.

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