Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 9 de abril de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Universidades Públicas de Andalucía por el Instituto Andaluz de la Juventud, para la realización de proyectos en materia de Juventud, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2007.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 37, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones públicas y entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Dentro de este espíritu de fomentar las actuaciones realizadas en materia de juventud por otras entidades públicas andaluzas, se destaca como prioritario establecer un cauce de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía, ya que éstas se han configurado como uno de los medios más apropiados para ofrecer a la juventud andaluza universitaria proyectos de participación y fomento que permitan su integración en la vida económica, social y cultural de Andalucía. Por todo ello, y dada la naturaleza jurídica tanto de las ayudas reguladas en esta Orden, destinadas a financiar proyectos en materia de juventud, como del colectivo al que van dirigidas estas subvenciones, Universidades públicas andaluzas, se ha considerado conveniente exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos y a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en el fomento, promoción y desarrollo de proyectos iniciados o finalizados en el ejercicio 2007, que las Universidades públicas de Andalucía realicen en materia de juventud.

Estas ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en la aplicación 01.19.32.01.00.441.00.32F.2 del presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el capítulo I del título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y por las bases recogidas en la presente Orden.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones se podrán solicitar para el fomento, promoción y desarrollo de proyectos en materia de juventud en el ámbito universitario, que se inicien o concluyan en el ejercicio 2007, incluidas en alguna de las siguientes áreas:

1. Orientación y/o fomento del empleo juvenil.

2. Formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

3. Sociocultural y creativa.

4. Ocio.

5. Deportes.

6. Participación y asociacionismo de la juventud universitaria.

7. Intercambio y la movilidad juvenil.

8. Prevención de conductas de riesgo.

9. Otras áreas que tengan que ver con la promoción y desarrollo de la juventud y que estén adecuadamente justificadas.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Aquellos proyectos expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de los proyectos subvencionados.

1. El importe de la subvención se determinará a partir del presupuesto aportado por el solicitante, estableciéndose el mismo en función de los gastos previstos y de la valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.050 euros.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por las Universidades públicas andaluzas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Se presentará por cada proyecto una solicitud, formulada conforme al modelo que figura como Anexo I en la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello y dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web de este Organismo: www.andaluciajunta.es/patiojoven. Igualmente, estarán a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus direcciones provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Universidad.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector o Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.

c) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo que como Anexo II figura en la presente Orden.

d) Declaración responsable, suscrita por la persona que actúe como representante legal de la entidad, sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía de la misma conforme al apartado 6 del modelo que figura en el Anexo I.

e) Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante conforme al apartado 5 del modelo que figura como Anexo I.

f) Documentación justificativa del presupuesto total ejecutado, en el caso de que el proyecto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

g) Certificación de consignación de crédito adecuado y suficiente para aquellos proyectos que superen la cantidad solicitada.

3. La documentación a presentar, salvo la contenida en los anexos de la presente Orden, será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

4. La solicitudes se presentarán en el registro general del Instituto Andaluz de la Juventud o en los registros de las direcciones provinciales dependientes de este Organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la Universidad para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) El fomento de la participación de la juventud universitaria en el diseño y/o organización del proyecto.

c) Número de beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

d) Que el proyecto promueva o contemple el enfoque de género y/o la igualdad entre hombres y mujeres.

e) Que el proyecto contribuya a una implicación de la juventud andaluza que trabaja por el compromiso medio ambiental en un desarrollo sostenible de Andalucía.

f) Implicación de los diversos estamentos de la comunidad educativa universitaria en la organización del proyecto.

g) Interés y viabilidad del proyecto.

h) Pertinencia del proyecto a la situación de partida y validez de los objetivos a la misma.

i) Coherencia entre la justificación y las actuaciones previstas, que permita analizar si las acciones diseñadas son suficientes y adecuadas para conseguir los objetivos.

j) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de las actuaciones diseñadas.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán la siguiente valoración para cada uno de ellos:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de 0 a 15 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de 0 a 10 puntos.

c) Los comprendidos en los apartados h) al j) una valoración de 0 a 5 puntos.

Artículo 9. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes y proyectos presentados, se constituirá una comisión presidida por la persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud o persona en quien delegue e integrada además por nueve vocales, que serán las personas que ostenten la titularidad de la Jefatura de Servicio de Juventud de cada una de las direcciones provinciales del referido Organismo, así como por la persona que, dentro de los servicios centrales del mismo, ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Formación, Investigación y Documentación, la cual actuará además como titular de la Secretaría. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la antes citada comisión, la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución nombrando la persona que le sustituya.

2. Se establece una fase de evaluación previa, la cual será realizada por las respectivas direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud que comprenderá la evaluación de las solicitudes y proyectos, de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo anterior. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto el órgano competente podrá:

a) Requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se continuará con la tramitación del procedimiento.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.

Dicha fase de evaluación previa finalizará con informe de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Juventud de la respectiva dirección provincial, donde se hará constar los siguientes extremos: relación de entidades interesadas que cumplen los requisitos exigidos y valoración de las distintas solicitudes conforme a las bases y criterios de concesión establecidos en esta Orden, y relación de aquellas otras que no cumplen los requisitos exigidos o que no han cumplimentado las subsanaciones requeridas.

Esta fase de evaluación previa deberá estar concluida en el plazo máximo de un mes, a contar desde del día de finalización de la presentación de solicitudes y de los proyectos.

3. Tras la evaluación previa, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención otorgable que resulte de la fase de evaluación previa sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la comisión de evaluación constituida conforme al apartado 1 de este artículo velará por que dicha reformulación de solicitudes respete el objeto, condiciones y finalidad tanto de la norma reguladora de la subvención como de la solicitud presentada por la entidad interesada, remitiéndose la misma junto con lo actuado al órgano que según lo establecido en el artículo 9.6 de la presente Orden es competente para dictar resolución. Si se ha producido dicha reformulación, se les requerirá para que aporten la certificación acreditativa de la consignación presupuestaria de la aportación de la entidad en el plazo de diez días.

4. Terminada la fase de evaluación previa, la comisión de evaluación realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley citada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Efectuada la selección, la comisión elevará la valoración de los proyectos junto a la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Instituto, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos.

7. La resolución de concesión se hará de forma motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de las entidades beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y distribución plurianual, en su caso, presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como de los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias y plazo y forma de justificación.

e) La circunstancia de que la resolución es contraria a la estimación de las peticiones de las entidades no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

8. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas y los proyectos presentados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución expresa.

9. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de las respectivas direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la sede central del Instituto en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que resolverá por delegación de la titular de la Presidencia del citado Instituto, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del acto, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del antes citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

c) Comunicar, por escrito, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud, de inmediato y por escrito, cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

i) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Obtener los permisos y autorizaciones, así como suscribir los contratos que fueran necesarios para la realización del proyecto objeto de subvención.

l) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. En el supuesto de que el proyecto objeto de subvención se hubiere realizado, las ayudas concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, en un solo pago, debiéndose presentar, al mismo tiempo de la solicitud, justificación conforme con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

2. En los demás supuestos el pago de la misma se realizará en su totalidad, con el carácter de pago en firme de justificación diferida.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Universidad beneficiaria de la ayuda.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y su presentación se realizará como máximo, para aquellos proyectos pendientes de realizar a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo de seis meses desde la fecha en que hayan recibido el pago.

2. En el supuesto de que el proyecto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes la justificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados anteriores.

4. La rendición de la cuenta justificativa, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento y evaluación, en el que se detalle el proyecto realizado y su coste, con el desglose por conceptos de cada uno de los gastos incurridos, aportando, en su caso, los materiales informativos o publicitarios que se hayan efectuado del proyecto donde aparezca claramente la cofinanciación o financiación de la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Original o copia autenticada de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido.

b.1. Los documentos justificativos deberán aportarse:

- Ordenados por conceptos de gastos.

- Precedidos de una relación ordenada conforme al criterio del punto anterior, que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de la factura o del documento, la fecha del mismo y su importe incluido impuestos.

b.2. Asimismo, los documentos justificativos deberán contener:

- Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Datos de identificación del destinatario.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Lugar y fecha de emisión.

b.3. Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el secretario/a de la Universidad en la que se exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo deriva de la ejecución del proyecto. En cualquier caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos exigidos a las mismas y a los documentos sustitutivos por el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la financiación del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

c) Certificación del representante legal, interventor/a, o secretario/a de la Universidad en la que se haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Certificación del interventor/a, o secretario/a de la Universidad acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado del proyecto, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total del proyecto subvencionado por la no presentación de justificantes o por la no aceptación de los mismos, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados y justificados, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

7. Se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones, conforme establece el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las subvenciones. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Reintegro y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), d), e), f), g) y h).

b) En los demás supuestos, la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del mismo, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas se regirá por lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 2007

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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