Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 23 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Tíjola, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Don Francisco Mora Pardo, Secretario General del Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola (Almería)

HACE SABER

Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2007 y de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2006, publicada en el BOE núm. 17 de 19 de enero de 2007, ha aprobado las siguientes bases para cubrir en propiedad y por el sistema de concurso oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo (mantenimiento de informática), de conformidad con las siguientes:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo (mantenimiento de informática), vacante en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, dotada de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la vigente legislación y lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tíjola para el Grupo D.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Ayuntamiento de Tíjola y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto las siguientes disposiciones legales: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364 /1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Convenio Colectivo del Personal Funcionario y Laboral perteneciente a este Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia núm. 212 de 3 de noviembre de 2004.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo provisto en Ley 17/93, de 23 de diciembre y desarrollado por Real Decreto 800/95.

- Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes en la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación al cumplir los 65 años.

- Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- No estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

- No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

- No ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.

2.2. Los requisitos establecidos en la Base 2.1. deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

2.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso-oposición presentarán instancia, ajustándose al modelo que se une a esta Convocatoria en el Anexo II, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tíjola (Almería), manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en este supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación). En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Tíjola, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

3.2. A la solicitud, deberán unir los interesados los siguientes documentos:

a) Fotocopia autenticada del DNI.

b) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada del título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

d) Los documentos originales o debidamente compulsados acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de sesenta (60) euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería Municipal, en la c.c.c. núm. 3058.0018.81.2732000032 de la Cajamar, en el c.c.c. núm. 2103.5880.51.0460000057 de Unicaja, o en el c.c.c. núm. 0093.1431.55.0000116555 del Banco de Valencia, junto con una fotocopia del DNI se adjuntará a la instancia. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.4. Los errores de hecho que pudieran contener las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Si, asimismo, las instancias adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su instancia y se excluirá de la lista de admitidos.

3.5. Si concurriese algún aspirante con alguna discapacidad, deberá hacerlo constar en la solicitud al objeto de que por el Tribunal pudieran adoptase las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos y causas que han motivado su exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Asimismo, el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

4.2. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, así como las personas que compondrán definitivamente el Tribunal. En dicha Resolución, que se hará pública en la forma indicada en el apartado 4.1., se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. Contra la Resolución a que se refiere la Base 1, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión a que se refiere la Base 4.2, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

A) El Concejal-Delegado de Personal.

B) Un Concejal miembro de la Comisión de Personal perteneciente al grupo de la oposición.

C) Un representante del personal de la Excma. Diputación Provincial.

D) Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, siendo su composición predominantemente técnica.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal y su sustituto asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su sustituto

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo podrán incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de 30/1992, ya mencionada.

5.6. De conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera, modificada por la Resolución de 30 de diciembre de 2005 (BOE núm. 2 de 3 de enero de 2006).

5.7. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

Sexta. Pruebas selectivas y comienzo de los ejercicios.

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.

La actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético del primer apellido a partir de la letra "U". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente (Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, BOE núm. 33 de 8 de febrero).

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, procediendo a valorar los méritos alegados y probados en forma por los aspirantes y cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, no pudiendo superar en ningún caso el máximo de 6,5 puntos en la fase de concurso.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Titulación: Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, a parte de la obligatoria para acceder a la misma: 1,50 puntos.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido organizados por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública, hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma siguiente:

a) Cursos de 10 a 19 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de 20 a 29 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de más de 30 horas: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no se determinaren el número de horas de que consta.

C) Antigüedad y experiencia: La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a la del puesto solicitado. Los meses se entenderán meses completos, despreciándose las fracciones, reduciéndose proporcionalmente el tiempo prestado a tiempo parcial. El limite máximo será de 2,5 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Locales en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditadas a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,01 punto.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 120 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora, de un tema de los contenidos en el Grupo II del Anexo I a esta convocatoria, extraídos al azar inmediatamente antes de su realización, igual para todos los aspirantes.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo máximo de 90 minutos, igual para todos los aspirantes.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No, obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la instancia, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que les permitan la adecuada realización de las pruebas.

7.3. De cada sesión que se celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

Octava. Calificación de los ejercicios.

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cinco puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio el Tribunal hará público el mismo día que se acuerde y será expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la puntuación de los aspirantes, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

8.4. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios.

8.5. Puntuación final: Los puntos obtenidos en la fase de oposición se sumarán a los obtenidos en la fase de concurso cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han aprobado las pruebas los que obtengan mayor puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de vacantes convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor posición obtenida en la fase de oposición.

Novena. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relaciones comprensivas de los aspirantes, que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas y las hará públicas en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De acuerdo con estas listas, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados.

9.2. Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, podrán serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.

9.3. En el plazo de veinte días naturales a contar de la publicación de las relaciones de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2:

- Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

- Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán acreditar tal condición mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que deberá acreditarse, además su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de la plaza.

- Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

- Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

- Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.

9.4. La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación, de conformidad con la Base 8.2.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a efectuar el correspondiente nombramiento, teniendo el opositor nombrado un plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para la formación del oportuno contrato e incorporación al puesto de trabajo.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Decimoprimera. Publicación.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio (citado) un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE en el contenido que indica el citado precepto,

Decimosegunda. Disposiciones finales.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

ANEXO I

Grupo I (Materias comunes)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 6. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Grupo II (Materias específicas)

Tema 7. Conceptos Básicos sobre Equipo Informático. Elementos principales. UCP, memoria principal, buses y conexiones E/S. Memorias. Tipos y características. Modos de funcionamiento. Elementos periféricos. Unidades de Entrada/Salida. Unidades de almacenamiento. Tipos y características. Modos de funcionamiento.

Tema 8. Ordenadores Personales. Arquitectura. Procesadores. Tipos y características. Instalación y configuración de componentes hardware. Controladores de dispositivos. Buses y elementos de interconexión. Tipos y características. Configuración de Ordenadores Personales.

Tema 9. Sistemas Operativos. Conceptos y funciones principales. Sistema Operativos Propietarios: Windows (Versiones).

Tema 10. Administración de un Sistema Operativo. Administración de Usuarios, Recursos y Permisos. Administración de Procesos y Servicios. Administración de la Seguridad: Active Directory.

Tema 11. Conceptos Básicos sobre Transmisión de la Información. Redes de ordenadores. Clasificación y topología. Elementos hardware. Modelos de referencia de interconexión de sistemas abiertos. OSI y TCP/IP.

Tema 12. Ordenadores personales. Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Herramientas de Presentación.

Tema 13. Ordenadores personales. Ofimática. Bases de Datos para Ordenadores Personales: Access.

Tema 14. Redes de ordenadores. Conceptos básicos de redes. Principales topologías y estándares.

Tema 15. Cableado Estructurado. Elementos físicos y lógicos de conexión de ordenadores y redes.

Tema 16. Internet. Concepto y evolución histórica. Principales Servicios basados en Internet. Principales Protocolos usados en Internet. Internet, intranet, extranet.

Tema 17. Lotus Notes. Configuración del Cliente Notes. Area de Trabajo. Réplicas. Correo Electrónico.

Tema 18. Lotus Notes. Edición Lotus Notes. Bases de Datos Lotus Notes: Publicación en Web.

Tema 19. Seguridad en la Explotación de los Sistemas de Información. Seguridad. Control de acceso de usuarios. Políticas de salvaguardia. Herramientas de copias de seguridad de la información. Gestión de soportes.

Tema 20. Legislación sobre Seguridad de la Información. Legislación de Protección de Datos Personales. La Agencia y el Registro General de Protección de Datos. Niveles de seguridad en la Información. Principales normativas y procedimientos. El Documento de Seguridad. Legislación sobre el uso de internet. El delito informático.

ANEXO II

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

1. Plaza a que aspira: Auxiliar-Administrativo de Administración General (mantenimiento de informática).

Convocatoria: Concurso-oposición.

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Provincia nacimiento:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Titulación académica:

2. Documentación que se adjunta.

- Fotocopia DNI.

- Resguardo del ingreso de examen, por 60 euros.

- Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición

- Documentos acreditativos de los méritos, mediante copias autenticadas o fotocopias compulsadas.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ............................ a ............. de ....................... de 2007

Firma,

Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tíjola (Almería).

Tíjola, 23 de marzo de 2007.- El Secretario General, Francisco Mora Pardo.

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