Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

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Anuncio de 20 de marzo de 2007, de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, de bases para la selección de Técnicos Superiores de Medio Ambiente.

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La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya laboral, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En el caso de optar por el método de concurso se deberá motivar la selección de esta opción frente al concurso-oposición o la oposición. Este es el caso de la presente convocatoria en la que el grado de especialización de las plazas hace que se considere el concurso como el método que mejor garantiza los principios de mérito y capacidad, con respeto del de igualdad. Las plazas de Técnico de Superior de Medio Ambiente en la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe requieren la incorporación de personal que domine una variedad de materias muy amplia dentro del medio ambiente, y con un conocimiento muy profundo de éstas, ya que debe asesorar a los municipios. Así mismo debe tener experiencia en las relaciones entre administraciones, así como gestión de proyectos, y un perfil de cualidades que permita dar continuidad a los servicios que desde este ente se presta y que se aleja del que suele presentar los Técnicos Superiores de Medio Ambiente de otras administraciones ya sean de rango estatal o regional por un lado o municipal por otro, puestos que, por otra parte, siguen siendo muy poco frecuentes en la función pública.

La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe recibe de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe el traspaso de competencias y personal aprobado en Sesión Plenaria de 27 de diciembre de 2002, debido a lo cual posee una plantilla de personal temporal de carácter estructural con una antigüedad superior a diciembre de 1999.

En consecuencia, esta Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22 de la Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, acordó mediante sesión ordinaria del Pleno del día 20 de diciembre de 2006 convocar Oferta de Empleo Público (Promoción Interna y Consolidación Empleo Temporal) que queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 34 de sábado 10 de febrero de 2007 (corrección de errores BOP número 52 de lunes 5 de marzo de 2007), y habilitar a la Comisión de Gobierno a realizar las convocatorias necesarias.

La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2007, presidida por don Juan Escámez Luque,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de funcionario de carrera de Técnico Superior de Medio Ambiente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007, mediante sistema de concurso, convocando las correspondientes pruebas selectivas.

Segundo. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991. Así mismo se publicará extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO DE CARRERA DE TECNICO SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva, mediante concurso, de dos plazas de Técnico de Medio Ambiente, con las siguientes características:

- Grupo A.

- Escala: Funcionarios de Administración Especial.

- Subescala: Técnica.

- CD: 24.

Correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2007.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 17/1999, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Biólogo para el ingreso en el Grupo A. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos, el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes.

f) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de la plaza a que se opta.

g) Haber abonado dentro del plazo las tasas de examen indicadas en estas bases.

3.2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que se acrediten dentro del plazo detallado en la base décima.

3.3. De conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en los procesos selectivos objeto de esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En los procesos selectivos se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán cursar la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, a la que deberá acompañarse acreditación documental expedida por Organismo competente, de su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cursar su solicitud dirigida al Sr. Presidente de esta Mancomunidad, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 105 euros. Esta cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería de la Corporación en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de ésta con Número de Cuenta 2071 0323 11 0100351019, o remitido por giro postal o telegráfico a dicha Tesorería con dirección calle Alegría núm. 12, C.P. 41950, Castilleja de la Cuesta (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y la plaza a la que opta como concepto, aun cuando sea impuesto por otra persona. Igualmente deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como, declaración jurada de que reúne todos los requisitos especificados en las bases.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

- El Director de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

- Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se constituirá conforme al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exigiendo la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en primera categoría.

7. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

7.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de Concurso. No pudiendo superarse la puntuación final de 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que ese encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, el tribunal podrá proponer el sistema de desempate que considere más justo.

7.2. El concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, con arreglo al baremo que se detalla en el Anexo I, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de la presente convocatoria. El número de aprobados/as no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

7.3. Los méritos a valorar por el Tribunal en la fase de concurso, deberán ser acreditados por los aspirantes junto con la solicitud, bien mediante fotocopia compulsada, o mediante las certificaciones administrativas correspondientes en relación a la experiencia profesional.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará por la Comisión de Gobierno.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Relación de aprobados de las fases de concurso.

Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida y las calificaciones finales del proceso selectivo se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentación.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo, presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación de beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, éstos serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso.

12. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso.

13. Recursos.

Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-administrativo art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DE CONCURSO

A) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a la que se opta en Mancomunidades u otros entes públicos supramunicipales con un ámbito de población superior a 250.000 habitantes, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles o mercantiles

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0.20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

C) Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorará, hasta un máximo de 12 puntos, la asistencia a cursos de formación relacionadas directamente con el temario objeto de la plaza a que se opta e impartidos por/en la Administración o por/en centros legalmente autorizados o reconocidos a juicio del Tribunal, se puntuarán de la siguiente forma:

Por cursos de formación específica de medio ambiente, y/o gestión ambiental (hasta un total de 6 puntos).

a) Por cada curso de duración igual o superior a 500 horas: 4 puntos.

b) Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 2 puntos.

c) Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1 puntos.

Por cursos de formación en materia de contaminación acústica o herramientas de Sistemas de Información Geográfica (hasta un total de 3 puntos).

a) Por cada curso de duración igual o superior a 500 horas: 4 puntos.

b) Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 2 puntos.

c) Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1 puntos.

Por cursos de formación relacionados con el puesto de destino no recogido en los apartados anteriores (hasta 3).

a) Por cada curso de duración igual o superior a 500 horas: 4 puntos.

b) Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 2 puntos.

c) Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 1 puntos.

D) Asistencia a jornadas, congresos o seminarios.

Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada asistencia a jornadas, congresos o seminarios relacionados directamente con el temario objeto de la plaza a que se opta e impartidos por/en la Administración o por/en centros legalmente autorizados o reconocidos a juicio del Tribunal.

E) Entrevista curricular.

El aspirante responderá a las preguntas que le haga el tribunal sobre su curriculum vitae, por las cuales se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la especialización y adaptación a la plaza de destino, más allá de los méritos valorados en los apartados anteriores.

Castilleja de la Cuesta, 20 de marzo de 2007.- El Presidente, Juan Escámez Luque.

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