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NIG: 2905441C20063000288.
Procedimiento: Juicio Monitorio (N) 262/2006. Negociado: FD.
Sobre: J. Verbal Desahucio F. Pago y Reclamación.
De: Fuenpladec, S.L.
Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.
Letrado: Sr. Alberto González Rodríguez.
Contra: Don Jose Antonio Quintana Bueno.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Monitorio (N) 262/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Fuenpladec, S.L. contra José Antonio Quintana Bueno sobre J. Verbal Desahucio F. Pago y Reclamación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Fuengirola, a quince de marzo de dos mil siete.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Fuengirola y su partido los presentes autos núm.
262/2006 de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago seguido entre partes, entre partes, como demandante la entidad Fuenpladec, S.L., representada por el Procurador, Sr. Rosas Bueno, y asistida del Letrado, Sr. González Rodríguez; y como demandado, don José Antonio Quintana Bueno, en situación procesal de rebeldía; y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Rosas Bueno, en nombre y representación de la entidad Fuenpladec, S.L., contra don Antonio Quintana Bueno, en situación de rebeldía:
1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocios celebrado entre ambas partes sobre el local sito en calle Ríos Las Pasadas, Pasaje Andalucía, números 9-10 de Mijas Costa, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la misma, condenando al demandado a que abandone ésta en el plazo legal, apercibiéndole, si no lo hiciera, de lanzamiento que tendrá lugar el próximo 30 de abril a las 10,30 horas, para el caso de adquirir firmeza esta resolución.
2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de diez mil quinientos euros (10.500 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas, impagadas y reclamadas a la fecha del juicio, más los intereses legales de la referida cantidad. Así como las que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento a razón de 500 euros mensuales.
Todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincia¡ de Málaga.
Así por esta mi sentencia , de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma alla los demandado/s José Antonio Quintana Bueno, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a quince de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.
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