Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, dimanante del procedimiento Verbal núm. 564/2007. (PD. 2338/2008).

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NIG: 1808742C20070009988.

Procedimiento: J. Verbal (N) 564/2007. Negociado: 4.

De: Doña María Polo Muñoz.

Procuradora: Sra. María Luisa Vallejo Bullejos.

Letrada: Sra. Olimpia Benítez Arrabal.

Contra: Flastine de Hostelería, S.L., y José Francisco Bernal Castro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 564/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada a instancia de doña María Polo Muñoz contra Flastine de Hostelería, S.L., y José Francisco Bernal Castro sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Granada, a veinte de diciembre 2007.

Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 234/07

Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos bajo el núm. 564/07, a instancia de doña María Polo Muñoz, representada por la Procuradora doña M.ª Luisa Vallejo Bullejos, y defendida por la Letrada doña Olimpia Benítez Arrabal; contra Flastine de Hostelería, S.L., y contra don José Francisco Bernal Castro, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada:

1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la nave sita en Armilla, calle Alicante,

núm. 8, y condeno a Flastine Hostelería, S.L., a que la desaloje y deje a disposición de doña María Polo Muñoz, bajo apercibimiento de lanzamiento.

2.º Condeno a Flastine Hostelería, S.L., y don Francisco Bernal Castro a que, solidariamente, paguen a doña María Polo Muñoz dos mil cuatrocientos euros por rentas devengadas hasta mayo de 2007, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, trescientos euros mensuales hasta que se entregue la posesión al demandante y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Flastine de Hostelería, S.L., y don José Francisco Bernal Castro, extiendo y firmo la presente en Granada a veinte de diciembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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