Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 26 de febrero de 2008, de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Apelación núm. 404/2001. (PD. 2337/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906737C20050000110.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 35/2005 Negociado:

Asunto: 400036/2005.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 404/2001.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

Negociado:

Apelante: Victor Rubio Rodríguez.

Procurador:

Abogado:

Apelado: José María Figuerola Durán, María Victoria Figuerola Durán, Victoriano Rubio Santiago (en rebeldía) y Javier Naranjo Seguí (en rebeldía).

Procurador: Mira López, Ana María

Ahogado:

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 4.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 35/2005.

Parte: Apelado, Apelado, Apelado, Apelado y Apelante.

Sobre Sentencia: 3.6.2003

SENTENCIA NUm. 94

Audiencia Provincial Málaga. Sección Cuarta

Presidente: Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados: Ilmos. Sres. don Joaquín Delgado Baenay don José Luis López Fuentes.

Referencia: Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

Rollo de Apelación Núm.: 35/2005.

Juicio Núm.: 404/2001.

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia interpone el recurso Victor Rubio Rodríguez que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida José María Figuerola Durán, María Victoria Figuerola Durán, Victoriano Rubio Santiago (en rebeldía) y Javier Naranjo Seguí (en rebeldía) que está representado por el Procurador don Mira López, Ana María, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Rubio Rodríguez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, con fecha de 3 de junio de dos mil tres, en los autos de juicio Ordinario núm. 404/01, a que dicho recurso se refiere, confirmando íntegramente la Resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En atención al desconocimiento, del actual domicilio o residencia de Victoriano Rubio Santiago y Javier Naranjo seguí, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de.

En Málaga a veintiséis de febrero de dos mil ocho.- El/la Secretario Judicial.

Descargar PDF