Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 958/2006. (PD. 2336/2008).

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NIG: 4109142C20060031922.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 958/2006. Negociado: 5.

De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez48.

Contra: La Maestranza de Sevilla, S.C.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 958/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza contra La Maestranza de Sevilla, S.C.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia núm.

En Sevilla, a 29 de mayo de 2007; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 19, de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 958/06, a instancias de la mercantil C.P. Centro Comercial Maestranza, representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez; y como demandada, La Maestranza de Sevilla, S.C.A., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Vistos los artículos citados y demás, de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil C.P. Centro Comercial Maestranza, representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez la Maestranza de Sevilla, S.C.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 4.430,9

, con los intereses legales de la misma desde la citación a juicio efectuada en autos; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado La Maestranza de Sevilla, S.C.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- La Secretaria.

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