Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, de Procedimiento Ordinario núm. 1334/2004. (PD. 2358/2008).

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NIG: 4109142C20040033522.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1334/2004. Negociado: 1.

De: Doña Dolores Carmona Moraza.

Procuradora: Sra. Macarena Pérez de Tudela Lope.

Contra: Proinsur y Caja Cantabria.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 18 de julio de 2007; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1334/04, a instancias de doña Dolores Carmona Moraza, representada por la Procuradora Sra. Pérez de Tudela Lope; y como demandadas, las mercantiles Proyectos Inmobiliarios del Sur, S.A. (Proinsur), declarada en rebeldía, y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Hernández.

Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez de Tudela Lope, en representación acreditada de doña Dolores Carmona Moraza contra las mercantiles Proyectos Inmobiliarios del Sur, S.A. (Proinsur) y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa condena en costas a la actora.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ Rafael Javier Páez Gallego, Rubricado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Proinsur, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla a 14 de marzo de 2008.- La Secretario.

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