Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/05/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 17 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Ronda, OAL de Formación y Promoción de Empleo, de bases para la selección de plazas de laboral fijo.

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ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

CONVOCATORIA DE BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2005.

Bases Generales

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Organismo Autónomo Local de Formación y Promoción de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, aprobadas en la Junta Rectora de este organismo, celebrada el 21 de diciembre de 2007, convenientemente dotadas presupuestariamente, y previstas en la oferta de empleo público del año 2005 y en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que figuran en los Anexos de las presentes bases, mediante el sistema de concurso.

Motivación: El artículo 12 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, prevé con carácter general la oposición como sistema de ingreso en la función pública local, el mismo artículo permite acudir al concurso cuando por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar resulte más adecuado este sistema de selección.

En este caso, la operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencias ya adquiridas al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios del organismo, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este organismo.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 42/94, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el R.D. Lg/781/86, de 18 de abril, y demás normativa en vigor en esta materia y Estatutos del Organismo Autónomo Local de Formación y Promoción de Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos generales, además de los específicos de los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo. Además, también podrán aspirar a la plaza los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la L.0. 4/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecen exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los correspondientes Anexos de la presente convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se facilitará en el Servicio de Información del OAL de Formación y Empleo de Ronda, sito en C/ Guadalcobacín s/n, de Ronda, dirigida al Presidente del Organismo y presentada en el Registro General del mismo o conforme a lo dispuesto en artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, y debiendo consignar en ambos casos en nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Organismo se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y en el tablón de edictos del organismo, en la que se concederá un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión y resulten subsanables.

En dicho anuncio se determinará igualmente el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso, así como la composición de los tribunales.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Presidente del Organismo, declarando aprobadas las listas definitivas de aprobados/as y excluidos/as. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este organismo.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de la fase de concurso, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal calificador estará integrado por el Presidente, el Secretario y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, debiendo ser todos ellos personal laboral fijo de igual o superior titulación académica que la exigida a los aspirantes.

2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y, al menos, la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes indistintamente.

3. El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas o asesores considere oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

4. Los miembros del Tribunal serán nombrados por Resolución del Sr. Presidente del O.A.L. de Formación y Promoción de Empleo.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del O.A.L., cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o si hubieren realizado tareas de preparación para el acceso a la Administración Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6. El Tribunal de selección adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

7. El Tribunal seleccionará a los aspirantes por el sistema de Concurso, con sujeción a lo establecido en estas bases.

8. El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan de la aplicación de las presentes bases y podrá tomar los acuerdo que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las mismas, así como declarar desiertas las plazas.

Séptima. Procedimiento selectivo.

El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: Valoración de méritos y entrevista curricular.

FASE I: VALORACIÓN DE MÉRITOS

El tribunal se reunirá y realizará la fase de concurso. Valorará los méritos alegados, documentalmente justificados por los aspirantes junto con la instancia, con arreglo a los baremos de méritos contenidos en los anexos de las presentes bases, correspondientes a las distintas plazas.

Los méritos profesionales deberán ser acreditados mediante contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo correspondiente, acompañado si procede, de certificación expedida por el organismo público competente donde hubiera prestado sus servicios, junto con informe de vida laboral de la Seguridad Social.

Los méritos académicos se acreditarán con la aportación del título bien sea original o copia compulsada o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.

Las participaciones en cursos, jornadas, seminarios se acreditarán mediante la aportación en original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia expedido por el órgano o centro convocante. Cuando la organización de los mismos hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con Administraciones Públicas, deberá acreditarse documentalmente.

FASE II: ENTREVISTA CURRICULAR

Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan, similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos y la valoración de los trabajos realizados por los candidatos. La puntuación será la estipulada en los Anexos contenidos en las presentes bases.

El lugar, día, hora y orden de llamamiento de la entrevista se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con 15 días hábiles de antelación como mínimo. Así mismo, en el tablón de anuncios del organismo se publicará con un plazo mínimo de 72 horas.

Los aspirantes serán convocados por llamamiento único, y será por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo público que a tal efecto se realice. Serán excluidos los aspirantes que no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado y libremente apreciado por el tribunal de selección.

La calificación vendrá determinada por la puntuación obtenida en el concurso más la obtenida en la entrevista.

En el caso de empate, el orden se establecerá por mayor puntuación en los méritos profesionales, y si persiste el empate, por la entrevista. Solo en caso de que realizadas estas operaciones persista la igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal.

Octava. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos del tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Relación de aprobados.

Concluido el concurso, los Tribunales harán públicas las relaciones definitivas de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de las obtenidas por cada aspirante, en el tablón de anuncios del OAL, no pudiendo rebasar estos el número de plazas.

Seguidamente los tribunales elevarán dichas relaciones a la Presidencia del OAL para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso puedan proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Undécima. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios del OAL de las relaciones de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Departamento de Administración y Personal del OAL los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera, y los que se exijan, en su caso, en los anexos correspondientes de cada convocatoria.

Quienes en el plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Una vez presentados todos los documentos y hallados conforme, el Presidente ordenará la contratación, en el plazo máximo de un mes, mediante contrato de trabajo fijo indefinido.

ANEXO I

Plaza: Conserje-Mantenedor.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.

Número de plazas: Una.

Grupo: D.

Sistema de selección: Valoración de méritos y entrevista curricular.

VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta: 0,30 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,15 puntos.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado a) será de 10 puntos.

b) Formación:

- Por poseer una titulación superior a la exigida 1 punto.

- Por cada 10 horas de cursos, realizadas u homologadas por entidades, instituciones o centros públicos, cuyo contenido guarden relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta: 0,03 puntos.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado b) será de 1 punto.

ENTREVISTA CURRICULAR

Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan, similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos y la valoración del trabajo realizado por los candidatos.

Puntuación máxima de este apartado 3 puntos.

PUNTUACIÓN FINAL

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la entrevista curricular.

ANEXO II

Plaza: Limpiadora.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.

Número de plazas: Una.

Grupo: E.

Sistema de selección: Valoración de méritos y entrevista curricular.

VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Méritos profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta: 0,30 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,15 puntos.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado a) será de 10 puntos.

b) Formación.

- Por poseer tina titulación superior a la exigida 1 punto.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado b) será de 1 punto.

ENTREVISTA CURRICULAR

Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal de Selección al objeto de profundizar sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan, similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos y la valoración del trabajo realizado por los candidatos.

Puntuación máxima de este apartado 3 puntos.

PUNTUACIÓN FINAL

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la entrevista curricular.

Ronda, 17 de abril de 2008.- El Presidente del OALFPE.

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