Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/05/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 22 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de bases para la selección de Profesores de Música.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de abril del 2008, adoptó el acuerdo de aprobar las bases, que se adjuntan, relativas a proveer en propiedad 4 plazas de Profesores de Música en las siguientes especialidades: 2 plazas de guitarra, 1 plaza de piano y 1 plaza de trompeta, pertenecientes al régimen jurídico laboral como Personal Laboral Fijo, Grupo de Clasificación II, categoría profesional Técnico de Grado Medio, denominación Profesor de Música, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de esta Entidad Local, conforme a lo establecido en Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El texto íntegro de las bases que rigen el proceso deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

«BASES QUE HABRÁN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 4 PLAZAS DE PROFESORES DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE GUITARRA, PIANO Y TROMPETA RESERVADAS A PERSONAL LABORAL FIJO EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE ESTA ENTIDAD LOCAL

Base I. Plazas que se convocan y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin de cubrir en propiedad 4 plazas de Profesores de Música en las siguientes especialidades: 2 plazas de guitarra, 1 plaza de piano y 1 plaza de trompeta, pertenecientes al régimen jurídico laboral como Personal Laboral Fijo, Grupo de Clasificación II, categoría profesional Técnico de Grado Medio, denominación Profesor de Música, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de esta Entidad Local, conforme a lo establecido en Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación II en que se encuadran y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

Base II. Requisitos que habrán de reunir los aspirantes.

Los aspirantes habrán de reunir referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el título de Profesor de la Especialidad según Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música, título de Grado Medio de la Especialidad (guitarra, piano o trompeta), según Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Haber cumplido 16 años de edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) No padecer enfermedad o defecto física que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo las requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta convocatoria a fin de acceder a alguna de las plazas convocadas, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base II, referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado mediante Ley 4/1999, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 30 € en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos , certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la Fase de Concurso.

Las personas con minusvalía podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente, si el plazo concluye en domingo o festivo, debiéndose presentar junto con la solicitud la elaboración y presentación por escrito de una programación para las disciplinas en las que toma parte en el proceso selectivo de guitarra, piano o trompeta.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el BOP de Almería y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado mediante Ley 4/1999.

Transcurrido el plazo indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones en su caso, que procedan; publicándose en el BOP de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

Base V. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por:

Presidente: Un funcionario de carrera de la Escala de Administración General /Especial.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta.

Un Técnico a propuesta del Comité de Empresa.

El Director de la Escuela Municipal de Música, o en su caso, quien le sustituya.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución 22 de marzo de 1993, los Tribunales Calificadores se clasifican en la categoría segunda.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en la respectiva especialidad técnicas, con voz y sin voto.

El Tribunal queda facturado para interpretar estas bases, resolver las dudas incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegura el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia según puntuaciones totales, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal en puesto análogo, y que constituya una bolsa de trabajo para este Ayuntamiento.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Base VI. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección es el de Concurso-Oposición.

El Orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el Primer Apellido por la letra “V” según sorteo público celebrado por el Ayuntamiento Pleno, en la en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidad respeto al resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo del ejercicio de la Fase de Oposición en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, con arreglo al baremo que se establece a continuación.

No tendrá carácter eliminatorio.

El resultado final de la Fase de Concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos.

Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional:

- Por servicios prestados como docente en escuelas municipales de música autorizadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, según Decreto 233/97; 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.

Se justificarán aportando certificaciones de los centros públicos, concertados o privados en la que se hayan prestado los servicios que indique el tiempo de permanencia, así como plaza y /o funciones desarrolladas.

B) Formación:

- Por asistencia a Cursos de Formación, Jornadas o Seminarios organizados por la Administración Pública, Organismos dependientes de la Administración Pública u otras instituciones autorizadas, relacionados con la formación musical, según el siguiente baremo:

- Entre 20 y 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

- Entre 41 y 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

- Entre 101 o más horas lectivas: 0,8 puntos por cada uno.

Hasta un máximo de 3 puntos.

Se justificarán aportando Título/Diploma o Certificación que indique denominación del Curso realizado, número de horas lectivas y Entidad Pública o Autorizada que lo desarrolla.

C) Otros méritos específicos:

• Por otros méritos debidamente acreditados, académicos y/o profesionales, que serán valorados a criterio discrecional por el Tribunal Calificador, un máximo de 3 puntos.

- Se justificarán aportando documentación que acredite tales conocimientos específicos, siempre que no hayan sido objeto de valoración en cualquier otro apartado de este baremo.

- El resultado final de la Fase de Concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos.

Fase de Oposición:

Consistirá en la elaboración y presentación por escrito de una Programación para las asignaturas de Guitarra, Piano y Trompeta, adaptada a una Escuela Municipal de Música Autorizada según Decreto 233/97, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes expondrán oralmente el citado trabajo, que debieron de presentar junto con la solicitud, y se someterán a cuantas preguntas o aclaraciones les formulen los integrantes del Tribunal Calificador en relación al proyecto presentado.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.

La calificación final la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y la Fase de Concurso.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación en la fase de concurso.

La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Base VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, s publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

En caso de que ninguno de los aspirantes superará el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal para que realice la correspondiente contratación laboral indefinida.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador, deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada en su caso, la documentación y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará los nombramientos a favor de los aspirantes propuestos como Profesores Música de Especialidad de Guitarra, Piano y Trompeta, pertenecientes al régimen jurídico laboral como Personal Laboral Fijo, Grupo de Clasificación II, categoría profesional Técnico de Grado Medio, denominación Profesor de Música, con quienes se formularán contratos de trabajo de carácter indefinido para cada una las plazas convocadas.

Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOP.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servido del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a parir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia según puntuaciones totales, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal en puesto análogo, y que constituya una bolsa de trabajo para este Ayuntamiento.

Base VIII. Impugnación e incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantas actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base IX. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.»

Lo que se hace para general y público conocimiento.

Roquetas de Mar, 22 de abril de 2008.- El AlcaldePresidente, Gabriel Amat Ayllón.

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