Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 23/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

ORDEN de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la concesión de subvenciones a la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y se efectúa su convocatoria para 2008.

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La demanda por los consumidores de adquirir alimentos que posean mayor calidad e información acerca del proceso de elaboración, va en aumento y requiere en ciertos casos apoyo por parte de la Administración.

Los productores de estos alimentos han desarrollado pro-gramas para dar a conocer la trazabilidad de sus productos, esto es, el origen, la transformación y elaboración, almacena­miento, distribución y comercialización, dando así la máxima información al consumidor y en el mismo sentido la Unión Europea hace en sus nuevas normas especial hincapié en la importancia de controles en todas las fases de producción y comercialización, que se está llevando a cabo por entidades independientes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en vir­tud de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplica­ción de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estata­les para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, ha publicado el Real De­creto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y de acuerdo con su artículo 10, co­rresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su trami­tación, como el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regula­ción y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Igualmente el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Conseje­ría las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroa­limentaria y de desarrollo rural y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au­tónoma de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección Ge­neral de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó­noma de Andalucía,

DISP ONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del régimen de subvenciones regulado en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la con­cesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en Andalucía.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, ade­más de lo previsto por la misma se regirán, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desa­rrollo o transposición de aquellas y lo dispuesto en las normas relacionadas a continuación:

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju­rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributa­rias, Administrativa y Financieras.

Los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimien­tos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la pre-sente Orden aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de produc­tores que apliquen programas de producción de calidad y que cumplan lo establecido en esta Orden y en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las sub­venciones.

1. No podrán obtener la condición de personas benefi­ciarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la senten­cia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier con­trato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre­sentación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de De­claración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli­gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio califi­cado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de personas beneficia­rias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apar­tado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las pro­hibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.

En ningún caso podrán obtener la condición de perso­nas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incur­sas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán ob­tener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios raciona­les de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practi­carse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Conceptos y actividades subvencionables.

1.

Las actividades subvencionables serán las que se es­tablecen en el artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la pro­ducción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

2.

Serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

3.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) no se considerará gasto subvencionable si es susceptible de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas son las que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plu­rianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se podrán cofinanciar con fondos procedentes de los Presupuestos Ge­nerales del Estado y/o con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cuales­quiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que nunca se sobrepase el coste de la actividad a desarrollar por persona beneficiaria.

3.

No obstante, cuando de la obtención concurrente de ayudas otorgadas con la misma finalidad por otras Administra­ciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales

o internacionales, el importe total de las subvenciones percibi­das por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lu­gar a una reducción proporcional que corresponda al importe regulado en esta Orden y el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Or-den se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza me­diante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponi­ble, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplica­ción de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.

Anualmente, mediante resolución de la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvencio­nes reguladas en esta Orden.

2.

En la convocatoria, entre otros aspectos, se estable­cerá el plazo de presentación de solicitudes.

3.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el ar­tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano "www.andaluciajunta.es", dentro del apartado "servicios", "administración electrónica", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección "www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca".

Conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes inter­vinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentaria­mente. Asimismo, en virtud de los artículos/agriculturaypesca 15 y 16 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identi­dad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciu­dadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justifi­cante de la recepción de los documentos electrónicos presen­tados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Ad­ministración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio y consistente en los términos del artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Todo ello de conformidad con el régimen establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los Registros administrativos de la Delegación Pro­vincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde tenga su sede el solicitante, así como en los Registros administrativos de la Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Solicitudes.

1.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán ob­tener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección "www.juntadeandalucia. es/agriculturaypesca", así como en el portal "www.andaluci-ajunta.es" anteriormente indicado. Igualmente estarán a dis­posición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2.

Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigi-dos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presen­tadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formula-das de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la so­licitud por parte de la persona interesada conlleva la autoriza­ción al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Ca­rácter Personal, se informa que los datos personales obteni­dos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en el apartado d) siguiente de este artículo se sustituirá por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano com­petente.

a) Documentación de carácter general:

1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

2.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3.º Certificación administrativa de que la entidad solici­tante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Se­guridad Social.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º El firmante de la solicitud de subvención presentará la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.º Además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apar­tados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo III de la presente Orden.

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los apartados a) y b) anteriores, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvér­selas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de con­cesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria esta­blecidos en el artículo 4 de esta Orden.

4.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documen­tos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

5.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en dere­cho.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1.º La especificada en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

2.º Presupuesto desglosado.

2.

La documentación que deba adjuntarse junto a la soli­citud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio­nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona so­licitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del De­creto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la infor­mación y atención al ciudadano y la tramitación de procedi­mientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigi-dos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4.

Una vez iniciado el procedimiento por medios telemá­ticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o al­gunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siem­pre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emi­sión y el procedimiento al que corresponda, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presu­puesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corres­ponda, según la provincia donde el solicitante tenga la sede social en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documen­tos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento podrá realizarse mediante notifica­ción telemática, siempre que la persona interesada hubiera ex­presado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1.

Los criterios para establecer el orden de prelación de las subvenciones y la valoración de los mismos serán los esta­blecidos en los anexos I y II de la presente Orden.

2.

Una vez que se realice el reparto del crédito disponible por parte de la Administración estatal a las Comunidades Au­tónomas, los criterios de valoración de los seis puntos que le corresponden a Andalucía se asignarán conforme a lo precep­tuado en el anexo II de la presente Orden.

3.

Dentro de cada grupo, tendrán prioridad los programas de calidad, con mayor grado de compromiso medioambiental, y cumplimiento de la normativa de protección medioambien­tal, de conformidad con el artículo 108.g de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.

1.

El órgano competente para ordenar e instruir el proce­dimiento y para valorar las solicitudes de su provincia será la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga la sede social la persona solicitante, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la deter­minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro­cedimiento Administrativo Común.

2.

Examinadas las solicitudes y documentación presen­tada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederán a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Comple­tada y analizada la documentación correspondiente, emitirá un informe de evaluación que será remitido a la Dirección Gene­ral de la Producción Agrícola y Ganadera, para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

3.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4.

Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante, que ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el párrafo a) del artículo 5.1, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cum­plimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 de este Real Decreto.

Artículo 16. Documentación acreditativa.

1.

La Delegación provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de personas beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documen­tación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 12.1. de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documenta­ción será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2.

En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dic­tada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

No se requerirá a las personas solicitantes de la sub­vención la presentación de los documentos que obren en po-der de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuen­tren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resol­ver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio­nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Anda­lucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresa­mente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 17. Resolución.

1.

Se delega en la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la pre-sente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2.

La resolución de concesión será motivada de confor­midad con lo que dispongan las bases reguladoras de la sub­vención debiendo quedar en todo caso acreditados en el pro­cedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente se hará constar la persona beneficiaria, la actua­ción o inversión objeto de subvención, el presupuesto acep­tado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el por­centaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fe­cha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a la per­sona beneficiaria, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación. Se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse des­estimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía ad­ministrativa, podrá interponerse recurso potestativo de repo­sición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer di­rectamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Obligaciones generales de las personas be­neficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la ac­tividad o adoptar el comportamiento que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efec­tuar por el órgano, así como cualesquiera otras de comproba­ción y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven­ción. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumpli­miento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período eje­cutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garan­tizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplica­ción de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró­nicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de para el caso de finan­ciación autonómica por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los su­puestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comi­sión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó­noma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 19. Plazo de ejecución.

Las subvenciones previstas en esta Orden, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases regula­doras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de ori­gen animal, se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1.

El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones sub­vencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2.

El importe definitivo de la subvención se liquidará apli­cando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de con­cesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

3.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administra­ción Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comu­nidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada excep­tuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se de-ben incluir, bajo responsabilidad de las personas declarantes:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente re­lación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los im­portes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamen­tariamente. La acreditación de los gastos también podrá efec­tuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributa­rio. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obliga­ciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, ade­más de con la subvención, con fondos propios u otras sub­venciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las activi­dades subvencionadas.

4.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o fina­lidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6.

Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolu­ción de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, sub­venciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los su­puestos reseñados en el apartado anterior serán los siguien­tes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aporta­ciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos pre­vistos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significa­tivo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fa­ses o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será propor­cional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3.

Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del ór­gano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, presentándose de forma inmediata a la apari­ción de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, de conformidad al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 29 de noviembre, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente esta­blecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4.

El acto por el que se acuerde la modificación de la re­solución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa ins­trucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previs­tos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran im­pedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la acti­vidad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la jus­tificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medi­das de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las ac­tuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de docu­mentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio­nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que funda­menta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la per­sona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regula­ridad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o en-tes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Si el beneficiario incumpliera la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación

o identificación animal, así como los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de re­embolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con el interés de demora.

2.

Cuando el incumplimiento se aproxime de modo sig­nificativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la ac­tividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en artículo 37.2 de la Ley General de Subven­ciones.

3.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere

el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencio­nada, así como la exigencia del interés de demora correspon­diente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ge­neral de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incre­mentado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reinte­gros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los pro­cedimientos para la exigencia del reintegro de las subvencio­nes tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se san­cionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Tí­tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las sub­venciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes que abarcará desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Orden hasta el 31 de mayo de 2008.

Disposición adicional segunda. Controles.

Por las Delegaciones provinciales se llevarán a cabo con­troles administrativos y sobre el terreno del 5% de los benefi­ciarios.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las disposi­ciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden y modificar los anexos de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2008

MARTIN SOLER MARQUEZ Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Criterios objetivos y ponderación de los mismos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de di­ciembre.

1.

Aquellos programas de producción de calidad que co­mercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, hasta 5 puntos.

2.

Aquellos programas de producción de calidad que ten-gan un mayor número de explotaciones ganaderas, hasta 5 puntos.

3.

Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regí­menes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la forma reglamentaria correspondiente, hasta 5 puntos.

4. Aquellos programas de producción de calidad que no integren explotaciones categorizadas sanitariamente como M1, T1, B1, A0, X1, H1, o en caso de especies ganaderas para las que no esté establecida categorización sanitaria, que no in­cluyan explotaciones que incumplan los programas sanitarios oficiales, 6 puntos.

ANEXO II

1. Criterios de baremación para otorgar los seis puntos que le corresponden a Andalucía serán los siguientes:

a) Asociaciones o agrupaciones que cuenten con más del 80% de las explotaciones calificadas sanitariamente o en caso de especies ganaderas para las que no esté establecida cate­gorización sanitaria, sin incidencia sanitaria alguna: 1 punto.

b) Asociaciones o agrupaciones de pequeños rumiantes con la totalidad de censos de animales mayores de 6 meses identificados electrónicamente. No obstante, en caso de ani-males explotados en sistemas de producción extensiva, la identificación electrónica será exigible a partir de los 9 meses de edad: 1 punto.

c) Asociaciones o agrupaciones que comercialicen con­juntamente la producción total del 100% de las explotaciones que se integran en el programa de calidad: 1 punto.

d) Asociaciones o agrupaciones integradas en una De­nominación de origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP), producción integrada o ganadería ecológica: 2 puntos

e) Asociaciones o agrupaciones que desarrollen un pro-grama de mejora de la calidad de la leche: 1 punto.

f) Asociaciones o agrupaciones que hayan implantado programas de calidad de carne de vacuno con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto: 1 punto.

g) Asociaciones o agrupaciones de apicultores con más del 50% de los ganaderos incluidos en zonas desfavorecidas: 1 punto.

h) Asociaciones o agrupaciones de porcino que produz­can más del 80% de sus animales en regímenes extensivos: 1 punto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 6.2 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, a igualdad de puntuaciones tendrán prioridad las agrupaciones ganaderas que posean mayor censo de animales.

ANEXO III

SOLICITUD PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCION DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL EN ANDALUCIA.

Orden de.........de............. de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA nº ........... de fecha...................................)

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