Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 27/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Caño Quebrado a Pilar Nuevo», tramo que va desde el «Abrevadero de Caño Quebrado» hasta las proximidades de Casas de la Calera, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. V.P.@131/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Caño Quebrado-Pilar Nuevo» tramo que va desde el «Abrevadero de Caño Quebrado», hasta las proximidades de Casas de la Calera, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 13 de abril de 1968, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 1 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Caño Quebrado-Pilar Nuevo» tramo que va desde el «Abrevadero de Caño Quebrado», hasta las proximidades de Casas de la Calera, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, para la delimitación de las Vías Pecuarias existentes en Jaén capital a fin de que quede constancia de las mismas a la hora de desarrollar el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad en los posibles puntos de expansión de su núcleo urbano.

Mediante la Resolución de fecha de 26 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 33, de fecha de 10 de febrero de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 75, de fecha de 31 de marzo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de marzo 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Caño Quebrado-Pilar Nuevo», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de las operaciones materiales don José Mesa Cruz manifiesta que las Casas de la Calera tienen una antigüedad en torno a 1880, y que nunca se ha impedido el paso del ganado. Que el escaso movimiento de ganado tenía como fin acceder al Pilar Nuevo, que se secó hace unos veinte años y que actualmente con motivo de las nuevas urbanizaciones, ha desaparecido.

Con posterioridad a dicho acto y esta fase de operaciones materiales don José Mesa Cruz en nombre y representación de don Manuel y don Fernando Mesa Cruz alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que la vía pecuaria «Vereda de Caño Quebrado-Pilar Nuevo» ha sido declarada innecesaria en la clasificación realizada por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. En este sentido aportan los interesados los siguientes documentos:

• Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 15 de mayo de 1968, en la que figura la Orden Ministerial de fecha de 4 de abril de 1968, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén.

• Escrito de fecha de 28 de abril de 1968 .

• Acta de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jaén, de fecha de 14 de noviembre de 1963.

• Escrito de fecha de 31 de diciembre de 1962, del Ministerio de Agricultura.

• Escritos de fecha de 31 de diciembre de 1963, del Ministerio de Agricultura.

Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la innecesariedad de parte de la vía pecuaria, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que podría desembocar en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, como en el caso que nos ocupa, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación.

Asimismo, indicar que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.

En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«...también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

En este sentido La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

«3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8. Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.»

Añadir que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural:

«Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.»

En este sentido indicar que la que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, garantiza la conexión territorial de los siguientes espacios naturales protegidos:

- Parque Natural de la Sierra de Andújar.

- Parque Natural de Sierra Mágina.

- Reserva Natural de la Laguna del Conde.

- Reserva Natural de la Laguna Grande.

En segundo lugar, que la vía pecuaria «Vereda de Caño Quebrado a Pilar Nuevo» como su propio nombre indica finaliza en el «Pilar Nuevo» y que este pilar se secó hace más de cuarenta años y que actualmente con motivo de las nuevas urbanizaciones, ha desaparecido, por lo que al no poder terminar la vereda en Pilar Nuevo, finaliza en la conexión de las Casas de La Calera con la carretera de circunvalación. Añade el interesado que el trazado de la vía pecuaria propuesto en esta fase ha dividido la finca de su propiedad sin ningún sentido practico para su uso, ya que quedaría cortado dicho trazado sin tener continuidad, por lo que solicita que no se realice el deslinde o en caso de hacerlo que se interrumpa en el tramo comprendido entre los puntos 13I y 13D3, como indica en el plano que adjunta el interesado.

Finalmente manifiesta que en caso de no tenerse en cuenta las alegaciones anteriores, solicitará la desafectación del tramo de la vía pecuaria que atraviesa las fincas de su propiedad.

Indicar que la mayoría de las vías pecuarias, tienen su destino u origen en los cascos urbanos, precisamente por la funcionalidad ganadera que le era inherente, sirviendo de ruta de llegada a los mercados de ganados o a los mataderos.

En la actualidad, la continuidad de la referida vía pecuaria, una vez que alcanza la trama urbana, queda garantizada a través de los viales públicos, una vez que abandona el suelo urbano, la Red Verde Europea tiene continuidad a través de las vías pecuarias «Vereda de Pilar Nuevo-Torredelcampo», «Colada Redonda», y el lugar asociado «Abrevadero del Pozo Nuevo».

No obstante, aclarar que en un momento posterior a este procedimiento de deslinde, se procederá al estudio, en su caso, de la posibilidad de la modificación de trazado de la vía pecuaria o su desafectación en el tramo que afecta al interesado, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 31, y 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 17 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Caño Quebrado a Pilar Nuevo» tramo que va desde el «Abrevadero de Caño Quebrado», hasta las proximidades de Casas de la Calera, en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.037,60 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.037,60 metros, la superficie deslindada de 21.595,82 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Caño Quebrado a Pilar Nuevo», tramo que va desde el Abrevadero de Caño Quebrado hasta las proximidades de las Casas de la Calera, que linda al:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
AYUNTAMIENTO DE JAEN (ANTIGUA N-321) 33/-
-Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYUNTAMIENTO DE JAEN 33/9011
4 ESTADO 33/3
8 MANUEL MESA GALAN 36/9001(42138/01)
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYUNTAMIENTO DE JAEN 33/9011
4 ESTADO 33/3
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 ESTADO 33/3
1 JOSE Y HNOS MESA CRUZ 33/31
8 MANUEL MESA GALAN 36/9001(42138/01)
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 428439,885 4180811,073
2D 428533,482 4180832,452
3D 428623,240 4180837,855
4D 428677,382 4180865,721
5D 428722,623 4180948,031
6D 428761,598 4181011,585
7D 428791,707 4181052,461
8D 428841,060 4181094,741
9D 428914,906 4181144,621
10D 428979,174 4181209,128
11D 429046,978 4181252,605
12D 429114,527 4181283,845
13D1 429159,535 4181292,598
13D2 429167,409 4181295,908
13D3 429173,300 4181302,093
14D 429223,010 4181382,243
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 428407,051 4180825,002
2I 428530,508 4180853,200
3I 428617,593 4180858,443
4I 428662,149 4180881,375
5I 428704,555 4180958,528
6I 428744,254 4181023,260
7I 428776,303 4181066,772
8I 428828,377 4181111,383
9I 428901,536 4181160,799
10I 428965,982 4181225,485
11I 429036,908 4181270,964
12I 429108,055 4181303,868
13I 429155,547 4181313,103
14I 429205,768 4181394,076
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 428417,784 4180816,740
2C 429209,22 4181393,14
3C 429213,577 4181391,225
4C 429216,72 4181388,45
5C 429221,81 4181383,09

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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