Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación producida en los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el conocimiento en Andalucía denominado «Fernando de los Ríos» (Expte. 008/2008/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 26 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA núm. 33, de 18 de marzo), se daba publicidad al Convenio de constitución del Consorcio denominado «Fernando de los Ríos», del que en un principio no formaban parte ninguna Entidad Local. Asimismo, mediante Resolución de esta Dirección General de 9 de julio de 2007 (BOJA núm. 146, de 25 de julio), se disponía la publicación de los Estatutos modificados como consecuencia de la incorporación al mismo de las ocho Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma.

Este Consorcio, ha realizado los trámites tendentes a la modificación de los artículos 1, 2, 3, 10, 14 y 16 de sus Estatutos, habiendo sido aprobada dicha modificación tanto por el Consejo Rector como por todas las entidades consorciadas, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.p) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los artículos 1, 2, 3, 10, 14 y 16 de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía denominado «Fernando de los Ríos», tal y como han quedado redactados una vez llevada a cabo la modificación de los mismos, y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de mayo de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA «FERNANDO DE LOS RÍOS»

Artículo 1. Constitución.

Con la denominación «Fernando de los Ríos» se constituye un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía, con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho Público, de las contempladas en el artículo 6 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Artículo 2. Porcentajes de participación.

La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la siguiente: la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas.

Respecto a los gatos generales de funcionamiento se establecerán anualmente en el presupuesto del Consorcio la cuantía que sufragarán los entes consorciados, atendiendo siempre a los porcentajes señalados en el párrafo anterior, y la cuantía que se imputará a los contratos programas y convenios que se firmen.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

1. El Consorcio «Fernando de los Ríos» es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio «Fernando de los Ríos», como entidad de Derecho Público, se somete a sus Estatutos y en todo lo no previsto en los mismos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas; a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía; a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a las restantes normas que regulan para con este tipo de Entidades Consorciales la contratación administrativa, el régimen jurídico de sus actos y su régimen financiero y presupuestario, sin perjuicio de su capacidad de obrar en Derecho Privado, con sometimiento a las normas que fueran aplicables.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar contratos programas para el desarrollo de actuaciones; conceder subvenciones; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará integrado por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

- La persona titular de la Consejería, que lo presidirá.

- La persona titular de la Viceconsejería que ejercerá la Vicepresidencia.

- La persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) En representación de las Diputaciones, la persona titular de la Presidencia.

c) La persona titular de la Dirección del Consorcio.

d) Asimismo, formará parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que desempeñe la Secretaría del Consorcio.

2. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuan­do concurra alguna causa justificada, las personas miembro del Consejo Rector podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

4. En caso de modificación de la estructura interna de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o de inclusión de nuevos miembros en el Consorcio, se adaptarán los presentes Estatutos para recoger en ellos la composición del Consejo Rector que resulte, asumiendo en todo caso como fórmula definitoria del porcentaje de participación la que se expresa en el artículo 2.

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva.

1. El Consorcio contará con una Comisión Ejecutiva, formada por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que la presidirá, la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, un Diputado o Diputada Provincial de cada Diputación Provincial, dos personas titulares de dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la persona titular de la Dirección del Consorcio.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán esta cualidad por el tiempo que especifique el Acuerdo del Consejo Rector.

3. En casos de ausencia o enfermedad y en general, cuan­do concurra alguna causa justificada, las personas miembro de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidas por la persona en quien delegue el miembro ausente.

4. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector para el desarrollo de los programas y acciones que se le asignen al Consorcio.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 16. La Secretaría.

1. El puesto de Secretario del Consorcio se reserva a funcionarios con habilitación de carácter estatal, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo Rector, la subescala y categoría correspondiente, así como el sistema de provisión del mismo.

2. Se delega en el Director General el nombramiento con carácter accidental del puesto de Secretario, cuando por determinadas circunstancias así se requiriese.

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Presidencia.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) La asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio.

e) Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección o le pueda corresponder conforme a la legislación aplicable.

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