Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Juviles (Granada). (Expediente núm. 005/2008/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Juviles (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo Órgano Colegiado de Gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 28 de abril de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español. De gules, muralla de plata mazonada y aclarada de sable; superada de menguante de plata y a su vez de cruz griega de lo mismo. Jefe de azur con una granada de oro rajada de gules. Al timbre, corona real española cerrada.

- Bandera: Paño de proporciones 3,2 (largo por ancho); dividido horizontalmente en tres franjas horizontales: La central de la mitad de la anchura y de color rojo, y cada una de las exteriores de mitad de ancho que la central y de color azul. Al centro del paño, el escudo municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2008, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Juviles (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 13 de mayo de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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