Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de separación mutuo acuerdo núm. 923/2005.

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NIG: 2104142C20050005605.

Procedimiento: Separación mutuo acuerdo 923/2005.

Negociado: MA.

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Huelva.

Juicio: Separación mutuo acuerdo 923/2005.

Parte demandante: Encarnación Barroso Sánchez.

Parte demandada: Mario Vidal Lozano.

Sobre: Separación mutuo acuerdo.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo y auto en el que se retifica el fallo de la sentencia son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 177/05

Juez que la dicta: Doña Susana Caballero Valentín.

Lugar: Huelva.

Fecha: Diez de octubre de dos mil cinco.

Parte solicitantes: Encarnación Barroso Sánchez.

Abogado:

Procurador: Rafael García Oliveira.

Objeto del juicio: La declaración de separación legal del matrimonio formado por Encarnación Barroso Sánchez y Mario Vidal Lozano por el procedimiento de mutuo acuerdo.

FALLO

Se concede la separación legal del matrimonio formado por Encarnación Barroso Sánchez y Mario Vidal Lozano.

Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad del matrimonio. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC)

No ha lugar a la imposición de costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

FALLO

Se concede el divorcio del matrimonio formado por Encarnación Barroso Sánchez y Mario Vidal Lozano.

Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges, de fecha 19 de julio de 2005.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad del matrimonio. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de enero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Huelva, a dieciocho de enero de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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