Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante del Juicio Verbal 337/2008. (PD. 2447/2008).

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NIG: 4109142C20080010728.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 337/2008. Negociado: 67.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Doña Patrocinio Vargas Martín.

Procuradora: Sra. María Isabel Cornejo Muñoz132.

Contra: Doña Tatiana Musaelyan.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 337/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Sevilla a instancia de doña Patrocinio Vargas Martín contra doña Tatiana Musaelyan sobre Desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm.

En la ciudad de Sevilla a 29 de abril de 2008.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de esta ciudad, los presentes autos núm. 337/08 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una, como demandante, doña Patrocinio Vargas Martín, que actúa en su propio nombre y en el de sus hijos don Francisco, don Juan Pablo, doña Margarita, doña María de los Ángeles y doña María Esther Álvarez Vargas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cornejo Muñoz y defendidos por el Letrado don Fernando Moreno Hierro y de otra como demandada doña Tatiana Musaelyan, que no ha comparecido en autos.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Patrocinio Vargas Martín, contra doña Tatiana Musaelyan, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquélla de la misma, condenándola a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos nueve euros con treinta y un céntimos (4.809,31 euros), con más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Tatiana Musaelyan, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de abril de dos mil ocho.- La Secretario.

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