Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de familia núm. 976/2006.

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NIG: 4109142C20060038723.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 976/2006. 
Negociado: 1

De: Doña Raquel Vizárraga Muñoz.

Procurador: Sr. Francisco Rodríguez González55.

Contra: Don Juan Carlos Vizárraga Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 976/2006-1.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintirés de Sevilla a instancia de Raquel Vizárraga Muñoz contra Juan Carlos Vizárraga Silva, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 33/08

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

Vistos por el/la llmo/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, doña 
M.ª Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 976/06-1.º instados por el Procurador don Francisco Rodríguez González, en nombre y representación de doña Raquel Vizarraga Muñoz, con la asistencia del Letrado don Julián Romero Rico contra don Juan Carlos Vizárraga Silva declarado en rebeldía, habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Rodríguez González, en nombre y representación de doña Raquel Vizárraga Muñoz contra don Juan Carlos Vizárraga Silva declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio por ellos contraído, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primero. Se asigna la guarda y custodia de los tres hijos comunes menores de edad, Dessiré, Raquel y Juan Ramón, a la madre, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Segundo. En favor del padre se fija el siguiente régimen de visitas de fines de semana alternos observando el siguiente horario: Los sábados desde las 11,00 horas hasta las 21,00 horas del domingo en horario de verano, y en horario de invierno desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo el padre recogerlos y restituirlos en el domicilio en que habiten.

Así mismo las vacaciones de Navidad y Semana Santa serán divividas por mitad entre los cónyuges, alternándose anualmente el primer y segundo período de las mismas, correspondiéndole al padre el primer período en los años pares y a la madre en los impares. Será de aplicación este régimen atendiendo al calendario escolar general de los menores.

Se entenderá por mitad de Navidad, desde el 23 de diciembre al 30 de diciembre y como segunda mitad desde el 31 de diciembre al 7 de enero, ambas fechas inclusive.

Durante el período de vacaciones de verano, corresponderá al padre estar con los hijos, el mes de julio los años pares y el mes de agosto a la madre, y en los impares, a la inversa.

Tercero. Se fija en 300 euros mensuales por 12 mensualidades la suma que deberá aportar el Sr. Vizárraga en concepto de alimentos a los hijos. Dicha suma se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y será actualizada anualmente el primero de enero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, firme que sea. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Vizárraga Silva, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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