Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 49/2001. (PD. 2456/2008).

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NIG: 2905142C20010000343.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 49/2001. Negociado: AL.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Asamblea G.T.L.A. Zona DPTVA. de P. DTVO. de Estepo.

Procurador: Sr. Mayor Moya, Luis.

Letrada: Sra. Mayor Olea, María Pilar.

Contra: Doña Margarita Di Genaro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 49/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Asamblea G.T.L.A. Zona DPTVA. de P. DTVO. de Estepo contra Margarita Di Genaro sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Estepona, a veintiséis de diciembre de dos mil seis.

Vistos por doña Susana García Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 49/01, seguidos a instancia de la Asamblea General de Titulares de locales y atraques de la Zona Deportiva del Puerto de Estepona representada por el procurador Sr. Mayor Moya y aistida por las letrada Sra. Mayor Olea contra doña Margarita Di Genaro en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Asamblea General de Titulares de locales de la Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa Representada por la Entidad que ostenta su Presidencia Marina del Mediterráneo Duquesa S.L., representada por el procurador Sr. Mayor Moya contra doña Margarita Di Genaro:

Primero. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a que pague a la actora la cantidad de seis mil setecientos ochenta y siete con treinta y seis euros (6.787,36) así como el interés devengado hasta su completo pago.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa condena en costas a la demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, debiendo para poderse admitir el recurso interpuesto por los condenados acreditar al prepararlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y por Auto de fecha 14 de junio de 2007 se acordó rectificar la sentencia dictada en el siguiente sentido:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006, en el sentido de que donde se dice: Puerto de la Duquesa, debe decir: Puerto de Estepona en el antecedente de Hecho Primero, Fundamento de Derecho primero y segundo y Fallo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Margarita Di Genaro, extiendo y firmo la presente en Estepona a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.-El/La Secretario.

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