Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, dimanante del procedimiento verbal núm. 375/2006. (PD. 2455/2008).

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NIG: 1817541C20061000498.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 375/2006. Negociado: 4.

Sobre: Desahucio por falta de pago y resolución del contrato de arrendamiento.

De: José Luis Borja Muñoz.

Procurador: Sr. Joaquín Moral Aranda.

Letrado: Sr. Antonio Moreno Moreno.

Contra: Don Bejamín Martínez Gómez.

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 375/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Fe a instancia de don José Luis Borja Muñoz contra don Benjamín Martínez Gómez sobre Desahucio por falta de pago y Resolución de contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia

En Santa Fe, a 21 de febrero de 2008.

Vistos por doña Isabel María Colmenero Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, los presentes autos de Juicio Verbal número 375/06 sobre desahucio por impago de rentas, seguidos a instancia de don José Luis Borja Muñoz, representado por el Procurador don Joaquín Moral Aranda, y asistido por el Letrado don Antonio Moreno Moreno, contra don Benjamín Martínez Gómez, en rebeldía.

fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Moral Aranda, en nombre y representación de don José Luis Borja Muñoz, contra don Benjamín Martínez Gómez, se declara haber lugar al desahucio de la nave industrial, sita en Cúllar-Vega (Granada), Camino de Granada, s/n, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha si no lo hace voluntariamente en el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a aquel en que se notificare la misma, debiendo el recurrente acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel María Colmenero Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Santa Fe.

Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por la Juez que la dicta. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Luis Borja Muñoz y don Benjamín Martínez Gómez, C/ Pablo Picasso, 35, Cúllar-Vega, y Avenida de San Miguel, 27, Casa A, Las Gabias.

Extiendo y firmo la presente en Santa Fe a diez de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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