Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 16/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos (artículo 1) de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 21 de noviembre de 2007, se ratificó la modificación de los estatutos (artículo 1) de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. La Federación Andaluza de Balonmano, (en lo sucesivo FABM), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción, práctica, organización y desarrollo del balonmano, y de la especialidad del balonmano playa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso como agente colaborador de la Administración Autonómica Andaluza, según establece lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

La FABM está integrada por los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos y árbitros que promueven, practican y/o contribuyen al desarrollo del balonmano y que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia. El ámbito de actuación de la FABM se extiende al conjunto de la Comunidad Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la misma, articulándose a través de sus Delegaciones Territoriales y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su artículo 2, que el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla".

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado, de los estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 19 de diciembre de 2007.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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