Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante del procedimiento verbal núm. 769/2007. (PD. 2553/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1817542C20070001405.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 769/2007. Negociado:

Sobre: Verbal. Desahucio por falta de pago.

De: Doña Josefa Bonilla González.

Procuradora: Sra. María José Montoro Jiménez.

Contra: Don Benjamín Martínez Gómez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 769/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santa Fe a instancia de Josefa Bonilla González contra Benjamín Martínez Gómez sobre Verbal. Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 85/08

En Santa Fe, a 2 de junio de 2008.

Vistos por mí, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago 769/07, tramitados a instancia de doña Josefa Bonilla González, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Montoro Jiménez y asistida por el letrado don Juan Iniesta Casares, contra don Benjamín Martínez Gómez.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Josefa Bonilla González contra don Benjamín Martínez Gómez, con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda suscrito entre don Eduardo Bonilla Alonso, representado por su hija doña Josefa Bonilla González, y el demandado sobre el local sito en la Avenida de Andalucía de la localidad de Cúllar Vega (Granada), consistente en un secadero con solar anterior que linda con la mentada Avenida y parte del terreno posterior al mismo.

2. Acuerdo el desahucio de la parte demandada de la finca mentada que habrá de dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal. Si no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento y a su costa el 14 de julio de 2008 a las 10,00 horas, si la sentencia no es recurrida y una vez que el actor interponga la oportuna demanda ejecutiva. La parte demandada deberá retirar del inmueble arrendado los bienes de su propiedad que no sean objeto del título con la advertencia de que si no lo hiciere antes del lanzamiento se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

3. Condeno a la parte demandada a pagar a la actora, en concepto de rentas por las mensualidades de junio de 2005 a julio de 2007, ambos incluidos, la cantidad de 8.143 euros, cantidad que devengará desde sentencia hasta el completo pago o consignación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

4. Condeno al interpelado al pago de las costas devengadas en esta instancia.

Notifiquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de 5 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada una vez interpuesto en legal forma. Se apercibe al demandado que no se admitirá a trámite su recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Entréguense a la parte actora los oportunos edictos para que diligencie, si lo tiene por conveniente, la publicación de la sentencia en el BOJA para proceder así a su notificación al demandado.

Llévese el original al libro de sentencias y testimonio de la misma a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Angel Gómez Torres, Juez Titular de este Juzgado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Benjamín Martínez Gómez, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a dos de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF