Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 20 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) del Silo de Cereales de dicho término municipal, para la construcción de un apeadero de autobuses.

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Por Acuerdo de 9 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, se cedió al Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), por un plazo de 50 años, el uso de un solar anexo al Silo de Cereales con destino a la construcción de un apeadero de autobuses.

No obstante, ante la imposibilidad de construirlo en el solar cedido, dicho Ayuntamiento ha solicitado, además, la cesión del uso gratuita del antiguo Silo de cereales, sito en la calle Callejuelas Altas número 6 (acceso calle Goya, núm. 1) de Mancha Real (Jaén).

La Consejería de Cultura, que actualmente utiliza el Silo como depósito de restos arqueológicos, se manifiesta a favor de la cesión gratuita de su uso, teniendo en cuenta que el
Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) ofrece una nave de nueva construcción de titularidad municipal, idónea para que cumpla con los fines de almacenamiento de dichos restos.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Construcción de Apeaderos, ha prestado la conformidad a la referida construcción.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 20 de mayo de 2008,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), del antiguo Silo de cereales (planta de 600 m2), sito en la calle Callejuelas Altas número 6 (acceso calle Goya, núm. 1) de dicho término municipal, para la construcción de un apeadero de autobuses, por el plazo que resta para la finalización de la cesión del uso del solar anexo, de modo que ambas cesiones, la que se autoriza en el presente Acuerdo y la aprobada con fecha 9 de octubre de 2001, coincidirán en su término final.

El Silo se identifica con la siguiente finca:

Rústica: Parcela de terreno sita en el Egido Alameda de la Concepción, término de Mancha Real, con la cabida de dieciocho áreas y setenta y tres centiáreas. Linda: al Norte, con el Camino de la Ermita; al Sur, Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de esta villa; al Este, con Calle Tercios Navarros y terrenos del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real, y al Oeste, con terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mancha Real (Jaén) en el folio 171 del tomo 963, libro 259, finca número 10235. Referencia catastral: 6527003VG4862N0001PP.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del
Excmo. Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo

de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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