Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Olula del Río (Almería), en Secretaría de Clase Segunda y se crea el puesto de trabajo de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

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El Ayuntamiento de Olula del Río (Almería) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación, actualmente de Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en Clase Segunda, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 10.4.08, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 14 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, del Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 8.q) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Olula del Río (Almería), actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda y crear el puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de mayo de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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