Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cerveral», en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba. VP @260/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cerveral», en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Carcabuey, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha 18 de febrero de 1959, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cerveral», en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos turísticos recreativos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 31 de julio de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 56, de fecha 24 de marzo de 2006.

En esta fase de operaciones materiales se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 79, de fecha 4 de mayo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 25 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-
tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. 

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Cerveral» ubicada en el término municipal de Carcabuey, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Cruz Rueda en nombre y representación de don Francisco Cruz Sicilia solicita que sea revisada la traza de la vía pecuaria en el tramo correspondiente entre las estacas 29 y 33, ya que considera que el eje de la vía pecuaria va más a la izquierda, puesto que en su día al arreglar el camino se desplazó éste más a la derecha.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde y en concreto la cartografía histórica, se constata que lo manifestado por el interesado es correcto, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, ajustándose esta corrección a la clasificación aprobada, por lo que se estima esta alegación.

2. Don Manuel Gómez Gámiz quiere que sea revisado el eje de la vía pecuaria, entre las estacas 40 y 46 del trazado propuesto provisionalmente, ya que considera que la vía pecuaria esta más desplazada a la derecha, tal y como se comprueba en el terreno por la existencia de un muro antiguo a la derecha del camino actual.

Contestar que estudiada la alegación y después de comprobar el Fondo Documental del expediente de deslinde y en concreto la cartografía histórica, se constata que lo manifestado por el interesado es correcto, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria en el tramo indicado, ajustándose esta corrección a la clasificación aprobada, por lo que se estima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 27 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cerveral», en su totalidad, en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 1.484,84 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.484,84 metros, la superficie deslindada es de 14.848,35 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada del Cerveral», completa en todo su recorrido, con la siguiente delimitación.

Linderos:

- Al Norte:

Linda con las parcelas de Ganadería Navazuelo, S.L. (2/369); Marín Galisteo, Juan (2/63) y con la Colada del Camino de las Palomas a los Mármoles (14015005).

- Al Sur:

Linda con las parcelas de Hijos de Pedro Miguel Serrano C.B. (13/261); Ayuntamiento de Carcabuey (13/9009); García Cordón, Antonio (13/247) y con la Vereda del Camino de Cabra a Priego (14015001).

- Al Este:

Linda con las parcelas de García Montes, Andrés (2/218); Sánchez Serrano, Rafael (2/219); Ayuntamiento de Carcabuey (2/9015); Arenas González, María del Mar (2/220); Castro Trillo, Manuel (2/207); Fernández López, Rafael (2/232); Cruz Sicilia, Francisco (2/233); Ayuntamiento de Carcabuey (2/9016); Luque Cáliz, Antonio Tomás (2/235); Ávila Gómez, María del Sol (2/236); Sánchez Sicilia, Rafael (2/231); Ortiz Castro, Juan Rafael (2/237); Rico Castro, José (2/242); Muriel Rico, Sixto (2/243); Ávila Gómez, Antonio (2/246); Marín Galisteo, Juan (2/247); Ayuntamiento de Carcabuey (2/9016); Arroyo (2/9017) y Marín Galisteo, Juan (2/63).

- Al Oeste:

Linda con las parcelas de Montes Osuna, Rafael (2/221); Ayuntamiento de Carcabuey (Arroyo) (2/9014); Montes Osuna, Rafael (2/306); Rico Castro, Manuel (2/305); Gómez Gutiérrez, Francisca (2/304); Sánchez Pacheco, Antonio (2/289); López Medina, Manuel (2/288); Ariza Galisteo, Ángeles (2/284); Arenas González, María del Mar (2/280); Pérez Ortiz, María del Castillo (2/282); Gómez Povedano, María (2/281); Arenas Molina, Manuel (2/271); González Gámiz, Manuel (2/268); Fernández Luque, Rafael (2/266); Fernández González, Francisco (2/265); Baena González, Joaquín (2/264); Morales García, Eladio (2/248); Navas Reyes, Francisco (2/249); Lozano Navas, Miguel Ángel (2/251) y Marín Galisteo, Juan (2/63).

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Cerveral», en su totalidad, 
en el término municipal de Carcabuey, 
en la provincia de Córdoba

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 384981,40 4147909,43 1D 384991,59 4147909,55
2I 384978,35 4147924,00 2D 384987,69 4147928,21
3I 384966,85 4147939,41 3D 384974,83 4147945,44
4I 384942,67 4147970,98 4D 384950,38 4147977,36
5I 384887,52 4148032,95 5D 384894,83 4148039,78
6I 384855,62 4148065,53 6D 384862,23 4148073,07
7I 384846,33 4148072,49 7D 384850,14 4148082,13
8I 384828,72 4148074,42 8D 384829,16 4148084,43
9I 384802,99 4148073,87 9D 384805,39 4148083,92
10I 384776,17 4148088,17 10D 384783,63 4148095,53
11I 384763,57 4148112,61 11D 384773,68 4148114,81
12I 384764,34 4148128,89 12D 384774,24 4148126,56
13I 384771,27 4148144,62 13D 384779,97 4148139,55
14I 384784,39 4148162,22 14D 384794,73 4148159,37
15I 384782,25 4148183,00 15D 384792,52 4148180,90
16I 384810,04 4148233,12 16D 384819,45 4148229,47
17I 384821,75 4148282,56 17D 384831,55 4148280,55
18I 384830,67 4148334,50 18D 384840,40 4148332,07
19I 384839,22 4148360,39 19D 384848,69 4148357,17
20I 384844,15 4148374,52 20D 384853,34 4148370,50
21I 384848,10 4148381,94 21D 384856,80 4148377,01
22I 384869,05 4148416,85 22D 384878,09 4148412,47
23I 384874,70 4148431,80 23D 384885,17 4148431,21
24I 384873,91 4148434,92 24D 384883,07 4148439,49
25I 384872,71 4148436,42 25D 384879,90 4148443,44
26I 384866,89 4148441,34 26D 384872,57 4148449,63
27I 384850,12 4148450,47 27D 384854,90 4148459,25
28I 384812,80 4148470,80 28D 384818,01 4148479,34
29I 384783,52 4148490,71 29D 384789,03 4148499,06
30I 384766,78 4148501,44 30D 384771,58 4148510,24
31I 384737,59 4148514,79 31D 384742,69 4148523,45
32I 384721,47 4148526,66 32D 384727,61 4148534,56
33I 384710,42 4148535,72 33D 384717,01 4148543,26
34I 384682,06 4148562,09 34D 384688,41 4148569,84
35I 384663,59 4148575,38 35D 384669,77 4148583,24
36I 384645,04 4148591,29 36D 384651,88 4148598,60
37I 384637,86 4148598,62 37D 384645,42 4148605,19
38I 384631,38 4148607,04 38D 384640,41 4148611,71
39I 384626,94 4148621,45 39D 384636,66 4148623,87
40I 384625,43 4148629,35 40D 384635,56 4148629,62
41I 384626,47 4148636,92 41D 384636,35 4148635,31
42I 384630,63 4148658,90 42D 384640,35 4148656,49
43I 384638,60 4148684,83 43D 384648,35 4148682,53
44I 384643,53 4148714,07 44D 384653,46 4148712,81
45I 384644,92 4148730,43 45D 384654,91 4148729,93
46I 384645,89 4148793,52 46D 384655,90 4148793,73
47I 384644,32 4148820,54 47D 384654,28 4148821,52
48I 384641,63 4148839,95 48D 384651,54 4148841,30
49I 384638,42 4148864,06 49D 384648,24 4148866,05
50I 384634,13 4148879,80 50D 384643,91 4148881,93
51I 384631,23 4148897,43 51D 384641,06 4148899,29
52I 384629,69 4148904,60 52D 384639,23 4148907,80
53I 384625,53 4148913,55 53D 384634,48 4148918,02
54I 384619,27 4148925,27 54D 384626,54 4148932,89
55I 384594,25 4148937,15 55D 384597,66 4148946,61
56I 384565,20 4148944,51 56D 384566,73 4148954,44
57I 384537,25 4148946,12 57D 384539,11 4148956,03
58I 384522,74 4148950,83 58D 384525,63 4148960,41
59I 384505,07 4148955,73 59D 384508,82 4148965,07
60I 384491,53 4148963,03 60D 384500,88 4148969,35
61I 384489,77 4148978,74 61D 384499,89 4148978,23
62I 384494,90 4149002,56 62D 384503,68 4148995,86
63I 384519,99 4149015,62 63D 384524,61 4149006,74

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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