Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», tramo que va desde las proximidades del Cortijo de Doña María y durante 2,5 kilómetros en dirección Este, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. VP @192/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», tramo que va desde las proximidades del Cortijo de Doña María y durante 2,5 Kilómetros en dirección Este, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazorla, fue clasificada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 91, de fecha 9 de agosto de 2001, con una anchura legal de 38 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», tramo que va desde las proximidades del Cortijo de Doña María y durante 2,5 kilómetros en dirección Este, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. Este deslinde se inicia ante la necesidad de determinar los límites físicos exactos de la vía pecuaria, como consecuencia de la solicitud de vallado formulada por doña María Teresa Moral Pegalajar, así como por la existencia de ocupaciones en la vía pecuaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 16 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 86, de fecha 17 de abril de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 54, de fecha 7 de marzo de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo» ubicada en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Paulina Martínez Ortega, doña María Martínez Ortega, don Francisco Fábrega Ruiz y don Victoriano Muñoz Navarrete en representación de don Manuel Moreno Trillo, comparecen y manifiestan su disconformidad con el deslinde realizado, reservándose el derecho de presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Indicar que a día de hoy los interesados no han presentado alegaciones en defensa de sus intereses.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Manuel Rodríguez Guirado alega diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

- En primer lugar, que la vía pecuaria es un Cordel de 10 de anchura y que se quiere ampliar su anchura cuando por allí no pasa ganado.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de acuerdo a lo establecido en la clasificación aprobada, que constituye un acto administrativo firme de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Tal clasificación denomina a la vía pecuaria como «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo» y le asigna una anchura legal de 38 metros lineales. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- En segundo lugar, alega el interesado que si hubiera vía pecuaria no iría por el camino, sino por una alberca.

Aclarar que el tramo de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde no comprende la zona donde se encuentra la alberca a la que se refiere el interesado que se encuentra situada en otro tramo distinto.

- En tercer lugar, que no es comprensible la proposición de deslinde que la Administración quiere hacer, pues se quiere hacer un deslinde parcial, pero sin embargo no se empieza por el principio o el final del trazado total de la vía pecuaria, sino que se empieza por el centro del trazado de la vía pecuaria.

Indicar que el deslinde se iniciado en el tramo que va desde las proximidades del Cortijo de doña María y durante 2,5 kilómetros en dirección Este, a consecuencia de la solicitud de doña María Teresa Moral Pegalajar para vallar su propiedad.

- En cuarto lugar, que se pretende deslindar por el camino que hay actualmente, el cual se ha formado por la división de dos fincas, la que es de propiedad del interesado y la de don Enrique Makai, pero antes que el camino actual había otro más abajo, cuando las dos fincas pertenecían a don Enrique Makai.

Indicar que el interesado no aporta documentos que desvirtúen las actuaciones y trabajos técnicos realizados en la fase de operaciones materiales.

Asimismo, aclarar que para la determinación del trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen , documentos que forman el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de:

1. Mapa escala 1.25.000 de las vías pecuarias del término municipal de Cazorla del año 1878.

2. Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional de los años 30.

3. Plano escala 1:10.000 de localización del recorrido de la vía pecuaria deslindada, correspondiente al Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cazorla, del año 2000.

4. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

5. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

6. Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.

7. Hojas del Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral escala 1:50.000, de los años 50.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 6 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», tramo que va desde las proximidades del Cortijo de Doña María y durante 2,5 kilómetros en dirección Este, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.167,32 metros lineales.

- Anchura: 38 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de 2.167,32 metros, la superficie deslindada de 82.356,03 m2, que en adelante se conocerá como «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», Tramo que va desde la proximidades del Cortijo de doña María y durante 2,5 km dirección Este, que linda:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYTO. DE CAZORLA 7/9018
4 MORENO TRILLO, MANUEL 7/12
6 GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO 7/13
8 AYTO. DE CAZORLA 7/9016
10 BERLANGA REYES, ANTONIO 7/33
12 LERIA MACKAY, MARIA ELENA 7/161
14 PELEGRIN CARRILLO, YOLANDA 7/160
16 AYTO. DE CAZORLA 7/9013
18 RODRÍGUEZ GUIRADO, MANUEL 7/40

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 FABREGA RUIZ, FRANCISCO 9/142
3 GARRIDO SALAS, JUAN MARIA 9/16
5 GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO 9/30
7 AYTO. DE CAZORLA 9/9010
9 GARCÍA MARTÍNEZ M PILAR 9/31
11 MORENO PÁEZ, LEOCADIO MANUEL 9/95
13 GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO 9/137
15 LERYA MACKAY, FELISA 9/123
17 LERIA MACKAY, FELISA 9/77
19 AYTO. DE CAZORLA 9/9005
21 LERIA MACKAY, ENRIQUE 9/76

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 FABREGA RUIZ, FRANCISCO 9/142
3 GARRIDO SALAS, JUAN MARIA 9/16
9 GARCÍA MARTÍNEZ M PILAR 9/31
11 MORENO PÁEZ, LEOCADIO MANUEL 9/95
13 GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO 9/137
15 LERYA MACKAY, FELISA 9/123
17 LERIA MACKAY, FELISA 9/77
19 AYTO. DE CAZORLA 9/9005
21 LERIA MACKAY, ENRIQUE 9/76

- Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 AYTO. DE CAZORLA 7/9018
4 MORENO TRILLO, MANUEL 7/12
6 GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO 7/13
10 BERLANGA REYES, ANTONIO 7/33
12 LERIA MACKAY, MARIA ELENA 7/161
14 PELEGRIN CARRILLO, YOLANDA 7/160

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real del Peñón del Correo y Vado Cortijo», tramo que va desde las proximidades del Cortijo de Doña María y durante 2,5 Kilómetros en dirección Este, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 493322,044 4197342,320
2D 493305,559 4197350,783
3D 493278,889 4197365,617
4D 493252,481 4197381,622
5D 493234,655 4197392,731
6D 493205,924 4197407,809
7D 493179,461 4197422,186
8D 493149,569 4197437,808
9D 493097,376 4197469,024
10D 493061,746 4197488,633
11D 493027,069 4197512,898
12D 493008,160 4197524,425
13D 492985,749 4197537,303
14D 492974,572 4197544,936
15D 492961,258 4197553,712
16D 492942,499 4197563,873
17D 492924,797 4197570,430
18D 492904,452 4197575,255
19D 492879,804 4197577,693
20D 492855,371 4197579,135
21D 492840,048 4197580,415
22D 492828,012 4197583,373
23D 492808,517 4197591,840
24D 492787,258 4197602,916
25D 492768,703 4197608,656
26D 492752,188 4197611,302
27D 492729,084 4197612,536
28D 492710,992 4197611,632
29D 492697,811 4197610,865
30D 492688,656 4197611,947
31D 492677,936 4197613,959
32D 492660,441 4197621,628
33D 492645,807 4197627,437
34D 492597,538 4197661,334
35D 492581,006 4197674,299
36D 492542,334 4197691,130
37D 492518,110 4197700,435
38D 492502,740 4197710,098
39D 492487,290 4197718,499
40D 492456,079 4197735,913
41D 492436,426 4197750,107
42D 492398,736 4197776,785
43D 492365,008 4197795,296
44D 492345,639 4197806,494
45D 492324,788 4197815,984
46D 492300,571 4197824,403
47D 492274,444 4197832,197
48D 492247,020 4197838,998
49D 492225,472 4197847,753
50D 492212,035 4197852,039
51D 492192,282 4197855,201
52D 492162,696 4197856,810
53D 492127,637 4197857,180
54D 492090,469 4197857,636
55D 492055,215 4197857,636
56D 492014,779 4197857,597
57D 491979,646 4197859,503
58D 491949,918 4197861,923
59D 491915,089 4197863,942
60D 491870,747 4197865,829
61D 491822,421 4197867,769
62D 491784,288 4197869,205
63D 491774,076 4197869,836
64D 491736,423 4197877,885
65D 491705,545 4197882,752
66D 491686,800 4197886,736
67D 491665,818 4197891,479
68D 491653,420 4197896,316
69D 491641,204 4197904,401
70D 491623,015 4197915,255
71D 491605,362 4197921,589
72D 491588,927 4197926,834
73D 491562,512 4197937,208
74D 491536,248 4197948,145
75D 491519,171 4197954,748
76D 491495,567 4197968,251
77D 491462,918 4197987,803
78D 491435,076 4198000,660
79D 491407,395 4198011,110
80D 491389,270 4198019,246
81D 491363,864 4198030,057
82D 491345,346 4198039,017
83D 491316,487 4198043,418
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 493304,690 4197308,514
2I 493287,641 4197317,266
3I 493259,799 4197332,753
4I 493232,584 4197349,246
5I 493215,751 4197359,736
6I 493188,023 4197374,288
7I 493161,589 4197388,650
8I 493131,001 4197404,635
9I 493078,456 4197436,062
10I 493041,634 4197456,327
11I 493006,266 4197481,076
12I 492988,801 4197491,722
13I 492965,537 4197505,091
14I 492953,399 4197513,380
15I 492941,716 4197521,080
16I 492926,771 4197529,176
17I 492913,771 4197533,991
18I 492898,170 4197537,691
19I 492876,813 4197539,803
20I 492852,670 4197541,229
21I 492833,895 4197542,797
22I 492815,822 4197547,237
23I 492792,148 4197557,520
24I 492772,746 4197567,628
25I 492760,038 4197571,560
26I 492748,159 4197573,463
27I 492729,019 4197574,485
28I 492713,044 4197573,687
29I 492696,677 4197572,734
30I 492682,913 4197574,361
31I 492666,657 4197577,413
32I 492645,798 4197586,556
33I 492627,629 4197593,768
34I 492574,878 4197630,814
35I 492561,383 4197641,397
36I 492527,932 4197655,955
37I 492501,024 4197666,291
38I 492483,532 4197677,288
39I 492468,955 4197685,215
40I 492435,628 4197703,809
41I 492414,324 4197719,195
42I 492378,551 4197744,516
43I 492346,354 4197762,187
44I 492328,218 4197772,673
45I 492310,649 4197780,668
46I 492288,895 4197788,231
47I 492264,434 4197795,528
48I 492235,235 4197802,770
49I 492212,527 4197811,996
50I 492203,209 4197814,968
51I 492188,236 4197817,365
52I 492161,463 4197818,821
53I 492127,203 4197819,183
54I 492090,236 4197819,636
55I 492055,215 4197819,636
56I 492013,767 4197819,596
57I 491977,074 4197821,587
58I 491947,277 4197824,013
59I 491913,182 4197825,989
60I 491869,177 4197827,861
61I 491820,944 4197829,798
62I 491782,403 4197831,249
63I 491768,904 4197832,082
64I 491729,488 4197840,509
65I 491698,631 4197845,373
66I 491678,661 4197849,617
67I 491654,661 4197855,042
68I 491635,829 4197862,389
69I 491620,970 4197872,224
70I 491606,709 4197880,734
71I 491593,164 4197885,594
72I 491576,193 4197891,010
73I 491548,261 4197901,979
74I 491522,090 4197912,878
75I 491502,792 4197920,339
76I 491476,369 4197935,456
77I 491445,140 4197954,157
78I 491420,382 4197965,590
79I 491392,890 4197975,968
80I 491374,048 4197984,426
81I 491348,140 4197995,451
82I 491333,912 4198002,335
83I 491307,494 4198006,498

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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