Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Castillejo» en el tramo completa en todo su recorrido, excepto el Abrevadero de la Fuente del Castillejo», incluido el «Abrevadero de la Fuente Catalina», en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba. VP @171/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Fuente Castillejo» en el tramo completa en todo su recorrido, excepto el «Abrevadero de la Fuente del Castillejo», incluido el «Abrevadero de la Fuente Catalina», en el término municipal de Carcabuey , en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Carcabuey, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de fecha de 18 de febrero de 1959, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Fuente Castillejo» en el tramo completa en todo su recorrido, excepto el abrevadero de la Fuente del Castillejo», incluido el «Abrevadero de la Fuente Catalina», en el término municipal de Carcabuey, en la provincia de Córdoba. La vía pecuaria se deslinda por su catalogación con prioridad máxima 1, por el Plan de Recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

Mediante la Resolución de fecha de 13 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 56, de fecha 24 de marzo de 2006.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 128, de fecha de 16 de julio de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones .

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Castillejo», del término municipal de Carcabuey , fue clasificada por la citada Orden, que conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Luis Luque Ballesteros alega disconformidad con el deslinde.

Indicar que hasta el momento presente el alegante no ha presentado documentos que invaliden los trabajos de determinación de la vía pecuaria elaborados por esta Administración Ambiental.

Para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen . Concretamente los documentos que conforman el Fondo Documental son los siguientes:

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Planimetría catastral antigua. Polígonos 13 A, 13 C, 13D, 13F, 14B, 15 y 23.

- Montaje de las fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

- Ortofografía de la Junta de Andalucía de los años 2001-2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don Rafael Sánchez Reyes solicita que se revise el trazado de la vía pecuaria propuesta desde las estacas 97 a la 99 y que se tome de referencia el muro de piedra que hay desde tiempo inmemorial, y que está en el lado derecho de la vía.

Manifestar que estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo. Por lo que se estima esta alegación.

3. Don Manuel y don Fernando Moreno Arroyo solicitan que se revise el trazado de la vía pecuaria propuesta desde las estacas 105 a la 108 ya que no están de acuerdo con el eje que se ha tomado en consideración y entienden que la vía pecuaria va más a la derecha del actual camino.

Indicar que estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo. Por lo que se estima esta alegación.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Rafael Ruiz Molina alega que con la anchura propuesta para la Vía Pecuaria se quedaría sin entrada para su parcela.

Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable se ha tomado para el deslinde la anchura de 10 metros que establece la clasificación aprobada para la vía pecuaria «Colada de la Fuente Castillejo».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 31 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 10 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Fuente Castillejo» en el tramo completa en todo su recorrido, excepto el «Abrevadero de la Fuente del Castillejo», incluido el «Abrevadero de la Fuente Catalina», en el término municipal de Carcabuey en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.545,84 metros lineales.

- Anchura; 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Carcabuey, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 4.545,84 metros, la superficie deslindada es de 45.440,92 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de la Fuente del Castillejo», completa en todo su recorrido, excepto el abrevadero de la Fuente del Castillejo, incluido el abrevadero de la Fuente Catalina, con la siguiente delimitación.

PRIMER TRAMO:

-Al Norte:

Linda con las parcelas de Ayuntamiento de Carcabuey (13/9003); Serrano Galisteo, Pedro María (13/7); Caballero Benítez, Rafael (13/81); Fernández Trujillo, Juan (13/80); Poyato Ayala, Agustín (13/77); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (13/79); Poyato Ayala, Trinidad (13/73); Desconocido( 13/9016); Ortíz Moreno, Teocracia (13/126); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (13/125); Desconocido (13/9018;) García Navas, Micaela (13/123); Sánchez Montes, Niceta (13/122); Sánchez Rivero, Arturo (13/120); Serrano Ballesteros, Francisco (13/128); Fernández Trujillo, Juan (13/117); Desconocido (13/9019); Fernández Trujillo, Juan (13/116); Desconocido (13/9021); Fernández Trujillo, Juan (13/115); Desconocido (13/9027); Desconocido (13/9028); Desconocido (18/9001); Luque Rodríguez, Alfonso (13/101); Luque Ballesteros, Luis (13/100); Moreno Arroyo, Manuel (13/92); Ortiz Muriel, Miguel (13/90); Muñiz Von-Schmiterlow, Luis Alberto (13/88); Osuna Serrano, Aurora (13/87); Desconocido (13/9029); Ruiz Tirado, Marcela (14/141); Desconocido (18/9014); González Pulido, Enriqueta (14/138); Ruiz Tirado, Marcela (14/142); Desconocido (14/9013); Ruiz Tirado, Marcela (14/202); Desconocido (14/9015); Desconocido (18/9007); Ayuntamiento de Carcabuey (14/203); Baena González, Augusto (14/204); Desconocido (14/9016) y Carrillo Castro, Antonio (14/207).

-Al Sur:

Linda con las parcelas de Serrano Galisteo, Pedro María (13/7); Desconocido (12/9003); Serrano Galisteo, Pedro María (12/4); Desconocido (12/9005); Serrano Galisteo, Pedro María (12/541); Serrano Galisteo, Pedro María (12/244); Desconocido (12/9006); Pérez González, Rafael (12/526); Ayuntamiento de Carcabuey (12/9009); Cobacho Ballesteros, Pedro (18/180); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (18/179); Lara Sánchez, María (18/183); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (18/178); Luque Sicilia, Francisco (18/309); González Osuna, Rafaela (18/176); Desconocido (18/9003); Cabezuelo Sánchez, Isabel (18/172); Zamorano Luque, Dolores (18/171); Osuna Osuna, Encarnación (18/170); Ruiz Molina, Rafael (18/169); Osuna Osuna, Encarnación (18/168); Sánchez Rivero, Arturo (18/167); Ortiz Muriel, Miguel (18/166); Galisteo, Rosario (18/165); Poyato Expósito, Juan José (18/164); Poyato Expósito, Juan José (18/163); Luque Sánchez, Rafael (18/162); Sánchez Espejo, Carmen (18/161); Fernández Trujillo, Juan (18/160); Ortiz de Galisteo Ortiz, Teresa (18/156); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (18/155); Ruiz Ruiz, Leonor (18/145); Desconocido (18/9004); Serrano Galisteo, M.ª de los Ángeles (18/1); Serrano Burgos, Francisco (18/2); Rico Osuna, Fernando (18/3); Ruiz Ruiz, Leonor (18/4); Castro Sánchez, Antonio (18/5); Osuna Serrano, Aurora (18/13); Quinta Pompeia, S.L. (18/11); Osuna Serrano, Aurora (18/14); García Luque, Araceli (18/15); Desconocido (18/9504); Valverde Muñoz, María del Mar (18/19); Luque Zafra, Manuel (18/20); Barranco Nieto, Francisco (18/311); Quinta Pompeia, S.L. (18/23); Zamorano Caballero, María Dolores (18/24); Desconocido (18/9007); Barraza Sicilia, Rafael (18/25); García Padilla, Carmen (14/208); Desconocido (14/9016); García Sánchez, José (14/210); Baena Ayala, Emilio (14/211); Barranco Nieto, Francisco (14/213); Luque García, Pedro (4/214); Barranco Nieto, Francisco (14/215); Benítez Sánchez, José (14/216) y Cruz Camarasaltas, Ventura (14/217).

- Al Este:

Linda con las parcelas de Desconocido (14/9016) y Colada del Camino de las Palomas a los Mármoles.

-Al Oeste:

Linda con las parcelas de Detalles topográficos (12/9002); Serrano Serrano, Antonio (13/4); Ayuntamiento de Carcabuey (13/9003) y Vereda del Camino de Cabra a Priego (14015001).

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DE LA FUENTE CASTILLEJO», EN EL TRAMO COMPLETA EN TODO SU RECORRIDO, EXCEPTO EL «ABREVADERO DE LA FUENTE DEL CASTILLEJO», INCLUIDO EL «ABREVADERO DE LA FUENTE CATALINA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARCABUEY, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 383280,32 4146585,89 1D 383273,42 4146575,45
2I 383301,53 4146587,16 2D 383304,17 4146577,30
3I 383324,20 4146598,49 3D 383327,72 4146589,07
4I 383342,38 4146603,17 4D 383342,96 4146592,99
5I 383356,41 4146601,22 5D 383357,68 4146590,95
6I 383399,52 4146618,67 6D 383399,47 4146607,86
7I 383415,46 4146612,04 7D 383414,09 4146601,78
8I 383454,14 4146617,01 8D 383458,22 4146607,45
9I 383471,15 4146630,74 9D 383473,72 4146619,96
10I 383494,69 4146625,71 10D 383492,10 4146616,04
11I 383511,80 4146620,16 11D 383511,09 4146609,88
12I 383522,49 4146622,06 12D 383523,28 4146612,04
13I 383546,08 4146621,64 13D 383544,57 4146611,67
14I 383583,02 4146610,92 14D 383580,66 4146601,19
15I 383620,21 4146603,65 15D 383617,62 4146593,97
16I 383646,03 4146594,82 16D 383642,46 4146585,47
17I 383672,18 4146583,74 17D 383668,55 4146574,42
18I 383694,76 4146575,70 18D 383691,08 4146566,40
19I 383717,29 4146565,88 19D 383715,91 4146555,57
20I 383728,86 4146567,56 20D 383731,16 4146557,79
21I 383812,42 4146595,03 21D 383814,56 4146585,21
22I 383845,25 4146598,74 22D 383845,89 4146588,75
23I 383931,70 4146600,12 23D 383933,84 4146590,16
24I 383957,33 4146611,15 24D 383960,43 4146601,60
25I 383988,67 4146618,24 25D 383989,15 4146608,10
26I 384005,84 4146616,05 26D 384007,48 4146605,76
27I 384033,61 4146629,19 27D 384035,47 4146619,01
28I 384049,68 4146627,88 28D 384047,98 4146617,98
29I 384073,65 4146621,53 29D 384070,37 4146612,05
30I 384124,45 4146599,53 30D 384122,15 4146589,63
31I 384192,55 4146596,30 31D 384193,49 4146586,24
32I 384263,14 4146613,07 32D 384264,26 4146603,06
33I 384290,14 4146612,80 33D 384290,59 4146602,79
34I 384341,56 4146618,00 34D 384341,74 4146607,96
35I 384398,04 4146614,36 35D 384398,70 4146604,30
36I 384448,78 4146624,46 36D 384450,32 4146614,57
37I 384487,31 4146628,79 37D 384488,61 4146618,87
38I 384509,48 4146632,11 38D 384511,45 4146622,29
39I 384566,28 4146646,48 39D 384566,57 4146636,24
40I 384580,59 4146643,71 40D 384580,58 4146633,53
41I 384634,45 4146654,04 41D 384635,63 4146644,09
42I 384655,09 4146655,01 42D 384655,87 4146645,04
43I 384682,69 4146658,08 43D 384680,80 4146647,81
44I 384721,34 4146638,28 44D 384714,36 4146630,63
45I 384733,91 4146618,42 45D 384727,27 4146610,22
46I 384750,36 4146612,33 46D 384748,32 4146602,42
47I 384781,15 4146610,76 47D 384780,69 4146600,77
48I 384807,21 4146609,71 48D 384805,13 4146599,78
49I 384831,36 4146600,27 49D 384826,52 4146591,43
50I 384856,15 4146582,25 50D 384849,02 4146575,07
51I 384865,49 4146569,57 51D 384856,60 4146564,78
52I 384871,80 4146552,45 52D 384862,48 4146548,81
53I 384889,01 4146510,86 53D 384879,93 4146506,65
54I 384900,37 4146488,82 54D 384892,03 4146483,17
55I 384921,59 4146464,39 55D 384914,28 4146457,55
56I 384934,29 4146451,77 56D 384927,27 4146444,64
57I 384957,16 4146429,52 57D 384950,29 4146422,26
58I 384977,34 4146410,94 58D 384971,93 4146402,32
59I 385040,70 4146385,97 59D 385037,49 4146376,48
60I 385069,57 4146377,71 60D 385067,54 4146367,89
61I 385102,13 4146373,43 61D 385101,14 4146363,48
62I 385136,83 4146371,15 62D 385131,53 4146361,47
63I 385156,38 4146344,57 63D 385150,42 4146335,80
64I 385164,99 4146342,31 64D 385165,80 4146331,75
65I 385173,16 4146345,86 65D 385177,75 4146336,95
66I 385185,08 4146353,01 66D 385189,94 4146344,27
67I 385196,20 4146358,72 67D 385199,90 4146349,38
68I 385236,29 4146370,30 68D 385238,71 4146360,58
69I 385272,03 4146377,77 69D 385275,01 4146368,18
70I 385302,72 4146390,64 70D 385306,00 4146381,18
71I 385317,18 4146394,65 71D 385319,09 4146384,80
72I 385358,04 4146399,30 72D 385359,93 4146389,45
73I 385366,83 4146401,69 73D 385370,81 4146392,41
74I 385389,68 4146415,56 74D 385393,22 4146406,02
75I 385491,36 4146432,53 75D 385493,27 4146422,71
76I 385553,85 4146446,47 76D 385556,34 4146436,77
77I 385578,86 4146453,71 77D 385580,94 4146443,90
78I 385617,75 4146459,06 78D 385618,89 4146449,12
79I 385655,53 4146462,52 79D 385655,21 4146452,45
80I 385680,97 4146458,56 80D 385678,20 4146448,87
81I 385729,69 4146437,89 81D 385724,78 4146429,11
82I 385751,55 4146422,34 82D 385746,05 4146413,98
83I 385780,57 4146404,71 83D 385776,56 4146395,45
84I 385803,70 4146398,28 84D 385801,98 4146388,38
85I 385841,54 4146395,52 85D 385841,43 4146385,50
86I 385885,15 4146397,72 86D 385885,89 4146387,75
87I 385910,31 4146400,18 87D 385912,79 4146390,38
88I 385932,70 4146409,61 88D 385936,82 4146400,49
89I 385965,30 4146425,39 89D 385970,86 4146416,98
90I 385986,96 4146444,26 90D 385994,13 4146437,24
91I 385990,68 4146448,73 91D 386000,74 4146445,19
92I 385990,64 4146451,61 92D 386000,60 4146454,17
93I 385985,02 4146462,24 93D 385994,04 4146466,57
94I 385982,41 4146468,25 94D 385992,57 4146469,94
95I 385983,25 4146478,94 95D 385992,85 4146473,47
96I 385996,35 4146488,16 96D 386000,72 4146479,01
97I 386029,42 4146497,61 97D 386031,98 4146487,94
98I 386055,49 4146503,95 98D 386057,16 4146494,06
99I 386089,10 4146507,16 99D 386089,81 4146497,18
100I 386170,31 4146510,97 100D 386170,39 4146500,96
101I 386226,22 4146509,34 101D 386226,98 4146499,31
102I 386320,95 4146526,68 102D 386322,15 4146516,73
103I 386350,32 4146528,43 103D 386352,63 4146518,55
104I 386361,29 4146533,05 104D 386366,10 4146524,22
105I 386402,73 4146561,30 105D 386406,82 4146551,99
106I 386416,62 4146564,55 106D 386418,27 4146554,66
107I 386429,48 4146565,85 107D 386430,65 4146555,91
108I 386440,55 4146567,35 108D 386440,92 4146557,31
109I 386450,64 4146566,74 109D 386449,83 4146556,77
110I 386462,23 4146565,56 110D 386459,94 4146555,74
111I 386467,98 4146563,42 111D 386463,16 4146554,55
112I 386473,26 4146559,50 112D 386466,83 4146551,82
113I 386482,56 4146550,75 113D 386474,74 4146544,38
114I 386497,86 4146525,87 114D 386489,99 4146519,58
115I 386513,41 4146510,72 115D 386506,62 4146503,38
116I 386557,41 4146472,11 116D 386550,73 4146464,67
117I 386586,04 4146445,82 117D 386579,68 4146438,09
118I 386618,00 4146422,32 118D 386612,95 4146413,62
119I 386655,42 4146405,69 119D 386652,67 4146395,97
120I 386673,14 4146403,31 120D 386672,51 4146393,30
121I 386691,05 4146403,46 121D 386691,93 4146393,47
122I 386698,84 4146404,77 122D 386701,82 4146395,13
123I 386705,69 4146407,92 123D 386711,71 4146399,69
124I1 386714,40 4146417,49 124D 386721,80 4146410,76
124I2 386722,30 4146420,75
124I3 386729,83 4146416,72
125I 386732,64 4146412,92 125D 386725,03 4146406,40
126I 386758,24 4146386,95 126D 386751,14 4146379,91
127I 386927,85 4146217,00 127D 386920,75 4146209,96
128I 386954,11 4146190,33 128D 386945,83 4146184,49
129I 386962,49 4146173,02 129D1 386953,49 4146168,66
129D2 386961,74 4146163,05
129D3 386970,74 4146167,36
130I 386972,26 4146187,27 130D 386980,12 4146181,04
131I 386995,17 4146212,30 131D 387001,43 4146204,33
132I 387023,71 4146227,93 132D 387028,14 4146218,95
133I 387048,35 4146238,81 133D 387050,08 4146228,65
134I 387070,49 4146237,06 134D 387070,13 4146227,06
135I 387084,63 4146237,15 135D 387085,53 4146227,16
136I 387099,06 4146239,69 136D 387100,99 4146229,87
137I 387111,05 4146242,28 137D 387112,94 4146232,46
138I 387121,77 4146244,08 138D 387122,77 4146234,11
139I 387132,35 4146244,43 139D 387133,47 4146234,46
140I 387138,98 4146245,71 140D 387142,52 4146236,21
141I 387145,42 4146249,43 141D 387151,46 4146241,37
142I 387163,60 4146266,78 142D 387169,99 4146259,05
143I 387168,36 4146270,17 143D 387172,45 4146260,81
144I 387187,39 4146274,14 144D 387191,17 4146264,72
145I 387206,67 4146286,15 145D 387211,25 4146277,23
146I 387223,02 4146292,91 146D 387228,51 4146284,35
147I 387235,93 4146304,94 147D 387240,16 4146295,20
148I 387267,24 4146307,11 148D 387269,27 4146297,23
149I 387286,18 4146313,70 149D 387287,95 4146303,72
150I 387310,61 4146314,09 150D 387320,23 4146304,24
1C 387312,15 4146310,82
2C 383276,87 4146580,67

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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