Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, la provincia de Granada. VP @128/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Beas de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de febrero de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, vía pecuaria que forma parte de la Red de Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Granada. En este sentido indicar que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde pertenece al Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes» en la provincia de Granada, dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

En el año 2008 se inicia una nueva legislatura, siendo uno de los objetivos del gobierno andaluz la creación de las Puertas Verdes y Corredores metropolitanos en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes.

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos y periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Mediante la Resolución de fecha de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 119, de fecha 26 de junio de 2006.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 128, de fecha 16 de julio de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-
tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Collado de Puerto Blanco», ubicada en el término municipal de Beas de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Antonio Rodríguez Fernández manifiesta que no está de acuerdo con el trazado, puesto que el camino de animales está al norte y no le afecta, puesto que su propiedad está al sur.

Indicar que la finca del interesado se encuentra situada en una zona urbana ya consolidada y con todos los servicios ubicada entre los puntos 58 y 59 excluidos del procedimiento de deslinde.

2. Don Manuel Madero Rodríguez manifiesta que el eje de la vía pecuaria va más al norte de donde se han trazado los pares de puntos 40 y 43, y que el eje de la vía pecuaria va por la senda que se ve en la ortofoto y es la que había antiguamente.

Estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado de la senda que aparece en la ortofoto se ajusta al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo, estimándose esta alegación.

3. Don Rafael Muñoz Muñoz manifiesta que no está de acuerdo con la vía tan ancha, con los metros que han marcado y que es la primera vez que se está enterando y que no sabe nada por sus padres, ni por el Ayuntamiento, que existía la vía pecuaria tan ancha. Y que si hay de todo lo que se acuerde por parte de los vecinos, de toda la vía pecuaria, acepta y está de acuerdo, si no no lo está y sigue como estaba y en las mismas condiciones que estaba el terreno, y lo que se queda marcado es el carril que ha existido toda la vida.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada de las vías pecuarias del término municipal de Beas de Granada, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias, y Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, entonces vigentes.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

En relación a la disconformidad con la anchura indicar que el objeto de este deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es definir los límites físicos de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. En la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación de la vía pecuaria se dice que la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco» tiene una anchura legal necesaria de 37,61 metros.

Asimismo, se informa que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

4. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Granada representado por su Pleno manifiesta que, dado que la propuesta del deslinde pasa por una zona urbana consolidada, según las normas subsidiarias de Beas de Granada, que forma parte de la calle Guadix, existiendo asimismo viviendas que, si bien no están recogidas en el Plan de Ordenación Urbanística actualmente en redacción, sí cuentan con todos los servicios, por lo que se prevé su inclusión en el casco urbano.

Considerando asimismo que se reconoce por antigüedad que el eje de la vía pecuaria no ha coincidido nunca con el eje de la calle Guadix, y que, por el contrario toda la vía pecuaria discurría aproximadamente por la zona edificada.

Estudiada la alegación presentada por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Beas de Granada, en cuyo acuerdo se comunica que existe una zona urbana consolidada que cuenta con todos los servicios y que en el que se solicita que no se deslinde dicha zona, se informa que, efectuada la visita al lugar, se estima esta alegación y se establece como punto final del deslinde la zona urbana consolidada que cuenta con todos los servicios, tal y como aparece reflejado en los planos de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 18 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 25 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada 
«Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.762,06 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Beas de Granada, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil setecientos sesenta y dos metros con seis centímetros, la superficie deslindada es de catorce hectáreas, once áreas y setenta y ocho con cero cuatro centiáreas, que se conoce como Cordel del Collado de Puerto Blanco.

El Cordel del Collado de Puerto Blanco inicia su recorrido desde el límite de términos con Quéntar, a la altura de la cantera de extracción de áridos «La Única», donde se entronca con la Cañada Real de Huétor Santillán a Dúdar. Sigue el antiguo camino del Hornillo el cual discurre por terrenos de monte bajo en prácticamente la totalidad del tramo y por terrenos de olivar y almendros en las proximidades de la zona urbana. La vía pecuaria termina en la zona urbana de Beas de Granada, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 37,61 metros y lindando:

- Al Norte:

Desde el inicio, en el punto núm. 1D hasta el punto núm. 45D1, y de forma consecutiva con Desconocido (referencia catastral: Polígono 2/Parcela 278), don Rafael García Madero (2/674), don Antonio López Única (2/676), don Antonio López Única (2/675), Ayuntamiento de Beas de Granada (2/670), don Manuel Madero Rodríguez (2/669), Ayuntamiento de Beas de Granada (2/670), don Juan Única Garrido (2/666), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Juan Única Garrido (5/376), D. José Única Mesa (5/377), don Juan Única Garrido (5/376), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005), don Juan Única Garrido (5/378) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002).

- Al Este:

Desde el punto núm. 45I hasta el punto núm. 1C, y de forma consecutiva con don Juan Única Garrido (5/378), don José Liñán Mesa (5/379), doña María Ángeles Garrido Rodríguez (5/380), don José Manuel Salas Ocaña (5/382), doña Carmen Ocaña Garrido (5/386), doña Natividad Mesa López (5/387), don Luis Mesa Arroyo (5/388), doña María Gracia García Madero (5/393) y don Manuel Madero Mesa (5/395).

- Al Sur:

Desde el punto núm. 1i hasta el punto núm. 45I, y de forma consecutiva con Desconocido (2/278), don Juan Ocaña Hernández, doña Carmen Ocaña Hernández, don Manuel Ocaña Rodríguez (2/767), don Antonio López Única (2/676), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), doña Matilde López Única (5/317), don Manuel Rodríguez Garrido (5/318), don Antonio García Mesa (5/370), don Juan Félix Mesa Fernández (5/371), don Manuel Madero Rodríguez (5/372), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Manuel Madero Rodríguez (2/669), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Antonio Cabello Medina (5/375), don Juan Única Garrido (5/376), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005), don Juan Única Garrido (5/378), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005) y don Juan Única Garrido (5/378).

- Al Oeste:

Desde el punto núm. 45D1 hasta el final, en el punto núm. 1C, y de forma consecutiva con doña Carmen Muriel Fernández (2/620), don Juan Única Garrido (2/621), don Rafael Muñoz Muñoz (2/612), don Juan José Ocaña Garrido (2/614), don Rafael Muñoz Muñoz (2/612), doña Trinidad González Mesa (2/611), don Modesto Única Garrido (2/563), doña Carmen García Madero (2/610), don Juan Única García (2/609), don Manuel Tejero García Mesa (2/605), don Juan Mesa Ocaña (2/608) y doña Visitación Martín González (2/607).

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de Términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada

«CORDEL DEL COLLADO DE PUERTO BLANCO, TRAMO II»

VP/00128/2006

T.M. BEAS DE GRANADA (GRANADA)

COORDENADAS DE LA PROPUESTA
Punto X Y
1D 460957,08 4120891,12
2D 460898,80 4120909,82
3D 460789,01 4120998,78
4D1 460670,68 4121049,31
4D2 460662,02 4121051,84
4D3 460653,01 4121052,22
4D4 460644,17 4121050,46
4D5 460636,00 4121046,63
5D1 460621,98 4121037,88
5D2 460614,79 4121032,05
5D3 460609,24 4121024,64
6D 460589,78 4120990,59
7D 460580,30 4120950,76
8D 460543,94 4120936,71
9D1 460492,14 4120933,44
9D2 460482,72 4120931,62
9D3 460474,06 4120927,47
9D4 460466,74 4120921,27
10D 460422,45 4120872,77
11D 460345,46 4120823,41
12D1 460259,37 4120822,97
12D2 460250,27 4120821,80
12D3 460241,73 4120818,47
13D1 460176,47 4120783,30
13D2 460168,30 4120777,36
13D3 460162,01 4120769,45
14D 460154,42 4120756,71
15D1 460096,90 4120813,13
15D2 460089,35 4120818,86
15D3 460080,61 4120822,52
16D 460046,60 4120831,94
17D1 460019,59 4120857,54
17D2 460012,13 4120863,03
17D3 460003,54 4120866,54
18D1 459913,25 4120890,97
18D2 459903,41 4120892,27
18D3 459893,57 4120890,95
19D 459849,04 4120878,85
20D1 459818,16 4120892,73
20D2 459810,41 4120895,25
20D3 459802,30 4120896,04
21D 459693,87 4120894,80
22D1 459576,31 4120859,27
22D2 459569,26 4120856,33
22D3 459562,95 4120852,02
23D 459450,13 4120756,94
24D1 459389,57 4120745,02
24D2 459380,91 4120742,20
24D3 459373,18 4120737,37
24D4 459366,85 4120730,83
24D5 459362,27 4120722,96
25D1 459348,98 4120692,02
25D2 459346,56 4120684,01
25D3 459345,96 4120675,66
25D4 459347,23 4120667,39
26D 459379,52 4120547,65
27D 459356,89 4120467,02
28D1 459262,13 4120419,63
28D2 459254,19 4120414,30
28D3 459247,86 4120407,14
28D4 459243,53 4120398,62
28D5 459241,49 4120389,28
28D6 459241,87 4120379,73
29D 459252,83 4120314,85
30D 459245,98 4120314,75
31D1 459206,15 4120321,28
31D2 459196,66 4120321,62
31D3 459187,39 4120319,57
31D4 459178,92 4120315,26
31D5 459171,81 4120308,97
31D6 459166,49 4120301,10
31D7 459163,32 4120292,15
32D 459162,18 4120286,93
33D 459158,53 4120282,33
34D 459141,22 4120284,29
35D 459095,50 4120304,29
36D1 459043,63 4120333,79
36D2 459036,02 4120337,07
36D3 459027,87 4120338,60
36D4 459019,58 4120338,31
37D 458965,26 4120330,34
38D 458914,64 4120337,53
39D 458841,91 4120336,82
40D 458791,19 4120341,53
41D 458760,08 4120341,52
42D 458663,09 4120309,48
43D 458578,45 4120304,42
44D1 458454,94 4120321,66
44D2 458445,02 4120321,72
44D3 458435,42 4120319,19
45D1 458223,89 4120232,15
45D2 458214,63 4120226,67
45D3 458207,30 4120218,80
46D 458176,62 4120174,56
47D 458152,78 4120134,23
48D 458146,69 4120122,15
49D 458141,82 4120095,92
50D 458138,60 4120042,89
51D 458136,98 4120017,16
52D 458140,46 4120002,28
53D 458149,19 4119975,42
54D 458155,25 4119962,23
55D 458156,17 4119958,28
56D 458155,26 4119928,58
57D 458154,55 4119926,78
58D 458136,12 4119894,71
1I 460899,20 4120870,20
2I 460880,59 4120876,17
3I 460769,41 4120966,25
4I 460655,91 4121014,73
5I 460641,89 4121005,98
6I 460625,11 4120976,63
7I1 460616,89 4120942,05
7I2 460613,73 4120933,54
7I3 460608,63 4120926,02
7I4 460601,87 4120919,95
7I5 460593,86 4120915,68
8I 460552,10 4120899,53
9I 460494,51 4120895,91
10I 460446,89 4120843,77
11I1 460365,76 4120791,75
11I2 460356,13 4120787,35
11I3 460345,66 4120785,81
12I 460259,57 4120785,36
13I 460194,32 4120750,19
14I1 460186,72 4120737,45
14I2 460181,58 4120730,70
14I3 460175,06 4120725,27
14I4 460167,48 4120721,45
14I5 460159,25 4120719,41
14I6 460150,76 4120719,28
14I7 460142,46 4120721,05
14I8 460134,77 4120724,64
14I9 460128,08 4120729,86
15I 460070,56 4120786,27
16I1 460036,55 4120795,70
16I2 460028,09 4120799,20
16I3 460020,73 4120804,64
17I 459993,72 4120830,23
18I 459903,43 4120854,66
19I1 459858,90 4120842,56
19I2 459850,40 4120841,26
19I3 459841,82 4120841,94
19I4 459833,62 4120844,55
20I 459802,74 4120858,43
21I 459699,64 4120857,25
22I 459587,19 4120823,26
23I1 459474,37 4120728,18
23I2 459466,40 4120723,03
23I3 459457,39 4120720,03
24I 459396,83 4120708,12
25I 459383,54 4120677,18
26I1 459415,83 4120557,44
26I2 459417,13 4120547,46
26I3 459415,73 4120537,49
27I1 459393,10 4120456,86
27I2 459388,93 4120447,32
27I3 459382,30 4120439,29
27I4 459373,72 4120433,39
28I 459278,95 4120385,99
29I1 459289,91 4120321,12
29I2 459290,31 4120311,80
29I3 459288,47 4120302,85
29I4 459284,46 4120294,51
29I5 459278,57 4120287,43
29I6 459271,12 4120281,99
29I7 459262,56 4120278,53
29I8 459253,42 4120277,25
30I 459243,22 4120277,09
31I 459200,07 4120284,16
32I1 459198,93 4120278,94
32I2 459196,17 4120270,82
32I3 459191,64 4120263,55
33I1 459187,98 4120258,94
33I2 459181,18 4120252,31
33I3 459172,94 4120247,59
33I4 459163,78 4120245,09
33I5 459154,29 4120244,96
34I 459131,34 4120247,56
35I 459078,62 4120270,62
36I 459025,04 4120301,10
37I 458965,35 4120292,34
38I 458912,17 4120299,89
39I 458840,35 4120299,20
40I 458789,46 4120303,92
41I 458766,14 4120303,91
42I 458670,23 4120272,23
43I 458576,95 4120266,65
44I 458449,74 4120284,41
45I 458238,20 4120197,37
46I 458208,31 4120154,25
47I 458185,80 4120116,17
48I 458182,69 4120110,00
49I 458179,22 4120091,33
50I 458176,14 4120040,57
51I 458174,86 4120020,32
52I 458176,72 4120012,39
53I 458184,28 4119989,13
54I 458191,02 4119974,46
55I 458193,91 4119962,03
56I 458192,66 4119920,91
57I 458188,54 4119910,44
58I 458179,58 4119894,85
1C 458152,42 4119885,34

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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