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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Beas de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de febrero de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, vía pecuaria que forma parte de la Red de Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Granada. En este sentido indicar que la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde pertenece al Programa denominado «Corredores y Puertas Verdes en Municipios de más de 50.000 habitantes» en la provincia de Granada, dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
En el año 2008 se inicia una nueva legislatura, siendo uno de los objetivos del gobierno andaluz la creación de las Puertas Verdes y Corredores metropolitanos en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes.
La Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importante aportación para el incremento de la calidad de vida de la sociedad y mejora del medio ambiente urbano así como para la conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos, ha puesto en marcha este Programa Corredores y Puertas Verdes, cuyos objetivos principales son:
- Propiciar los desplazamientos no motorizados.
- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.
- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos y periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.
- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.
Mediante la Resolución de fecha de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 119, de fecha 26 de junio de 2006.
En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 128, de fecha 16 de julio de 2007.
En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar- tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Collado de Puerto Blanco», ubicada en el término municipal de Beas de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:
1. Don Antonio Rodríguez Fernández manifiesta que no está de acuerdo con el trazado, puesto que el camino de animales está al norte y no le afecta, puesto que su propiedad está al sur.
Indicar que la finca del interesado se encuentra situada en una zona urbana ya consolidada y con todos los servicios ubicada entre los puntos 58 y 59 excluidos del procedimiento de deslinde.
2. Don Manuel Madero Rodríguez manifiesta que el eje de la vía pecuaria va más al norte de donde se han trazado los pares de puntos 40 y 43, y que el eje de la vía pecuaria va por la senda que se ve en la ortofoto y es la que había antiguamente.
Estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado de la senda que aparece en la ortofoto se ajusta al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo, estimándose esta alegación.
3. Don Rafael Muñoz Muñoz manifiesta que no está de acuerdo con la vía tan ancha, con los metros que han marcado y que es la primera vez que se está enterando y que no sabe nada por sus padres, ni por el Ayuntamiento, que existía la vía pecuaria tan ancha. Y que si hay de todo lo que se acuerde por parte de los vecinos, de toda la vía pecuaria, acepta y está de acuerdo, si no no lo está y sigue como estaba y en las mismas condiciones que estaba el terreno, y lo que se queda marcado es el carril que ha existido toda la vida.
En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada de las vías pecuarias del término municipal de Beas de Granada, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias, y Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo, entonces vigentes.
Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.
La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.
En relación a la disconformidad con la anchura indicar que el objeto de este deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es definir los límites físicos de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. En la Orden Ministerial de aprobación de la clasificación de la vía pecuaria se dice que la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco» tiene una anchura legal necesaria de 37,61 metros.
Asimismo, se informa que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
4. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Granada representado por su Pleno manifiesta que, dado que la propuesta del deslinde pasa por una zona urbana consolidada, según las normas subsidiarias de Beas de Granada, que forma parte de la calle Guadix, existiendo asimismo viviendas que, si bien no están recogidas en el Plan de Ordenación Urbanística actualmente en redacción, sí cuentan con todos los servicios, por lo que se prevé su inclusión en el casco urbano.
Considerando asimismo que se reconoce por antigüedad que el eje de la vía pecuaria no ha coincidido nunca con el eje de la calle Guadix, y que, por el contrario toda la vía pecuaria discurría aproximadamente por la zona edificada.
Estudiada la alegación presentada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Beas de Granada, en cuyo acuerdo se comunica que existe una zona urbana consolidada que cuenta con todos los servicios y que en el que se solicita que no se deslinde dicha zona, se informa que, efectuada la visita al lugar, se estima esta alegación y se establece como punto final del deslinde la zona urbana consolidada que cuenta con todos los servicios, tal y como aparece reflejado en los planos de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 18 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 25 de octubre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 3.762,06 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Beas de Granada, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil setecientos sesenta y dos metros con seis centímetros, la superficie deslindada es de catorce hectáreas, once áreas y setenta y ocho con cero cuatro centiáreas, que se conoce como Cordel del Collado de Puerto Blanco.
El Cordel del Collado de Puerto Blanco inicia su recorrido desde el límite de términos con Quéntar, a la altura de la cantera de extracción de áridos «La Única», donde se entronca con la Cañada Real de Huétor Santillán a Dúdar. Sigue el antiguo camino del Hornillo el cual discurre por terrenos de monte bajo en prácticamente la totalidad del tramo y por terrenos de olivar y almendros en las proximidades de la zona urbana. La vía pecuaria termina en la zona urbana de Beas de Granada, manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 37,61 metros y lindando:
- Al Norte:
Desde el inicio, en el punto núm. 1D hasta el punto núm. 45D1, y de forma consecutiva con Desconocido (referencia catastral: Polígono 2/Parcela 278), don Rafael García Madero (2/674), don Antonio López Única (2/676), don Antonio López Única (2/675), Ayuntamiento de Beas de Granada (2/670), don Manuel Madero Rodríguez (2/669), Ayuntamiento de Beas de Granada (2/670), don Juan Única Garrido (2/666), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Juan Única Garrido (5/376), D. José Única Mesa (5/377), don Juan Única Garrido (5/376), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005), don Juan Única Garrido (5/378) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002).
- Al Este:
Desde el punto núm. 45I hasta el punto núm. 1C, y de forma consecutiva con don Juan Única Garrido (5/378), don José Liñán Mesa (5/379), doña María Ángeles Garrido Rodríguez (5/380), don José Manuel Salas Ocaña (5/382), doña Carmen Ocaña Garrido (5/386), doña Natividad Mesa López (5/387), don Luis Mesa Arroyo (5/388), doña María Gracia García Madero (5/393) y don Manuel Madero Mesa (5/395).
- Al Sur:
Desde el punto núm. 1i hasta el punto núm. 45I, y de forma consecutiva con Desconocido (2/278), don Juan Ocaña Hernández, doña Carmen Ocaña Hernández, don Manuel Ocaña Rodríguez (2/767), don Antonio López Única (2/676), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), doña Matilde López Única (5/317), don Manuel Rodríguez Garrido (5/318), don Antonio García Mesa (5/370), don Juan Félix Mesa Fernández (5/371), don Manuel Madero Rodríguez (5/372), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Manuel Madero Rodríguez (2/669), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9002), don Antonio Cabello Medina (5/375), don Juan Única Garrido (5/376), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005), don Juan Única Garrido (5/378), Ayuntamiento de Beas de Granada (5/9005) y don Juan Única Garrido (5/378).
- Al Oeste:
Desde el punto núm. 45D1 hasta el final, en el punto núm. 1C, y de forma consecutiva con doña Carmen Muriel Fernández (2/620), don Juan Única Garrido (2/621), don Rafael Muñoz Muñoz (2/612), don Juan José Ocaña Garrido (2/614), don Rafael Muñoz Muñoz (2/612), doña Trinidad González Mesa (2/611), don Modesto Única Garrido (2/563), doña Carmen García Madero (2/610), don Juan Única García (2/609), don Manuel Tejero García Mesa (2/605), don Juan Mesa Ocaña (2/608) y doña Visitación Martín González (2/607).
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel del Collado de Puerto Blanco», tramo segundo que va desde el límite de Términos de Quéntar, hasta la zona urbana de Beas de Granada, en el término municipal de Beas de Granada, en la provincia de Granada
«CORDEL DEL COLLADO DE PUERTO BLANCO, TRAMO II»
VP/00128/2006
T.M. BEAS DE GRANADA (GRANADA)
COORDENADAS DE LA PROPUESTA | ||
Punto | X | Y |
1D | 460957,08 | 4120891,12 |
2D | 460898,80 | 4120909,82 |
3D | 460789,01 | 4120998,78 |
4D1 | 460670,68 | 4121049,31 |
4D2 | 460662,02 | 4121051,84 |
4D3 | 460653,01 | 4121052,22 |
4D4 | 460644,17 | 4121050,46 |
4D5 | 460636,00 | 4121046,63 |
5D1 | 460621,98 | 4121037,88 |
5D2 | 460614,79 | 4121032,05 |
5D3 | 460609,24 | 4121024,64 |
6D | 460589,78 | 4120990,59 |
7D | 460580,30 | 4120950,76 |
8D | 460543,94 | 4120936,71 |
9D1 | 460492,14 | 4120933,44 |
9D2 | 460482,72 | 4120931,62 |
9D3 | 460474,06 | 4120927,47 |
9D4 | 460466,74 | 4120921,27 |
10D | 460422,45 | 4120872,77 |
11D | 460345,46 | 4120823,41 |
12D1 | 460259,37 | 4120822,97 |
12D2 | 460250,27 | 4120821,80 |
12D3 | 460241,73 | 4120818,47 |
13D1 | 460176,47 | 4120783,30 |
13D2 | 460168,30 | 4120777,36 |
13D3 | 460162,01 | 4120769,45 |
14D | 460154,42 | 4120756,71 |
15D1 | 460096,90 | 4120813,13 |
15D2 | 460089,35 | 4120818,86 |
15D3 | 460080,61 | 4120822,52 |
16D | 460046,60 | 4120831,94 |
17D1 | 460019,59 | 4120857,54 |
17D2 | 460012,13 | 4120863,03 |
17D3 | 460003,54 | 4120866,54 |
18D1 | 459913,25 | 4120890,97 |
18D2 | 459903,41 | 4120892,27 |
18D3 | 459893,57 | 4120890,95 |
19D | 459849,04 | 4120878,85 |
20D1 | 459818,16 | 4120892,73 |
20D2 | 459810,41 | 4120895,25 |
20D3 | 459802,30 | 4120896,04 |
21D | 459693,87 | 4120894,80 |
22D1 | 459576,31 | 4120859,27 |
22D2 | 459569,26 | 4120856,33 |
22D3 | 459562,95 | 4120852,02 |
23D | 459450,13 | 4120756,94 |
24D1 | 459389,57 | 4120745,02 |
24D2 | 459380,91 | 4120742,20 |
24D3 | 459373,18 | 4120737,37 |
24D4 | 459366,85 | 4120730,83 |
24D5 | 459362,27 | 4120722,96 |
25D1 | 459348,98 | 4120692,02 |
25D2 | 459346,56 | 4120684,01 |
25D3 | 459345,96 | 4120675,66 |
25D4 | 459347,23 | 4120667,39 |
26D | 459379,52 | 4120547,65 |
27D | 459356,89 | 4120467,02 |
28D1 | 459262,13 | 4120419,63 |
28D2 | 459254,19 | 4120414,30 |
28D3 | 459247,86 | 4120407,14 |
28D4 | 459243,53 | 4120398,62 |
28D5 | 459241,49 | 4120389,28 |
28D6 | 459241,87 | 4120379,73 |
29D | 459252,83 | 4120314,85 |
30D | 459245,98 | 4120314,75 |
31D1 | 459206,15 | 4120321,28 |
31D2 | 459196,66 | 4120321,62 |
31D3 | 459187,39 | 4120319,57 |
31D4 | 459178,92 | 4120315,26 |
31D5 | 459171,81 | 4120308,97 |
31D6 | 459166,49 | 4120301,10 |
31D7 | 459163,32 | 4120292,15 |
32D | 459162,18 | 4120286,93 |
33D | 459158,53 | 4120282,33 |
34D | 459141,22 | 4120284,29 |
35D | 459095,50 | 4120304,29 |
36D1 | 459043,63 | 4120333,79 |
36D2 | 459036,02 | 4120337,07 |
36D3 | 459027,87 | 4120338,60 |
36D4 | 459019,58 | 4120338,31 |
37D | 458965,26 | 4120330,34 |
38D | 458914,64 | 4120337,53 |
39D | 458841,91 | 4120336,82 |
40D | 458791,19 | 4120341,53 |
41D | 458760,08 | 4120341,52 |
42D | 458663,09 | 4120309,48 |
43D | 458578,45 | 4120304,42 |
44D1 | 458454,94 | 4120321,66 |
44D2 | 458445,02 | 4120321,72 |
44D3 | 458435,42 | 4120319,19 |
45D1 | 458223,89 | 4120232,15 |
45D2 | 458214,63 | 4120226,67 |
45D3 | 458207,30 | 4120218,80 |
46D | 458176,62 | 4120174,56 |
47D | 458152,78 | 4120134,23 |
48D | 458146,69 | 4120122,15 |
49D | 458141,82 | 4120095,92 |
50D | 458138,60 | 4120042,89 |
51D | 458136,98 | 4120017,16 |
52D | 458140,46 | 4120002,28 |
53D | 458149,19 | 4119975,42 |
54D | 458155,25 | 4119962,23 |
55D | 458156,17 | 4119958,28 |
56D | 458155,26 | 4119928,58 |
57D | 458154,55 | 4119926,78 |
58D | 458136,12 | 4119894,71 |
1I | 460899,20 | 4120870,20 |
2I | 460880,59 | 4120876,17 |
3I | 460769,41 | 4120966,25 |
4I | 460655,91 | 4121014,73 |
5I | 460641,89 | 4121005,98 |
6I | 460625,11 | 4120976,63 |
7I1 | 460616,89 | 4120942,05 |
7I2 | 460613,73 | 4120933,54 |
7I3 | 460608,63 | 4120926,02 |
7I4 | 460601,87 | 4120919,95 |
7I5 | 460593,86 | 4120915,68 |
8I | 460552,10 | 4120899,53 |
9I | 460494,51 | 4120895,91 |
10I | 460446,89 | 4120843,77 |
11I1 | 460365,76 | 4120791,75 |
11I2 | 460356,13 | 4120787,35 |
11I3 | 460345,66 | 4120785,81 |
12I | 460259,57 | 4120785,36 |
13I | 460194,32 | 4120750,19 |
14I1 | 460186,72 | 4120737,45 |
14I2 | 460181,58 | 4120730,70 |
14I3 | 460175,06 | 4120725,27 |
14I4 | 460167,48 | 4120721,45 |
14I5 | 460159,25 | 4120719,41 |
14I6 | 460150,76 | 4120719,28 |
14I7 | 460142,46 | 4120721,05 |
14I8 | 460134,77 | 4120724,64 |
14I9 | 460128,08 | 4120729,86 |
15I | 460070,56 | 4120786,27 |
16I1 | 460036,55 | 4120795,70 |
16I2 | 460028,09 | 4120799,20 |
16I3 | 460020,73 | 4120804,64 |
17I | 459993,72 | 4120830,23 |
18I | 459903,43 | 4120854,66 |
19I1 | 459858,90 | 4120842,56 |
19I2 | 459850,40 | 4120841,26 |
19I3 | 459841,82 | 4120841,94 |
19I4 | 459833,62 | 4120844,55 |
20I | 459802,74 | 4120858,43 |
21I | 459699,64 | 4120857,25 |
22I | 459587,19 | 4120823,26 |
23I1 | 459474,37 | 4120728,18 |
23I2 | 459466,40 | 4120723,03 |
23I3 | 459457,39 | 4120720,03 |
24I | 459396,83 | 4120708,12 |
25I | 459383,54 | 4120677,18 |
26I1 | 459415,83 | 4120557,44 |
26I2 | 459417,13 | 4120547,46 |
26I3 | 459415,73 | 4120537,49 |
27I1 | 459393,10 | 4120456,86 |
27I2 | 459388,93 | 4120447,32 |
27I3 | 459382,30 | 4120439,29 |
27I4 | 459373,72 | 4120433,39 |
28I | 459278,95 | 4120385,99 |
29I1 | 459289,91 | 4120321,12 |
29I2 | 459290,31 | 4120311,80 |
29I3 | 459288,47 | 4120302,85 |
29I4 | 459284,46 | 4120294,51 |
29I5 | 459278,57 | 4120287,43 |
29I6 | 459271,12 | 4120281,99 |
29I7 | 459262,56 | 4120278,53 |
29I8 | 459253,42 | 4120277,25 |
30I | 459243,22 | 4120277,09 |
31I | 459200,07 | 4120284,16 |
32I1 | 459198,93 | 4120278,94 |
32I2 | 459196,17 | 4120270,82 |
32I3 | 459191,64 | 4120263,55 |
33I1 | 459187,98 | 4120258,94 |
33I2 | 459181,18 | 4120252,31 |
33I3 | 459172,94 | 4120247,59 |
33I4 | 459163,78 | 4120245,09 |
33I5 | 459154,29 | 4120244,96 |
34I | 459131,34 | 4120247,56 |
35I | 459078,62 | 4120270,62 |
36I | 459025,04 | 4120301,10 |
37I | 458965,35 | 4120292,34 |
38I | 458912,17 | 4120299,89 |
39I | 458840,35 | 4120299,20 |
40I | 458789,46 | 4120303,92 |
41I | 458766,14 | 4120303,91 |
42I | 458670,23 | 4120272,23 |
43I | 458576,95 | 4120266,65 |
44I | 458449,74 | 4120284,41 |
45I | 458238,20 | 4120197,37 |
46I | 458208,31 | 4120154,25 |
47I | 458185,80 | 4120116,17 |
48I | 458182,69 | 4120110,00 |
49I | 458179,22 | 4120091,33 |
50I | 458176,14 | 4120040,57 |
51I | 458174,86 | 4120020,32 |
52I | 458176,72 | 4120012,39 |
53I | 458184,28 | 4119989,13 |
54I | 458191,02 | 4119974,46 |
55I | 458193,91 | 4119962,03 |
56I | 458192,66 | 4119920,91 |
57I | 458188,54 | 4119910,44 |
58I | 458179,58 | 4119894,85 |
1C | 458152,42 | 4119885,34 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 19 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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