Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

ORDEN de 16 mayo de de 2008, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal Registro de Cáncer de Andalucía.

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El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el art. 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el art. 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos, concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Por otra parte, y debido a la creación de sistema de información en el ámbito de la salud ambiental, resulta necesaria la creación de distintos ficheros con datos de carácter personal en este ámbito de actuación.

El Decreto 297/2007, de 18 de diciembre (BOJA 4 de enero de 2008), crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía, como sistema de información epidemiológica para la recogida de análisis de datos de salud, sobre las enfermedades oncológicas, en el ámbito geográfico andaluz.

En virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los arts. 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero Registro de Cáncer de Andalucía, con las características que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1 Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2 Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación del servicio de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripciones de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2008

M.ª JESUS MONTERO CUADRADO Consejera de Salud

A N E X O

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Uso y fines: Conocimiento de las características clínicas y epidemiológicas del cáncer en Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con diagnóstico de cáncer en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, formularios y bases de datos del Sistema Sanitario de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en los mismos: Identificación del paciente: Nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección, NUSHA, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo y datos de salud.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

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