Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 19 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de Familia núm. 1829/2007.

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Número de Identificación General: 1402142C20070015642.Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1829/2007.Negociado: GS.Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres deCórdoba.Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1829/2007.Parte demandante: José Antonio Figuerola Muñoz.Parte demandada: María Luisa López Velasco.Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N CI A NUM. 256

En Córdoba a veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el núm. 1829/07, a instancia de don Antonio Figuerola Muñoz, representado por la Procuradora Sra. Durán Sánchez y asistido del Letrado Sr. Jurado Miranda, contra doña María Luisa López Velasco, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Durán Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Figuerola Muñoz contra doña María Luisa López Velasco, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio

o residencia de la parte demandada, por providencia de 19.5.2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificacion de Sentencia.

En Córdoba, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.- El/la Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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