Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Rodríguez Martín contra otra dictada por la Delegada del Gobierno de Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000060-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Juan Rodríguez Martín de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 31 de octubre de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros del Servicio de Inspección de Juego y Espectáculos Públicos, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra Don Juan Rodríguez Martín, titular del establecimiento público denominado

Discoteca Triana

, sito en calle Granados, de Carchuna, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP) y Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 165/203, de 17 de junio, al hacerse constar en el acta que el día 19 de mayo de 2005,

Personado el inspector actuante acompañado por el Asesor Técnico de Instalaciones don Rafael García Arianes, y en presencia del Técnico de Norcontrol don Juan Carlos Benavides Maldonado, se comprueba que la Discoteca Triana se encuentra cerrada y no se encuentra el titular de la misma don Juan Rodríguez Martín, a pesar de ser notificado el día 27 de abril de 2005 que hoy se realizaría visita de inspección.

Se hace constar que los actuantes han estado en la puerta del establecimiento desde las 10,00 horas a las 10,30 horas

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de Resolución de fecha 25 de septiembre de 2006, la Sra. Delegada del Gobierno en Granada acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.10 de la LEEPP, consistente en

... impedir u obstaculizar gravemente las funciones de inspección

, al considerarse probado que

a pesar de estar requerido fehacientemente don Juan Rodríguez Martín, para que el día 19 de mayo de 2005, se encontrase a las 10,0 horas, en el establecimiento de su titularidad denominado Discoteca Triana, sito en C/ Granados, s/n, de Carchuna-Motril (Granada), con el fin de facilitar la inspección del mismo, el Sr. Rodríguez Martín no se personó, obstaculizando con ello la función inspectora

Tercero. Notificada la anterior Resolución en fecha 27 de octubre de 2006, el interesado interpuso recurso de alzada en fecha 1 de diciembre de 2006, efectuando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El titular de la Consejería de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurso interpuesto por don Juan Rodríguez Martín contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en la oficina de correos en fecha 1 de diciembre de 2006. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 27 de octubre de 2006, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido ampliamente el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

No obstante lo anterior, el propio Organo sancionador solicita en el informe preceptivo emitido la estimación en parte del recurso, considerando que la infracción cometida ha de calificarse como leve, a la que correspondería la sanción de multa por importe de 300,51 euros entendiendo que

1. La consideración de la

gravedad

que supone la ausencia injustificada a la visita de inspección programada, no implica que se haya producido una obstrucción a la labor inspectora en los términos del art. 19.10 de la Ley 13/1999, considerándose desproporcionada la sanción impuesta a tenor de lo establecido en el art. 26 del mismo cuerpo legal.

2. El hecho de que el expedientado tampoco presentara la documentación que le fue requerida en el escrito de esta Delegación de 13 de abril de 2005 (folio 1 del expediente administrativo), entra de plano en la tipificación como infracción leve establecida en el art. 21.6 de la Ley 13/1999,

Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y a las prevenciones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves

. Igualmente no consta que se haya producido infracción punible, ni existido daños o perjuicios a terceros

. Ante tal cambio de criterio y, puesto que de las actuaciones contenidas en el expediente es evidente que se ha sobrepasado el período hábil para interponer el recurso de alzada, por lo que, por parte de este Organo revisor, no es posible la adopción de otro acuerdo que el de inadmisión, y teniendo en cuenta el grave perjuicio que al interesado puede acarrearle tal sanción, debe someterse a la consideración de la Delegación del Gobierno de Granada, como autora del acto impugnado, la conveniencia de utilizar los recursos legales previstos para estos supuestos.

De conformidad con lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto por Don Juan Rodríguez Martín contra la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Granada, de fecha 25 de septiembre de 2006, recaída en expediente GR-60/06-AR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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