Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 18/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de caducidad y archivo del procedimiento de deslinde y desafectación de la vía pecuaria «Cordel de la Martinica», en el tramo que va desde su inicio en la Cañada Real Romera hasta la salida de suelo urbano, incluido el PERI 7/05 tramitado para el desarrollo de la U.E. 56.1 del PGOU de Roquetas de Mar, provincia de Almería. VP @3742/06.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Resolución de fecha 31 de julio de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Martinica», en el tramo que va desde su inicio en la Cañada Real Romera hasta la salida de suelo urbano, incluido el PERI 7/05 tramitado para el desarrollo de la U.E. 56.1 del PGOU de Roquetas de Mar, provincia de Almería, clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de junio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 1966.

Con posterioridad, mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, de 4 de septiembre de 2006, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria y por Resolución de 19 de septiembre de la Viceconsejería de Medio Ambiente su acumulación al procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Martinica», en el tramo de referencia, en el término municipal de Roquetas de Mar, provincia de Almería, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, que regula la acumulación de procedimientos administrativos.

Los artículos 21 y 31.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que es competencia del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente dictar la Resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde y de desafectación, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Transcurrido el plazo máximo de 18 meses establecido en el apartado 9.4 del Anexo de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sin que haya recaído resolución expresa, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede declarar la caducidad del mismo.

El acuerdo por el que se inicie un nuevo procedimiento de deslinde y desafectación dispondrá, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior.

RESUELVO

Declarar la caducidad y ordenar el archivo del expediente de deslinde y la desafectación de la vía pecuaria «Cordel de la Martinica», en el tramo que va desde su inicio en la Cañada Real Romera hasta la salida de suelo urbano, incluido el PERI 7/05 tramitado para el desarrollo de la U.E. 56.1 del PGOU de Roquetas de Mar, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF