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NIG: 2104142C20070008473.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1320/2007. Negociado: FR.
Sobre: J. Verbal Recuperación Posesión.
De: Don Francisco José Tercero Domínguez, doña María José Garrido Jara, don Manuel García Domínguez, don José Manuel Garrido Jara, don Manuel Jara Gómez y Diego Jara Gómez.
Procuradora: Sra. Mercedes Ana Pérez García y Mercedes Ana Pérez García.
Letrado: Sr. Miguel Vázquez Barrero.
Contra: Espatron, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. Verbal (N) 1320/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Francisco José Tercero Domínguez, María José Garrido Jara, Manuel García Domínguez, José Manuel Garrido Jara, Manuel Jara Gómez y Diego Jara Gómez contra Espatron, S.L., sobre J. Verbal Recuperación Posesión, se ha dictaclo la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.
SENTENCIA
En Huelva, a quince de mayo de dos mil ocho.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.320 de 2.007, cuyo objeto ha versado sobre protección sumaria y recuperación de posesión, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, don Diego Jara Gómez, don Manuel Jara Gómez, don José Manuel Garrido Jara, don Manuel García Domínguez, doña María José Garrido Jara y don Francisco José Tercero Domínguez, representados por la Procuradora doña Mercedes Ana Pérez de León García y asistidos por el Letrado Sr. Vázquez Barrera, y de otra y como demandada, «Espatron, S.L.», declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por don Diego Jara Gómez, don Manuel Jara Gómez, don José Manuel Garrido Jara, don Manuel García Domínguez, doña María José Garrido Jara y don Francisco José Tercero Domínguez y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a «Espatron, S.L.», con relación a la finca rústica que es suerte de tierra ubicada al sitio denominado «Vega de los Parrales» del término municipal de Huelva, con cabida de dos hectáreas, treinta y un áreas, ochenta y seis centiáreas (que linda, al Norte, con camino de San Nicolás; al Sur, con don Rafael Domínguez Bayo, hoy catastral núm. 55 del Polígono núm. 12 propiedad de la Entidad demandada; al Este, don Justo Borrero de la Feria; y al Oeste, vereda de Parrales), inmueble rústico que es la parcela catastral núm. 56 del Polígono núm. 12, reintegrar a los actores en la posesión que venían ostentando sobre la integridad de la misma, procediendo en consecuencia a retirar las doce viguetas de hormigón mediante las que, dentro de esa finca, paralela a su linde sur y en toda su extensión, ha marcado línea de 120 metros de longitud desde el Este hacia el Oeste, invadiéndose anchura de 25 metros en la finca de anterior cita y ocupándose de esa forma superficie superior a los 3.700 metros cuadrados dentro de la finca de referencia, retirando al tiempo los dos olivos adultos plantados dentro de esa superficie ocupada, retrotrayendo pues la demandada la linde de la finca de su propiedad (catastral núm. 55 del Polígono núm. 12) al lugar fijado con anterioridad a la fijación de esas viguetas de hormigón y plantación de olivos, así como finalmente al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E//.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Huelva a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Espatron, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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