Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y se efectúa su convocatoria para 2008.

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PREÁMBULO

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Este Real Decreto tiene como objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para el período que media entre el 2006 y el 2009 con la finalidad de establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

Asimismo, en sus artículos 7 y 8 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, concesión y pago de las ayudas.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado, y han sido objeto de comunicación a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea.

Anualmente por esta Consejería se ha procedido a la convocatoria de estas ayudas. Y actualmente la presente disposición aborda la regulación de su tramitación e incorpora de forma expresa la valoración, priorización y resolución de las ayudas por el titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Durante la vigencia del Real Decreto 1539/2006, existe un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), para facilitar el traslado y entrega a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden de INT249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil para su destrucción, sin que repercuta en la economía de los beneficiarios de esta línea de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico y requisitos.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

- El Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p.3).

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

3. Para la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las Delegaciones Provinciales levantarán un acta donde se verifique el estado de no abandono del tractor o máquina a achatarrar previo a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas se podrá efectuar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias y criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo establecido en el punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. Para aquellos titulares que solicitaron la ayuda en 2007 y les haya sido notificada una resolución de denegación por falta de presupuesto y además no hayan tenido resolución de concesión de ayuda en esa convocatoria, se les considerará 5 puntos adicionales en el baremo de la solicitud de este año.

3. Para la aplicación de dicho baremo y del incremento previsto en el artículo 2.6 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se estará a los datos que figuran en los Anexos 2 al 6 siguientes:

a) Anexo 2: Fechas de entrada en vigor de las estructuras de protección homologada para cada uno de los grupos y subgrupos de tractores.

b) Anexo 3: Tractores con clasificación energética A y B en 2008.

c) Anexo 4: Fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes que reciben ayuda en 2008.

d) Anexo 5: Modelo de certificado del estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real decreto 2028/1986, para solicitar las ayudas del Real decreto 1539/2006.

e) Anexo 6: Términos municipales en zonas con dificultades naturales: Zonas de montaña y Otras zonas con dificultades distintas a las de montaña.

En la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/
maquinariaagricola/renovacion.htm, se publicará la lista de equipos y abonadoras que superen los ensayos para la concesión de las ayudas a equipos de tratamientos de productos fitosanitarios y de abonadoras en 2008, los tractores con clasificación energética A y B (recogidos en el Anexo 3), y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes (recogidos en el Anexo 4).

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agricultura y pesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se encuentre la explotación agraria del solicitante susceptible de acogerse a esta ayuda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales. Sólo se podrá presentar una solicitud por titular.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el artículo 9.2 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda.

4. La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la información requerida por el artículo 7 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, los documentos acreditativos de los requisitos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

3. No podrán presentarse en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

4. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De conformidad con el artículo 84.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. La Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirá un informe y una propuesta de resolución. Toda la documentación será remitida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 10. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán, en un plazo no superior a 4 meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, justificar la inversión realizada mediante la aportación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención otorgada, y cumplir con lo establecido en al apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

2. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificada la inversión realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

En tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2008

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 2. FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN HOMOLOGADAS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRACTORES
GRUPO Y SUBGRUPO DE TRACTORES
FECHAS INICIALES DE OBLIGATORIEDAD
TRACTORES
DE RUEDAS 1. TÍPICOS
1.1 Ligeros 11 de diciembre de 1984
1.2 Medios 11 de diciembre de 1980
1.3 Pesados 11 de diciembre de 1982
2. ARTICULADOS (NO ESTRECHOS)
2.1 Ligeros 11 de diciembre de 1984
2.2 Medios 11 de diciembre de 1980
2.3 Pesados 11 de diciembre de 1982
3.
3.1 Ligeros rígidos 2 de julio de 1993
3.2 Medios rígidos 2 de julio de 1993
3.4 Ligeros articulados 2 de julio de 1993
3.5 Medios articulados 2 de julio de 1993
4. FORESTALES Y ARRASTRADORES FORESTALES
4.0 Extraligeros Códigos y fechas a determinar
4.1 Ligeros 11 de diciembre de 1984
4.2 Medios 11 de diciembre de 1980
4.3 Pesados 11 de diciembre de 1982
5.
5. Códigos y fechas a determinar
PORTADORES Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
X Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores Las de los subgrupos anteriores
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad
TRACTORES
DE CADENAS 6. TÍPICOS
6.1 Ligeros Exentos de obligatoriedad
6.2 Medios 11 de diciembre de 1983
6.3 Pesados 11 de diciembre de 1982
DE PANTANOS Y OTROS DE ESTRUCTURA ESPECIAL NO PRECLASIFICADOS
Y Incorporables a algunos de los subgrupos anteriores Las de los subgrupos anteriores
9. No incorporables Exentos de obligatoriedad
La fecha de primera inscripción del tractor figura en el Certificado de inscripción o Cartilla. El Grupo y Subgrupo están en la tarjeta de inspección técnica (ITV). Estos datos también los tienen las oficinas provinciales de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.
ANEXO 3: TRACTORES CON CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA A Y B QUE RECIBEN AYUDA EN 2008
Marca Modelo Código(ROMA)
marca/modelo Contraseña Homologación
Case IH JX 1075 C (4WD) 4676 3161/18762 e13*74/150*2001/3*0087
Case IH JX 70 (4RM) 4926 3161/110003 e13*74/150*2000/25*0070
Case IH JX 90 (2RM) 4929 3161/110006 e13*74/150*2000/25*0070
Claas Ares 836 (TIPO H44) 5168 63/110245 e2*2001/3*0020
John Deere 7530 5976 144/111016 e1*74/150*0006
John Deere 7530 6514 144/111551 e1*2003/37*0006
John Deere 7730 5938 144/110978 e1*74/150*0005
John Deere 7830 5939 144/110979 e1*74/150*0005
John Deere 8230 5675 144/110719 e1*74/150*0017
John Deere 8330 5676 144/110720 e1*74/150*0017
John Deere 8430 5677 144/110721 e1*74/150*0017
John Deere 8530 5678 144/110722 e1*74/150*0017
Massey Ferguson 6490 4443 175/18535 e13*74/150*2001/3*0078
New Holland TD 90 D 2WD 4884 420/18960 e13*74/150*2000/25*0069
New Holland TD 90 D 4WD 4888 420/18964 e13*74/150*2000/25*0069
New Holland TN 75 DA 4702 420/18788 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 75 DA 2WD 4945 420/110022 e13*74/150*2001/3*0086
Clasificación energética: Categoría B
Marca Modelo Código(ROMA)
marca/modelo Contraseña Homologación
Case IH JX 80 (2RM) 4927 3161/110004 e13*74/150*2000/25*0070
Case IH JX 80 (4RM) 4928 3161/110005 e13*74/150*2000/25*0070
Case IH JX 90 (4RM) 4930 3161/110007 e13*74/150*2000/25*0070
Case IH Puma 180 6139 3161/111178 e13*2003/37*2005/67*0014
Case IH Puma 210 6141 3161/111180 e13*2003/37*2005/67*0014
Claas Ares 547 5505 63/110560 e2*2001/3*0021
Claas Ares 557 5506 63/110561 e2*2001/3*0021
Claas Ares 567 5507 63/110562 e2*2001/3*0021
Claas Ares 577 5508 63/110563 e2*2001/3*0021
Claas Ares 826 (TIPO H44) 5167 63/110244 e2*2001/3*0020
Claas Celtis 456 4RM 5159 63/110236 e2*2001/3*0025
John Deere 6930 5974 144/111014 e1*74/150*0006
John Deere 6930 6512 144/111549 e1*2003/37*0006
John Deere 7930 5940 144/110980 e1*74/150*0005
John Deere 6330 4WD 5969 144/111009 e1*74/150*0004
John Deere 6330 4WD 6501 144/111538 e1*2003/37*0321
John Deere 6420 4WD 3926 144/18035 e1*74/150*0004
John Deere 6430 4WD 5970 144/111010 e1*74/150*0004
John Deere 6430 4WD 6502 144/111539 e1*2003/37*0321
John Deere 6630 4WD 5972 144/111012 e1*74/150*0008
John Deere 6630 4WD 6509 144/111546 e1*2003/37*0008
Massey Ferguson MF 5470 2RM 5750 175/110791 e3*74/150*2001/3*0026
Massey Ferguson MF 5470 4RM 5749 175/110790 e3*74/150*2001/3*0026
Massey Ferguson MF 6455 2RM 4829 175/18905 e13*74/150*2001/3*0094
Massey Ferguson MF 6455 4RM 4830 175/18906 e13*74/150*2001/3*0094
Massey Ferguson 6475 4RM 4449 175/18541 e13*74/150*2001/3*0079
Massey Ferguson MF 6499 5022 175/110099 e13*74/150*2001/3*0095
New Holland TD 80 D 2WD 4883 420/18959 e13*74/150*2000/25*0069
New Holland TN 60 A 4695 420/18781 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 60 A 4WD 4940 420/110017 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 60 DA 4696 420/18782 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 60 DA 2WD 4943 420/110020 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 75 A 4701 420/18787 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TN 75 A 4WD 4942 420/110019 e13*74/150*2001/3*0086
New Holland TS 125 A 4WD 4693 420/18799 e1*2001/3*0190
Steyr 6125 Profi 4WD 4543 265/18635 e1*2001/3*0190
Steyr 6135 Profi 4WD 4544 265/18636 e1*2001/3*0190
Zetor 11741 Forterra 5439 304/110496 e1*74/150*0150
ANEXO 4: FASES Y CATEGORÍAS DE MENORES EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES QUE RECIBEN AYUDA EN 2008
FASE CATEGORÍA
III A I 
K 
J
III B L 
M 
N 
P
IV Q 
R

ANEXO 5: MODELO DE CERTIFICADO DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE EMISIONES, REGULADA POR EL REAL DECRETO 2028/1986, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DEL REAL DECRETO 1539/2006

La empresa …………………………….. que comercializa el tractor agrícola:

Marca:

Modelo:

Tipo:

Número de bastidor:

Equipado con el motor:

Marca:

Modelo:

Tipo:

Número de homologación:

Fase de emisiones:

Categoría de emisiones:

Lo que se certifica a los efectos del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

..........................……………, a ……… de ……………. de 2008

Firmado: ……….................................……………………………..

En su calidad de ......…....………………… de la empresa ………………....................................................................................

ANEXO 6: TÉRMINOS MUNICIPALES EN ZONAS CON DIFICULTADES NATURALES: ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
ZONAS DE MONTAÑA
PROVINCIA DE ALMERIA 
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
04003 ADRA 04056 LAROYA
04004 ALBANCHEZ 04058 LIJAR
04007 ALCOLEA 04059 LUBRIN
04008 ALCONTAR 04060 LUCAINENA
DE LAS TORRES
04009 ALCUDIA DE MONTEAGUD 04061 LUCAR
04010 ALHABIA 04062 MACAEL
04011 ALHAMA DE ALMERIA 04063 MARIA
04012 ALICUN 04068 OLULA DE CASTRO
04014 ALMOCITA 04070 ORIA
04017 ARBOLEAS 04071 PADULES
04018 ARMUÑA DE ALMANZORA 04072 PARTALOA
04019 BACARES 04076 PURCHENA
04021 BAYARQUE 04080 SANTA CRUZ
04022 BEDAR 04082 SENES
04026 BENITAGLA 04083 SERON
04027 BENIZALON 04084 SIERRO
04028 BENTARIQUE 04085 SOMONTIN
04029 BERJA 04086 SORBAS
04031 CANTORIA 04087 SUFLI
04033 CASTRO DE FILABRES 04088 TABERNAS
04034 COBDAR 04089 TABERNO
04036 CHERCOS 04090 TAHAL
04037 CHIRIVEL 04091 TERQUE
04038 DALIAS 04092 TIJOLA
04041 ENIX 04094 TURRILLAS
04043 FELIX 04096 URRACAL
04050 GERGAL 04097 VELEFIQUE
04051 HUECIJA 04098 VELEZ BLANCO
04054 ILLAR 04099 VELEZ RUBIO
04055 INSTINCION    
PROVINCIA DE CADIZ
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
11003 ALGAR 11021 JIMENA DE LA FRA.
11004 ALGECIRAS 11024 OLVERA
11005 ALGODONALES 11029 PUERTO SERRANO
11008 BARRIOS (LOS) 11035 TARIFA
11009 BENAOCAZ 11036 TORRE ALHAQUIME
11011 BOSQUE (EL) 11038 UBRIQUE
11018 GASTOR (EL) 11040 VILLALUENGA DEL ROS.
11019 GRAZALEMA 11042 ZAHARA
PROVINCIA DE CORDOBA 
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
14001 ADAMUZ 14055 PRIEGO DE CÓRDOBA
14015 CARCABUEY 14058 RUTE
14026 ESPIEL 14068 VILLAHARTA
14036 HORNACHUELOS 14071 VILLANUEVA DEL REY
14037 IZNAJAR 14073 VILLAVICIOSA DE C.
14043 MONTORO 14075 ZUHEROS
14047 OBEJO    
PROVINCIA DE GRANADA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
18001 AGRON 18109 JETE
18002 ALAMEDILLA 18114 LA CALAHORRA
18004 ALBONDÓN 18120 LENTEJI
18005 ALBUÑAN 18121 LOBRAS
18006 ALBUÑOL 18122 LOJA
18007 ALBUÑUELAS 18124 LUJAR
18011 ALFACAR 18128 MARCHAL
18012 ALGARINEJO 18132 MOCLIN
18013 ALHAMA DE GRANADA 18133 MOLVIZAR
18015 ALICUN DE ORTEGA 18135 MONTEFRIO
18016 ALMEGIJAR 18136 MONTEJICAR
18017 ALMUÑECAR 18137 MONTILLANA
18018 ALQUIFE 18140 MOTRIL
18020 ARENAS DEL REY 18141 MURTAS
18023 BAZA 18144 NIVAR
18024 BEAS DE GRANADA 18146 ORCE
18025 BEAS DE GUADIX 18147 ORGIVA
18028 BENALUA DE LAS VILLAS 18148 OTIVAR
18034 CACIN 18150 PADUL
18035 CADIAR 18152 PEDROMARTINEZ
18038 CAMPOTEJAR 18154 PEZA (LA)
18039 CANILES 18157 PINOS-GENIL
18043 CARATAUNAS 18159 PIÑAR
18044 CASTARAS 18161 POLICAR
18046 CASTRIL 18162 POLOPOS
18047 CENES DE LA VEGA 18164 PUEBLA DE D. FADRIQUE
18049 COGOLLOS DE GUADIX 18167 PURULLENA
18050 COGOLLOS VEGA 18168 QUETAR
18051 COLOMERA 18170 RUBITE
18054 CORTES Y GRAENA 18173 SALOBREÑA
18056 CULLAR-BAZA 18174 STA. CRUZ DE ALHAMA O DEL COMERCIO
18063 DARRO 18177 SORVILAN
18064 DEHESAS DE GUADIX 18178 TORRE-CARDELA
18067 DIEZMA 18179 TORVIZCON
18070 DUDAR 18181 TURON
18083 GOBERNADOR 18182 UGIJAR
18084 GOJAR 18184 VELEZ DE BANAUDALIA
18085 GOR 18187 VILLANUEVA DE LAS T.
18086 GORAFE 18189 VIZNAR
18088 GUADAHORTUNA 18192 ZAFARRAYA
18089 GUADIX 18194 ZUJAR
18093 GUALCHOS 18902 VALLE (EL)
18095 GUEVEJAR 18906 GUAJARES (LOS)
18098 HUESCAR 18907 VALLE DEL ZABALI
18099 HUETOR SANTILLAN 18908 VILLAMENA
18101 HUETOR-VEGA 18909 MORELABOR
18102 ILLORA 18910 PINAR (EL)
18103 ITRABO 18912 CUEVAS DEL CAMPO
18107 JAYENA 18913 ZAGRA
PROVINCIA DE HUELVA 
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
21001 ALAJAR 21034 GALAROZA
21004 ALMONASTER LA REAL 21036 GRANADA DE RIO TINTO (LA)
21007 ARACENA 21038 HIGUERA DE LA SIERRA
21008 AROCHE 21039 HINOJALES
21009 ARROYOMOLINOS DE LEON 21043 JABUGO
21012 BERROCAL 21045 LINARES DE LA S.
21020 CAÑAVERAL DE LEON 21051 NAVA (LA)
21022 CASTAÑO DEL RDO. 21052 NERVA
21024 CORTECONCEPCION 21059 PUERTO-MORAL
21025 CORTEGANA 21071 VALDELARCO
21026 CORTELAZOR 21078 ZALAMEA LA REAL
21029 CUMBRES MAYORES 21079 ZUFRE
21033 FUENTEHERIDOS    
PROVINCIA DE JAEN 
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
23001 ALBANCHEZ DE MÁGINA 23053 JODAR
23002 ALCALA LA REAL 23054 LARVA
23004 ALDEAQUEMADA 23062 MONTIZON
23005 ANDUJAR 23064 NOALEJO
23011 BAÑOS DE LA ENCINA 23065 ORCERA
23012 BEAS DE SEGURA 23066 PEAL DE BECERRO
23015 BELMEZ DE LA MORALEDA 23067 PEGALAJAR
23016 BENATAE 23070 POZO ALCON
23017 CABRA DE SANTO CRISTO 23071 PUENTE DE GENAVE
23018 CAMBIL 23072 PUERTA DE SEGURA (LA)
23019 CAMPILLO DE ARENAS 23073 QUESADA
23024 CAROLINA (LA) 23076 STA. ELENA
23025 CASTELLAR DE SANTISTEBAN 23079 SANTISTEBAN DEL PTO.
23026 CASTILLO DE LOCUBIN 23080 SANTO TOME
23028 CAZORLA 23081 SEGURA DE LA SIERRA
23029 CHICLANA DE SEGURA 23082 SILES
23030 CHILLUEVAR 23084 SORIHUELA DE GUADALIMAR
23033 FRAILES 23090 TORRES
23034 FUENSANTA DE MARTOS 23091 TORRE DE ALBANCHEZ
23037 GENAVE 23093 VALDEPEÑAS DE JAEN
23038 GUARDIA DE JAEN (LA) 23094 VILCHES
23042 HINOJARES 23095 VILLACARRILLO
23043 HORNOS 23097 VILLANUEVA DEL ARZOB.
23044 HUELMA 23099 VILLARES (LOS)
23045 HUESA 23101 VILLARRODRIGO
23047 IRUHELA (LA) 23901 CARCHELES (LOS)
23048 IZNATORAF 23902 BEDMAR Y GARCIEZ
23050 JAEN (PARTE) 23904 SANTIAGO
PONTONES
23051 JAMILENA 23905 ARROYO DEL OJANCO
23052 JIMENA    
PROVINCIA DE MALAGA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
29002 ALCAUCIN 29052 FARAJAN
29003 ALFARNATE 29053 FRIGILIANA
29004 ALFARNATEJO 29056 GAUCIN
29006 ALGATOCIN 29057 GENALGUACIL
29009 ALMACHAR 29060 IGUALEJA
29011 ALMOGIA 29061 ISTAN
29013 ALOZAINA 29062 IZNATE
29014 ALPANDEIRE 29063 JIMERA DE LIBAR
29015 ANTEQUERA (PARTE) 29064 JUBRIQUE
29016 ARCHEZ 29065 JUZCAR
29018 ARDALES 29066 MACHARAVIAYA
29019 ARENAS 29067 MALAGA
29020 ARRIATE 29071 MOCLINEJO
29021 ATAJATE 29073 MONDA
29022 BENADALID 29074 MONTEJAQUE
29023 BENAHAVIS 29075 NERJA
29024 BENALAURIA 29076 OJEN
29026 BENAMARGOSA 29077 PARAUTA
29028 BENAOJAN 29079 PERIANA
29029 BENARRABA 29081 PUJERRA
29030 BORGE (EL) 29083 RIOGORDO
29031 BURGO (EL) 29084 RONDA
29033 CANILLAS DE ACEITUNO 29085 SALARES
29034 CANILLAS DE ALBAIDA 29086 SAYALONGA
29036 CARRATRACA 29087 SEDELLA
29037 CARTAJIMA 29090 TOLOX
29039 CASABERMEJA 29091 TORROX
29040 CASARABONELA 29092 TOTALAN
29041 CASARES 29093 VALLE DE ABDALAJIS
29043 COLMENAR 29094 VELEZ-MALAGA
29044 COMARES 29095 VILLANUEVA DE ALGAIDAS
29045 COMPETA 29096 VILLANUEVA DEL ROSARIO
29046 CORTES DE LA FRA. 29097 VILLANUEVA DEL TRABUCO
29048 CUEVAS DEL BECERRO 29098 VILLANUEVA DE TAPIA
29049 CUEVAS DE SAN MARCOS 29100 YUNQUERA
29051 ESTEPONA 29901 TORREMOLINOS
PROVINCIA DE SEVILLA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
41008 ALGAMITAS 41080 REAL DE LA JARA (EL)
41048 GUADALCANAL 41088 S. NICOLAS DEL PTO.
41076 PRUNA    
OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA
PROVINCIA DE ALMERIA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
04001 ABLA 04053 HUERCAL-OLVERA
04002 ABRUCENA 04057 LAUJAR DE ANDARAX
04005 ALBOLODUY 04064 MOJACAR
04006 ALBOX 04065 NACIMIENTO
04015 ALSODUX 04067 OHANES
04016 ANTAS 04069 OLULA DEL RIO
04020 BAYARCAL 04073 PATERNA DEL RIO
04023 BEIRES 04075 PULPI
04030 CANJAYAR 04077 RAGOL
04035 CUEVAS DE ALMANZORA 04901 TRES VILLAS (LAS)
04044 FINES 04093 TURRE
04045 FIÑANA 04095 ULEILA DEL CAMPO
04046 FONDON 04100 VERA
04048 GALLARDOS (LOS) 04103 ZURGENA
04049 GARRUCHA    
PROVINCIA DE CORDOBA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
14002 AGUILAR 14035 HINOJOSA DEL D.
14003 ALCARACEJOS 14038 LUCENA
14004 ALMEDINILLA 14039 LUQUE
14006 AÑORA 14041 MONTEMAYOR
14007 BAENA 14042 MONTILLA
14008 BELALCAZAR 14044 MONTURQUE
14009 BELMEZ 14045 MORILES
14010 BENAMEJI 14046 NUEVA-CARTEYA
14011 BLAZQUEZ 14048 PALENCIANA
14013 CABRA 14051 PEDROCHE
14016 CARDEÑA 14052 PEÑARROYA-PBO.
14017 CARLOTA (LA) 14054 POZOBLANCO
14020 CONQUISTA 14056 PUENTEGENIL
14022 DOÑA MENCIA 14059 S. SEBASTIAN DE LOS BALLESTEROS
14023 DOS TORRES 14061 STA. EUFEMIA
14024 ENCINAS REALES 14062 TORRECAMPO
14028 FUENTE LA LANCHA 14063 VALENZUELA
14029 FUENTE OBEJUNA 14064 VALSEQUILLO
14030 FUENTE PALMERA 14065 VICTORIA (LA)
14031 FUENTE-TOJAR 14069 VILLANUEVA DE CORDOBA
14032 GRANJUELA (LA) 14070 VILLANUEVA DEL DUQUE
14033 GUADALCAZAR 14072 VILLARALTO
14034 GUIJO 14074 VISO (EL)
PROVINCIA DE GRANADA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
18010 ALDEIRE 18096 HUELAGO
18904 ALPUJARRA DE LA S. 18097 HUENEJA
18027 BENALAU DE GUADIX 18105 IZNALLOZ
18029 BENAMAUREL 18108 JEREZ DEL MARQUESADO
18030 BERCHULES 18112 JUVILES
18032 BUBION 18116 LANJARON
18033 BUSQUISTAR 18117 LANTEIRA
18040 CAÑAR 18119 LECRIN
18042 CAPILEIRA 18123 LUGROS
18045 CASTILLEJAR 18126 MALAHA (LA)
18053 CORTES DE BAZA 18134 MONACHIL
18061 CHIMENEAS 18903 NEVADA
18066 DEIFONTES 18143 NIGUELAS
18068 DILAR 18151 PAMPANEIRA
18069 DÓLAR 18163 PORTUGOS
18071 DURCAL 18176 SOPORTUJAR
18072 ESCUZAR 18901 TAHA (LA)
18074 FERRERIA 18180 TREVELEZ
18076 FONELAS 18183 VALOR
18078 FREILA 18185 VENTAS DE HUELMA
18082 GALERA 18193 ZUBIA (LA)
18094 GUEJAR-SIERRA    
PROVINCIA DE HUELVA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
21003 ALMENDRO (EL) 21057 PAYMOGO
21005 ALMONTE 21058 PBA. DE GUZMAN
21006 ALOSNO 21062 ROSAL DE LA FRA.
21010 AYAMONTE 21063 S. BARTOLOME DE LA T.
21015 CABEZAS RUBIAS 21066 S. SILVESTRE DE G.
21016 CALA 21065 SANLUCAR DE GUADIANA
21023 CERRO
DE ANDEVALO
21067 STA. ANA LA REAL
21027 CUMBRES DE EN MEDIO 21068 STA. BARBARA DE CASA
21028 CUMBRES
DE S. BARTOLOME
21069 STA. OLALLA DEL C.
21031 ENCINASOLA 21073 VILLABLANCA
21037 GRANADO (EL) 21075 VILLANUEVA DE LAS CRUCES
21040 HINOJOS 21076 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
21048 MARINES (LOS)    
PROVINCIA DE JAEN
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
23003 ALCAUDETE 23056 LOPERA
23006 ARJONA 23057 LUPION
23007 ARJONILLA 23058 MANCHA REAL
23008 ARQUILLOS 23059 MARMOLEJO
23009 BAEZA 23060 MARTOS
23010 BAILEN 23061 MENGIBAR
23014 BEGIJAR 23063 NAVAS DE S. JUAN
23020 CANENA 23069 PORCUNA
23021 CARBONEROS 23074 RUS
23027 CAZALILLA 23075 SABIOTE
23031 ESCAÑUELA 23077 SANTIAGO DE C.
23032 ESPELUY 23086 TORRE DEL CAMPO
23035 FUERTE DEL REY 23085 TORREBLASCOPEDRO
23039 GUARROMAN 23087 TORREDONJIMENO
23040 HIGUERA DE ARJONA 23088 TORREPEROGIL
23041 HIGUERA DE CALAT. 23092 UBEDA
23046 IBROS 23096 VILLANUEVA DE LA REINA
23049 JABALQUINTO 23098 VILLARDOMPARDO
23055 LINARES 23903 VILLATORRES
PROVINCIA DE SEVILLA
CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO CÓDIGO I.N.E. MUNICIPIO
41002 ALANIS 41049 GUILLENA
41009 ALMADEN DE LA PLATA 41902 ISLA MAYOR
41012 AZNALCAZAR 41057 MADROÑO (EL)
41013 AZNALCOLLAR 41066 NAVAS DE LA C.
41027 CASTILBLANCO DE LOS A. 41078 Pª DE LOS INFANTES
41031 CASTILLO DE LAS GUARDAS 41073 PEDROSO (EL)
41032 CAZALLA DE LA SIERRA 41079 PUEBLA DEL RIO (LA)
41033 CONSTANTINA 41083 RONQUILLO (EL)
41043 GARROBO (EL) 41097 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
41045 GERENA    
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