Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 1595/2007. (PD. 2620/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20070015637.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1595/2007. Negociado: MA.

De: Tosgal, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Teresa Lobo Sánchez.

Letrado: Sr. José Manuel Guerrero Vacas.

Contra: Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioba.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1595/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Tosgal, S.L., contra Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioba, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 118/08

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil ocho.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 1595/2007, promovidos por Tosgal, S.L., representada por el Procurador Sra. Lobo Sánchez y asistida del Letrado Sr. Guerrero Vacas, contra Rústico Icyf, S.L. y don Francisco Alba Brioba, que permanecieron en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Lobo Sánchez en representación de Tosgal, S.L., contra Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 11 de junio de 2007, que une a las partes y que tiene por objeto la nave sita en el Polígono de las Quemadas, calle Imprenta La Alborada, parcela 109-j, módulo 1, de Córdoba. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba, habiendo lugar a la acción de desahucio, a que dejen libre el inmueble indicado, apercibiéndoles de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.

2. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor la suma de 2.352 euros, en concepto de rentas, hasta noviembre de 2007.

3. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

4. Debo condenar y condeno a Rústico lcyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor la suma de 7.056 euros, en concepto de rentas de diciembre de 2007 a mayo de 2008.

5. Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

6. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor el importe de las rentas correspondientes al inmueble arrendado a partir de la mensualidad indicada en el punto 5 hasta que reintegre la misma al actor, a razón de 1.176 euros mensuales, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

1. Se condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioa, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF