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NIG: 1402142C20070015637.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1595/2007. Negociado: MA.
De: Tosgal, S.L.
Procuradora: Sra. M.ª Teresa Lobo Sánchez.
Letrado: Sr. José Manuel Guerrero Vacas.
Contra: Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioba.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1595/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Tosgal, S.L., contra Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioba, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 118/08
En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil ocho.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 1595/2007, promovidos por Tosgal, S.L., representada por el Procurador Sra. Lobo Sánchez y asistida del Letrado Sr. Guerrero Vacas, contra Rústico Icyf, S.L. y don Francisco Alba Brioba, que permanecieron en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Lobo Sánchez en representación de Tosgal, S.L., contra Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba.
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 11 de junio de 2007, que une a las partes y que tiene por objeto la nave sita en el Polígono de las Quemadas, calle Imprenta La Alborada, parcela 109-j, módulo 1, de Córdoba. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba, habiendo lugar a la acción de desahucio, a que dejen libre el inmueble indicado, apercibiéndoles de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento.
2. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor la suma de 2.352 euros, en concepto de rentas, hasta noviembre de 2007.
3. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
4. Debo condenar y condeno a Rústico lcyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor la suma de 7.056 euros, en concepto de rentas de diciembre de 2007 a mayo de 2008.
5. Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
6. Debo condenar y condeno a Rústico Icyf, S.L., y don Francisco Alba Brioba a abonar al actor el importe de las rentas correspondientes al inmueble arrendado a partir de la mensualidad indicada en el punto 5 hasta que reintegre la misma al actor, a razón de 1.176 euros mensuales, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.
1. Se condena en costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rústico Icyf, S.L., y Francisco Alba Brioa, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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