Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de Procedimiento de Menor Cuantía núm. 322/2005. (PD. 2615/2008).

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NIG: 1808742C1996C000017.

Procedimiento: Menor Cuantía 724/1996. Negociado: L.

Sobre: Menor Cuantía, se sigue Ejecutoria núm. 322/05 (L).

De: Banco de Andalucía, S.A.

Procurador: Sr. Enrique Pablo Raya Carrillo.

Letrado: Sr. Antonio Camino Marinetto.

Contra: Doña Carmen Teresa Navarro Fernández, doña Teresa López Mañas Navarro, don Juan López Mañas Sánchez, Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., Entidad, don Juan José López Mañas Navarro, don Ignacio López Mañas Navarro y don Álvaro López Mañas Navarro.

Procuradora: Sra. María Luisa Labella Medina.

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 724/1996, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Banco de Andalucía, S.A., contra doña Carmen Teresa Navarro Fernández, doña Teresa López Mañas Navarro, don Juan López Mañas Sánchez, Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., Entidad, don Juan José López Mañas Navarro, don Ignacio López Mañas Navarro y don Álvaro López Mañas Navarro, sobre Menor Cuantía, se sigue Ejecutoria núm. 322/05 (L), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 239/04

En Granada, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sra. doña Cristina Martínez de Páramo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 724/1996, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco de Andalucía, S.A., con Procurador don Enrique Raya Carrillo y Letrado don Antonio Camino Marinetto; y de otra como demandados doña Carmen Teresa Navarro Fernández, doña Teresa, don Juan José, don Ignacio y don Álvaro López Mañas Navarro, don Juan López Mañas Sánchez y la Mercantil Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., estando representados los codemandados doña Carmen Teresa Navarro Fernández, doña Teresa López Mañas Navarro y don Juan José López Mañas Navarro por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, y,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de la entidad Banco de Andalucía, S.A., debo declarar y declaro rescindidas, por haberse realizado en fraude de acreedores, las cesiones gratuitas, por donación y aportación, efectuadas por los demandados don Juan López Mañas Sánchez y doña Teresa Navarro Fernández de las siguientes fincas:

a) Rústica: Haza, sita en pago de la era baja del término de Maracena. La superficie de la finca es de 4.024 m². Linda: Este, tierras de don Francisco Martínez; Sur, el callejón que conduce a Pinos Puente; Norte, tierras de don Manuel Fernández; y Oeste, tierras de la Sra. Carmona Mochón. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada, libro 61, folio 54, finca núm. 3.310. Hoy finca núm. 3.310-N, libro 117, tomo 1.766 de Maracena, folio 18.

El sr. López Mañas es dueño con carácter privativo de la 1/4 parte de esta finca por título de herencia.

b) Rústica: Haza, situada en el pago de la era baja, del término de Maracena. La superficie de la finca es de 3.069.090 m². 
Linda: Levante, tierras que fueron del Marqués de Heredia; Poniente, Francisco Legaza; y Norte, las de herederos de Antonio Segovia. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada, libro 53, finca 302, inscripción 16. Hoy finca núm. 302-N quintuplicado, del libro 117, tomo 1.766, folio 19.

El sr. López Mañas es dueño, con caracter privativo, de 1/4 parte por título de herencia.

c) Urbana: Local, situado en C/ Jaúdenes, núm. 4, planta 2.ª
de sótano, del término de Granada. La superficie de la finca es de 838 m². La cuota de participación en los elementos comunes de la propiedad es de 7,25%. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Granada, finca núm. 4.874.

Son titulares los Sres. López Mañas y Navarro por título de compraventa de 1/4 parte indivisa de una veinticincoava parte indivisa de dicha finca.

d) Urbana núm. 42: Piso 5.º E, en planta 5.ª de la de pisos, sexta a contar desde la calle, del edificio en Granada en C/ Jaúdenes, núm. 4. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Granada, al libro 99, tomo 587, finca núm. 8.587.

Pertenece a los Srs. López Mañas y Navarro por cuartas partes indivisas.

e) Rústica: Haza, situada en el pago del Jarnique, del término de Otura. La superficie de la finca es de 2.692 m². Linda: Norte, con tierras de la casa; Este, con los hermanos López Mañas; y Oeste, con la séptima de su riego. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, al tomo 473, folio 137, finca 1.474.

Los Sres. López Mañas y Navarro son dueños de dicha finca en 1/4, por título de compraventa.

f) Rústica: Haza, situada en el pago del Jarnique del término de Otura. La superficie de la finca es de 3.170 m². Linda: Norte, vereda; Sur y Oeste, tierras de don José Vallejo; y Este, con otras tierras. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, tomo 485, folio 124, finca 1.513.

Los Sres. López Mañas y Navarro son titulares por compraventa en 1/5 parte indivisa.

g) Rústica: Haza dividida en bancales con olivos, de cinco marjales o veinte y seis cuarenta y dos centiáreas y diez decímetros cuadrados en el pago del Jarnique, término de Otura, con un molino harinero llamado de Orozco de tres paradas 
que muelen con el agua de la acequia principal de Alhendín que también da riego al haza. Lindando todo el Norte y Oeste con tierras del Sr. Marqués de Campoverde; al Este con ramal de su riego; y al Sur con dicha acequia principal. Se valora la quinta parte indivisa de que es objeto este asiento en 55.000 pesetas. Sin cargas.

Los cónyuges Juan López Mañas Sánchez, industrial, y Carmen Teresa Navarro Fernández, funcionaria, son titulares con carácter garancial de la quinta parte indivisa de esta finca, por compra.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Fe, al libro 96, tomo 1.486, finca núm. 1.313.

h) Casa unifamiliar de dos plantas con una superficie total edificable de 235 m², en el pago Torre de La Rábita de Almuñécar. La planta baja consta de dos dormitorios, estar comedor, cuarto de baño y cuarto de aseo, y la planta superior consta de dos dormitorios, estar, cocina y cuarto de baño.

El resto de la superficie del solar está sin edificar y en parte destinado a jardines. Está enclavada dentro de perímetro de la siguiente parcela: parcela de terreno de 2.800 m², que linda: Norte, terrenos de la finca matriz; Sur, más terrenos de los Sres. Dorlan; Este, barranco y camino de Cotobro; y Oeste, terrenos de la finca matriz y parcela de la Sra. Castillo Puig.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Almuñécar, finca núm. 9.151, folio 118, inscripción 7.ª, folio 118, inscripción 7.ª, tomo 1.020, libro 324.

Dichas cesiones fueron realizadas mediante donación gratuita, a favor de sus hijos, ahora demandados, y mediante documento público de fecha 27 de mayo de 1994, y ello en relación a las fincas desde la letra a) hasta la letra g) inclusives, por cuartas partes indivisas y ante el Notario de Granada don Luis Rojas Montes, y en esta ciudad, y asimismo la cesión por aportación de la finca letra h) a favor de la entidad mercantil Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., habiéndose realizado dicha cesión mediante aportación al capital de dicha sociedad de la citada finca y ello mediante documento público de fecha 27 de mayo de 1994, ante el Notario de Melilla don Miguel Olmedo Martínez y ratificada por otra de 9 de junio de 1994 ante el Notario de Granada don Luis Rojas Montes y en esta ciudad, ordenándose la cancelación de los asientos registrales que se practicaron en base a dichas escrituras públicas de cesión por donación gratuita y aportación respectivamente, y en concreto las fincas referidas.

Que debo condenar y condeno a los demandados, adquirentes de los bienes cedidos por donación, doña Teresa, don Juan José, don Ignacio y don Álvaro López Mañas Navarro, a devolver dichos bienes a sus padres, don Juan López Mañas Sánchez y doña Teresa Navarro Fernández, con sus frutos desde la fecha de la escritura de donación. Y se condene a la entidad codemandada, Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., a devolver a su cedente, doña Teresa Navarro Fernández, la finca descrita en la letra h) de este apartado, y para el caso de que no quedara acreditada la gratuidad de la cesión por aportación, se le entregue a dicha entidad el precio que entregó con sus intereses.

Se imponen a dichos demandados las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Juan López Mañas Sánchez, Comercialización de Productos Eléctricos, S.L., Entidad, don Ignacio López Mañas Navarro y don Álvaro López Mañas Navarro, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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