Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento de familia núm. 98/2007.

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NIG: 2104142C20070000348.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 98/2007. Negociado: A.

Procuradora: Sra. Pilar Moreno Cabezas.

Letrado: Sr. Rojano García, Miguel.

Contra: Don Julián Andrés Suárez Velázquez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 98/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, a instancia de Mayte Díaz Macías contra Julián Andrés Suárez Velázquez sobre, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 120/08

En la ciudad de Huelva, a 29 de abril de 2008

Don David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial, pronuncia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 98 de los de 2007, seguidos por divorcio, en los cuales han sido parte, como demandante doña Maite Díaz Macías, representada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y asistida por el Letrado Sr. Rojano García; y como demandado don Julián Andrés Suárez Velásquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas, en nombre y representación de doña Maite Díaz Macías, se presentó demanda frente a don Julián Andrés Suarez Velásquez, en la que se suplicaba se decretara la disolución del matrimonio existente entre ambos cónyuges por divorcio y se acordaran las medidas definitivas siguientes: las derivadas de la Ley, sin que procedan pronunciamientos sobre menores al no haber descendencia ni uso de la vivienda conyugal, ni reclamarse pensión compensatoria.

Segundo. Que turnada la demanda, recae el conocimiento de la misma en este Juzgado, que dicta Auto admitiéndola, otorgándose el oportuno traslado de la misma al demandado, emplazado finalmente vía edictal, que no presentó contestación en tiempo y forma, siendo declarado en rebeldía en Providencia de fecha 4 de abril de 2008.

Tercero. Que se celebró el juicio el día señalado con la asistencia de la parte actora, y en el que se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que figura en el acta unida a las actuaciones.

Cuarto. Que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Procede decretar la disolución del matrimonio por divorcio instada y ello pues dispone el artículo 86 del Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 15/2005, que el divorcio se acordará en los mismos supuestos establecidos para la separación en el artículo 81, que a su vez establece cómo se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges, de uno con el consentimiento del otro, o de tan solo uno de ellos una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad fisica, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. De la documental aportada con la demanda de divorcio, y en especial de la certificación del Registro Civil adjunta a la demanda, se constata que ha transcurrido sobradamente dicho plazo, por lo que ha de accederse a la pretensión contenida en la demanda.

Segundo. En el presente procedimiento se ha practicado únicamente prueba documental, sin que de la valoración de la misma pueda deducirse necesidad alguna de adoptar medida alguna de las del artículo 103 del Código Civil más allá de las que por ministerio de la Ley proceden con la sola admisión de la demanda, vistas las manifestaciones de la parte actora en la demanda. Por ello procede el mero dictado de Sentencia accediendo a la disolución del vínculo conyugal pretendida y acordando de conformidad a la propuesta contenida en la demanda. La especial naturaleza de este tipo de procesos y la necesidad de intervención judicial para lograr la disolución del vínculo matrimonial (que configuran la imposibilidad de acuerdos sin acudir a la Administración de Justicia) provocan la no imposición de costas a ninguna de las partes.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas, en nombre y representación de doña Maite Díaz Macías, frente a don Julián Andrés Suárez Velásquez, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio existente entre ambos por divorcio, estableciendo a su vez las siguientes medidas con carácter definitivo:

1. Autorizar a los cónyuges para que vivan separados.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Firme que fuere la presente, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase al encargado del Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción de lo en ella acordado.

Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julián Andrés Suárez Velázquez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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